Oficina Nacional De Presupuesto
Enviado por yoslen1 • 18 de Febrero de 2014 • Tesis • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 427 Visitas
7.2: Oficina Nacional De Presupuesto
La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000).
7.2.1: Creación
Fue creada el 1 de enero de 1978, por mandato expreso del artículo 65 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (LORP); la Ley Orgánica de Administración Central la designa Oficina Central de Presupuesto, adscrita al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia; absorbiendo las funciones de la anterior Dirección Nacional de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda. El 29 de septiembre de 1992, la OCEPRE quedó adscrita al Ministerio de Hacienda, según Gaceta Oficial No. 4718 de esta misma fecha.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), artículo 20, Gaceta Oficial N° 37.029 del 5 de septiembre de 2000, se denomina Oficina Nacional de Presupuesto.
7.2.2: Funciones:
1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.
2. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
3. Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.
4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.
5.Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponer las correciones que considere necesarias
6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.
7. Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.
8. Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.
9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.
10. Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas.
11. Informar al Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.
12. Las demás que le confiera la Ley.
7.2.3: Estructura Organizativa:
7.2.4: Unidades de Presupuesto de los Organismos del Sector Publico
Entes u organismos que conforman el sector público:
1. La República.
2. Los estados
3. El Distrito Metropolitano de Caracas.
4. Los distritos
5. Los municipios
6. Los institutos autónomos.
7. Las personas jurídicas estatales de derecho público.
8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas
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