Obligaciones
Enviado por daniaquiga • 27 de Mayo de 2014 • 9.830 Palabras (40 Páginas) • 209 Visitas
GARAY PEREZ DIANA.
TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.
LA OBLIGACION.
Es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad.
LA OBLIGACION CIVIL.
Proviene del derecho romano escrito.
Es una relación jurídica entre dos o más persona, una llamada acreedor que tiene derecho de exigir de otra llamada deudor una prestación de dar, hacer, o no hacer alguna cosa.
Encontramos 3 elementos estructurales de las obligaciones:
1. Elemento personal. Sujetos ACREEDOR
DEUDOR
2. Elemento vinculo relación jurídica puede ser: CONTRACTUAL
EXTRACONTRACTUAL
3. Elemento material prestación DAR
HACER
NO HACER
4. Elemento causal art. 1880. motivo o fin IMPULSIVA/ EXTRINSECA
INTRINSECA
FINAL
Causa es un elemento estructural. Tiene su fuente en el artículo 1880 del código civil del D.F.
Los elementos estructurales afectan la existencia.
IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LA TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.
-Es importante porque se encuentran contenidos los conceptos generales del derecho.
-Únicas que forman obligaciones voluntarias unilaterales.
- tenemos un derecho civil mexicano que viene del derecho hispano, provenía del derecho romano.
-la iglesia católica genero el derecho canónico, tenemos influencia del derecho visigodo.
EN EL DERECHO ROMANO EL DERECHO SE LLAMABA:
Ius civile: aplicado a los ciudadanos.
Ius naturale: home a todos los seres humanos.
Ius gentium: se aplica al extranjero.
La aplicación de Justiniano del siglo VI DC. Composición justinianea integrada por:
La instituta: libro pedagógico.
El digesto: doctrina jurídica (no es derecho)
Codex: código (es derecho)
Novelae: nuevas normas jurídicas que se hacen en la época justinianea.
En la edad media se le llamo corpus iuris civilis a la compilación justinianea y hasta la actualidad se estudia.
Hasta 1870 se estudia el derecho romano, derecho constitucional y derecho político.
El derecho romano tiene un tronco donde nacen ramas:
Derecho familiar.
Derecho agrario.
Derecho fiscal.
Derecho administrativo. RAMAS
Derecho procesal.
Derecho político.
Derecho urbano.
Derecho común se encuentran:
Todos los principios generales, conceptos, reglas lo que se llama sistemática. TRONCO
Fuentes reales del derecho:
Religión.
Costumbres.
Economía. RAICES. (Valores del derecho están fundados)
Filosofía.
En 1804 se crea el código de Napoleón. Napoleón hace autónomas las ramas excepto al derecho civil. “la ley especial deroga la general” En 1870 se copia el código de Napoleón en México y cambia la enseñanza jurídica.
TEORIA DEL ACTO JURIDICO. ARTICULO 1859. Aplicable a todo sistema jurídico.
El contrato es el modelo del acto jurídico.
ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO. Art. 1794.
1. Consentimiento.
2. Objeto (que pueda ser materia de contrato)
REQUISITOS DE VALIDEZ.
1. Capacidad.
2. Ausencia de vicios de la voluntad.
3. Objeto licito.
4. Formalidades.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
DERECHO CIVIL ACTUAL DERECHO ROMANO
1. Contratos. 1792. 1. El contrato: mandatum, euptio, negotiorum, donatio.
2. De la declaración unilateral de voluntad. 1860 Quasicontrato: gestorum/ enriquecimeinto sin causa/ declaración unilateral de voluntad etc.
3. Del enriquecimiento sin causa. 1882 Delicto: iura, ilícitos.
4. Del pago de lo indebido. 1883 Quasi delito: effusis et deicti- aguas
5. Gestión oficiosa. 1896
6. De los actos ilícitos. 1910
7. Del riesgo creado. 1913.
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES: es el hecho jurídico que las genera.
ETICIDAD DE LAS OBLIGACIONES.
La única rama del derecho antiguo que sigue conservando al hombre como persona es el derecho civil.
El derecho es el arte de lo bueno y lo justo.
PRECEPTOS DEL DERECHO.
-Vivir honestamente.
-Dar a cada uno lo suyo.
-No dañar a otro.
No todo lo licito es honesto (decían los romanos).
Voluntad coaccionada es voluntad (decía san Agustín)
EXPRECIONES DE ETICIDAD.
1. Equidad y proporcionalidad.
2. La buena fe y mala fe.
3. La sanción de la ilicitud.
4. Respeto a las buenas costumbres.
5. La sanción de violencia.
6. La conducta adecuada y responsable.
DIFERENCIA ENTRE OBLIGACION CIVIL Y OBLIGACION NATURAL.
OBLIGACION NATURAL.
Aquella cuyo cumplimiento no obliga la ley, es decir esta no sanciona a quien deja de cumplirlas. Esta fundada en la conciencia, es interna, solo el fuero interno nos lleva a cumplir. Esta obligación prescribe.
OBLIGACION CIVIL.
Es aquella que puede exigirse con apoyo de la ley, está obligada a cumplirla. Es externa, nos obliga a cumplir, si no se cumple se genera otra obligación y se produce acción. Tiene eficacia.
HAY 3 CASOS QUE ESTABLECE EL C. C. F COMO OBLIGACIONES NATURALES = HIBRIDAS.
Hibridas: porque en un inicio fueron civiles y se convirtieron en naturales.
1. Art. 2268. Las ventas a l menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado en cantinas, no dan derecho de exigir su pago.
2. Art. 2764. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego prohibido.
3. Art. 1894. El que no ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.
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