Obligaciones
Enviado por JURABARO • 15 de Mayo de 2014 • 471 Palabras (2 Páginas) • 155 Visitas
1. ¿Existe mora en las obligaciones de No hacer?
-Se constituye en mora cuando no se ha cumplido por parte del deudor la obligación pactada en el contrato, sin en embargo hay algunos casos que por lo estipulado en la ley esta, debe ser constituida.
Por otro lado no se requiere en las obligaciones de no hacer la constitución de la mora esto con el fin de hacer efectivo el cobro de la indemnización de perjuicios, ya que el Código civil en su Artículo 1612 dice que con ser controvertida y probada la obligación es suficiente para el cobro de esta indemnización de perjuicios.
2. Acción cambiaria directa y de regreso, y su prescripción.
La Acción cambiaria se presenta cuando una vez se ha dado el vencimiento de un título valor, su tenedor legítimo, no recibe el pago voluntario por parte del directamente obligado o de los demás obligados, así que mediante esta acción pueda recibir el pago de los derechos incorporados en dicho título.
Por otro lado la acción cambiaria de regreso se da cuando el último tenedor, los avalistas o endosantes ejercitan contra cualquier de los obligados. A diferencia de la acción cambiaria de regreso, la acción cambiaria directa, la pueden ejercer el último tenedor y el endosante contra el aceptante de la orden o el otorgante de la promesa cambiaría.
Al hablar de la prescripción podemos decir que la Acción cambiaria directa prescribe a los tres años comenzando el día del vencimiento y no caduca, en cambio la Acción cambiaria de regreso prescribe un año después de la fecha de vencimiento y según el artículo 787 del código de comercio la acción cambiaria de regreso caduca para el último tenedor, Por no haber sido presentado el título en tiempo para su aceptación o para su pago y por no haber levantado el protesto conforme a la ley.
3. El Cheque y a quien se demanda en un caso con cheque.
Llamase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto. Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.
Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.
Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque (tomador es el primer tenedor).Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré.
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