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Oposición Al Matrimonio


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  744 Palabras (3 Páginas)  •  310 Visitas

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Causas de la disolución de la comunidad matrimonial.

1. Disolución del matrimonio: La Comunidad Gananciales, como régimen patrimonial que es, constituye un accesorio del matrimonio; cuando éste se extingue, aquella no puede subsistir. Por tanto, todo matrimonio válido se disuelve por la muerte y el divorcio.

2. Nulidad del matrimonio: La sentencia de nulidad de matrimonio, determina la disolución de la Comunidad Gananciales entre los aparentes esposos.

3. Ausencia declarada de uno de los cónyuges: La simple no presencia de uno de los esposos, no determina la disolución de la Comunidad Gananciales; tampoco produce efecto la ausencia meramente presunta. Es indispensable que exista sentencia firme de declaración de ausencia. Al suceder tal cosa, automáticamente termina el régimen de la comunidad, aunque la decisión aludida no lo señale así de esa manera expresa.

4. Quiebra de uno de los esposo: como consecuencia de la declaración de quiebra, la administración del patrimonio del fallido ( incluyendo sus derechos sobre los bienes comunes), pasa a la masa de acreedores, la cual se comportara además, en cierta forma, como verdadera titular del mismo. En tales condiciones no puede subsistir la comunidad de gananciales, pues ya que no existiría, ni se mantendría un régimen matrimonial del fallido; por otra parte, el cónyuge no fallido, no debe sufrir las consecuencias de esa declaración de quiebra.

5. Separación judicial de bienes: Se produce a pesar del vínculo conyugal subsista, hay tres tipos de separación legal de bienes:

 Los resultantes de una demanda autónoma de separación, basada en la administración irregular o irresponsable llevada a cabo por alguno de los esposos respecto a los bienes comunes.

Artículo 171 de C.C.V:

“En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de administración regular arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa. De medidas y libremente, en caso contrario.

Si las medidas tomadas no bastaren, el cónyuge perjudicado podrá pedir separación de bienes.”

 La derivada de una demanda de separación de cuerpos con separación conjunta de bienes.

Articulo 190 C.C.V:

“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere de mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaración en la Oficina subalterna de Registro del domicilio conyugal.”

 La decretada por la autoridad judicial en base al convenio de separación de cuerpos y de bienes formalizados por los cónyuge.

Efectos

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