Obligaciones
Enviado por jossjm • 22 de Abril de 2014 • 1.681 Palabras (7 Páginas) • 268 Visitas
CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
Fuente: José Luis de La Peza
Obligación: vínculo de derecho entre dos personas en virtud del cual una de ellas, a la que llamamos deudor, se ve en la necesidad de realizar una prestación, estimable en dinero, en favor de la otra, denominada acreedor.
Derecho subjetivo-> facultad, poder o autorización que tiene una persona, conforme a una norma jurídica, para actuar de determinada manera o exigir de otra u otras personas un específico comportamiento.
∴Frente a un derecho subjetivo existe necesariamente, un deber jurídico.
Relación jurídica-> género
Obligación-> una de las especies
Derecho real-> poder que tiene una persona sobre una cosa y que puede hacer valer frente a todo el mundo.
Obligación-> facultad de una persona de exigir a otra persona concreta una determinada prestación.
Deber ≠ obligación. Porque tras el incumplimiento de un deber, no tiene las mismas consecuencias que la ley establece para el incumplimiento de las obligaciones.
ELEMENTOS EXTRÍNSECOS O EXPRESOS (sujetos y objeto)
a) Sujetos-> acreedor y deudor.
Acreedor: sujeto activo, que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente denominado derecho personal.
Deudor: sujeto pasivo, que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda u obligación.
b) Objeto-> conducta del deudor que genéricamente se denomina prestación y que puede ser un dar, un hacer o un no hacer.
Dare oportere= transmisión de la propiedad. Dare praestare= entrega material de la cosa.
ELEMENTOS INTRÍNSECOS O INTERNOS (schuld y haftung)
a) Schuld(deuda)-> conducta que el deudor debe de realizar en provecho del acreedor. Elemento voluntario.
b) Haftung(responsabilidad)-> responsabilidad que resulta a cargo del deudor por el incumplimiento de la obligación. Elemento coercitivo.
En el DRom arcaico, el deudor respondía con su cuerpo por el incumplimiento de su obligación.
Nexum= contrato solemne mediante el cual una persona comprometía su cuerpo, como garantía de un préstamo. Esta responsabilidad se hacía efectiva mediante la manus iniectio.
Pecuniae creditae bona debitoris non corpus obnoxium ese, constituye la raíz de la prenda general tácita (art. 2964).
Prestación (praestare)-> responder por algo frente a alguien.
Requisitos para que el derecho respalde una prestación:
-Para el acreedor debe significar un interés digno de tutela, aunque para él, en un caso concreto, dicho interés no tenga carácter patrimonial.
-Para el deudor, la prestación debe ser posible. A lo imposible nadie está obligado. Puede haber imposibilidad física (no es posible conforme a la naturaleza) o jurídica (obstáculo legal insuperable).
Imposibilidad jurídica->el particular está completamente imposibilitado para conseguir el fin que se persigue ≠ ilicitud-> se puede conseguir el fin que se persigue pero violando la ley.
-Debe ser determinada o determinable.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
1. Por su sanción
2. Por sus elementos
3. Por sus fuentes
4. Por su resultado
POR SU SANCIÓN
Sanción: Respaldo, apoyo o autorización que otorga la ley.
• Civiles: están respaldadas por una acción, de tal manera que el acreedor puede, en caso de incumplimiento, llevar a juicio al deudor mediante el ejercicio de la acción correspondiente.
(En el D. romano eran las únicas que recibían la denominación de obligaciones)
• Naturales: el Derecho las toma en cuenta, su cumplimiento depende de la voluntad del deudor y en consecuencia está supeditado a su conciencia. Ej. Obligaciones contraídas por un incapaz o las extinguidas por prescripción.
Puede ser garantizada por fianza (art. 2797)
El que paga una obligación natural no puede exigir restitución alguna (art. 1894)
Pueden ser objeto de compensación o novación (art. 2768)
POR SUS ELEMENTOS
• Simples: tienen un acreedor, deudor y un objeto.
• Complejas: tienen pluralidad de acreedores, deudores y objetos.
Complejas por pluralidad de sujetos:
a) Mancomunadas: cuando en una misma obligación hay pluralidad de acreedores (activa) o pluralidad de deudores (pasiva) (art. 1984)
En una misma obligación se puede dar mancomunidad tanto activa como pasiva.
Simple mancomunidad: sólo es posible cuando el objeto de la prestación debida es divisible.
Si es activa: cada acreedor sólo puede exigir el pago de la parte que le corresponde.
Si es pasiva: cada uno de los deudores debe únicamente su parte.
Se presume que las partes son iguales a no ser que se pacte otra cosa o la ley disponga lo contrario (art. 1986)
b) Solidarias e indivisibles: cuando su objeto es naturalmente indivisible, y hay varios acreedores o varios deudores; como no puede dividirse la prestación porque se destruiría el objeto o variaría su naturaleza, cualquiera de los acreedores está legitimado para exigir el pago por el todo, o bien, se puede exigir esto de cualquiera de los deudores, en el entendimiento de que el pago, hecho a uno de los acreedores, extingue la obligación respecto de todos.
Con el paso del tiempo se admitió la posibilidad de que se estableciera la solidaridad en cualquier obligación, con pluralidad de sujetos activos o pasivos, aun de objeto divisible, ya sea por voluntad de las partes o por disposición de la ley.
Obligaciones divisibles: cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente.
Indivisibles: si las prestaciones no pudiesen cumplirse sino por entero (art. 2003)
La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible, ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria (art. 2004)
Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado
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