Organizaciones laborales (tuvo sus inicios en el Derecho de Coalición)
Enviado por Astrid Lopez • 4 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 2.292 Palabras (10 Páginas) • 119 Visitas
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
Organizaciones laborales (tuvo sus inicios en el Derecho de Coalición)
COALICION: es la facultad de unirse en defensa de los intereses comunes
Sindicatos (son permanentes) – comité ad hoc (pueden o no ser permanentes)
- SINDICATOS
- COMITÉ AD HOC
- CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL
- PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO
- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
- SINDICATO: asociación permanente de trabajadores, de patronos o de trabajadores independientes constituida exclusivamente para el Estudio, Mejoramiento y Protección de sus respectivos intereses económicos y sociales.
(Art. 206 CT)
[Fenómeno asociativo: el ser humano no puede desarrollarse solo – las personas se pueden unir para lograr fines determinados. Ej: partidos políticos, iglesias, comités…]
Art. 34 CPRG. Derecho de Asociación. (Es un derecho o una facultad de las personas)
“Libre asociación” = nadie está obligado a asociarse o a formar parte de grupos…
Con excepción de la colegiación profesional (Art. 90 CPRG) es obligatoria
Cuota de Q. 105.00 trimestrales
Timbres forenses } entradas o fondos para el colegio de abogados
Timbres Notariales
Art. 102 q) CPRG. Derecho de sindicalización libre de los trabajadores.
ARTICULO 206. CODIGO DE TRABAJO:
Permanente: va a existir mientras no ocurra la disolución (terminación) Art. 226, 227, 228 CT
Fines u Objeto del Sindicato: Estudio – Mejoramiento – Protección
ESTUDIO: también se traduce en una obligación de los sindicalistas, por lo que regula el Art. 321 b) CT…asesoran a los miembros de sus respectivos sindicatos
Art. 344 2º párrafo, CT. Excepción = es el modo de defensa del demandado
Art. 186 CPCyM. = fuerza probatoria de los documentos
Art. 336 CT. Las excusas solo lo pueden pedir las personas individuales (no personas jurídicas, solo patronos individuales.) 1 sola vez y por enfermedad justificada.
MEJORAMIENTO: las mejoras pueden ser de dos clases: a) Económicas, b) Sociales
(TITULO DUODÉCIMO del Código de Trabajo: PROCEDIMIENTO EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO-SOCIAL.)
A) Económico: aumento de salario (IV considerando b) principio Dinámico: … pactos colectivos de condiciones de trabajo)
B) Social: debe ser por exclusión todo lo que no sea mejora económica tiene que ser mejora social.
PROTECCION: de sus intereses sociales comunes.
Quienes pueden integrar o crear un Sindicato = Trabajadores – Patronos – Personas de profesión u Oficio independiente (trabajadores independientes)
Trabajadores: Art. 3 CT
Patronos: Art. 2 CT
Personas de Profesión u Oficio independiente = Profesionales que no estén en relación de dependencia. Son aquellos trabajadores que no tienen Patrono – no están subordinados a nadie. Ej: Taxistas, Lustradores
CLASIFICACION DE LO SINDICATOS
Doctrinariamente está clasificado por colores:
SINDICATOS BLANCOS: son aquellos que en la realidad no representan los intereses de los trabajadores, si no los del patrono. – la idea es que el sindicato sea grande.
Art. 51 b) CT. El pacto colectivo debe negociarse con el que tenga mayor número de trabajadores.
SINDICATOS AMARILLOS: (amarillismo) son aquello que tienden a ser muy sensacionalistas o escandalosos.
SINDICATOS ROJOS: los que luchan por la defensa de sus derechos y piensan en el beneficio de las grandes mayorías.
Clasificación Legal: se clasifican por su naturaleza en:
Art. 206 CT
Sindicatos CAMPESINOS: constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderas o trabajadores independientes cuyas labores se desarrollan en el campo agrícola o ganadero. (Art. 138 CT)
Sindicatos URBANOS: los no comprendidos en los sindicatos campesinos.
Art. 215 CT
Sindicatos GREMIALES: Formados por trabajadores de una misma profesión u oficio
Formado por patronos de una misma actividad económica.
Sindicatos de EMPRESA: formado por trabajadores de varias profesiones u oficios
- En una misma empresa (2) en dos o más empresas iguales
Sindicatos de INDUSTRIA: formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que
prestan sus servicios en empresas de una misma industria.
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