ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

OBLIGACIONES


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  1.221 Palabras (5 Páginas)  •  193 Visitas

Página 1 de 5

Concepto de obligaciones

OBLIGACIONES: es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

CLASIFICACIÓN: Las obligaciones se clasifican según sus elementos. Existen clases de obligaciones atendiendo al vínculo, objeto o a los sujetos.

¿CUALES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

DE LAS OBLIGACIONES?:

ELEMENTOS

a. Vínculo Jurídico. b. Partes o Sujetos. c. Objeto o Prestación.

Elementos de la Obligación:

- El Vínculo; es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.

- Los Sujetos de la Obligación; son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.

- El Objeto de la Prestación; es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones.

¿CUALES SON LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS, ANALIZAR TAMBIÉN LOS OBJETIVOS?

ATENDIENDO AL SUJETO:

1. Obligaciones de Sujeto Único y de Sujeto Múltiple.

1.1. Obligaciones de sujeto único: son aquéllas en que existe un acreedor y un deudor.

1.2. Obligaciones de sujeto múltiple: son aquéllas en que hay varios acreedores (activas), varios deudores (pasivas), o varios acreedores y deudores a la vez (mixtas). Se dividen en:

- obligaciones simplemente conjuntas, o mancomunadas o a pro rata parte.

Son aquéllas en que hay varios acreedores, varios deudores o varios acreedores y deudores a la vez y un solo objeto debido divisible, en las que cada uno de los acreedores esta facultado para exigir su parte o cuota en la deuda, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno de los acreedores solo extingue su parte de la deuda. La obligación en este caso se extingue una vez pagadas por los deudores sus cuotas en la deuda. Todos los problemas que se presentan en relación con esta clase de obligación deben resolverse teniendo en cuenta que se trata de vínculos distintos y separados. Por consiguiente los modos de extinguir las obligaciones que operan respecto de uno de los acreedores o deudores no afectan a los demás. Tratándose de la obligación de sujeto múltiple la regla general la constituyen las obligaciones simplemente conjuntas.

• obligaciones solidarias, o in solidum, o correales.

Son aquéllas en que hay pluralidad de sujetos, un solo objeto debido divisible y en las que por disponerlo así la convención, el testamento o la ley cada uno de los acreedores puede exigir el pago de la totalidad de la deudo a uno cualquiera de los deudores, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de la demás.

a. Fuentes de la Solidaridad La solidaridad no se presume, ella debe estar claramente establecida por la convención, el testamento o la ley, las que son sus fuentes:

• convención: en el derecho Justinianeo cualquier convención sirve para crear la solidaridad, siempre que se encuentre claramente manifestada la voluntad de las partes en este sentido. En el Derecho Clásico y Antiguo solo podía crearse la solidaridad mediante stipulatio. Así para crear la solidaridad activa todos los acreedores preguntaban sucesivamente al deudor y a continuación este contesta a todos de una vez o sucesivamente, y para crear la solidaridad pasiva el acreedor pregunta sucesivamente a todos los deudores y luego todos ellos contestan a la vez o sucesivamente.

• testamento: la solidaridad se crea en aquellos casos en que una cosa es legada a una persona y a cargo de varios herederos.

• ley: establece la solidaridad en los casos de delitos y cuasidelitos, como la solidaridad legal es una sanción ella siempre es pasiva.

b. Características o elementos

-

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com