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PERENCION DE INSTANCIA EN FILIACION Y AMPARO


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  715 Visitas

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La perención de instancia es un modo anormal de finalizar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta. El fundamento de este instituto se justifica en la necesidad de agilizar los expedientes judiciales, liberando a la administración de justicia del trabajo que implica la instrucción y decisión de los litigios.

Con respecto al Proceso de Filiación Extramatrimonial, no se admite declarar la caducidad de la instancia tratándose de la acción de reconocimiento de la paternidad, debido a que se encuentra de por medio el interés superior de la niñez (en particular los derechos fundamentales de la menor, en caso de que sea menor de edad) o de cualquier persona mayor de edad, concretamente por lo que se refiere a su derecho de ser reconocida por su progenitor, a llevar sus apellidos (y volviendo a hacer referencia a la minoría de edad, a que éste le proporcione alimentos), de ahí que resultará infundado el planteamiento de la parte quejosa. Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación: la caducidad de la instancia es improcedente en los juicios en que se diriman derechos de menores e incapaces.

En el Proceso de Amparo: Los incidentes como el de caducidad de instancia no proceden en el amparo por ser incompatibles con la naturaleza del instituto y características de su trámite. Sin perjuicio de ello, es importante señalar que la instancia caduca cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija sin que haya existido petición o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento. Ahora bien, la carga de impulsar el procedimiento pesa sobre los litigantes, más cesa cuando el órgano jurisdiccional se encuentra en condiciones de proveer sin necesidad de gestión de los interesados. Recuérdese que tal como se ha sostenido en relación al proceso de amparo la prueba está ya ofrecida, la demanda fundada, el desistimiento no se presume y toda solución de caducidad o pérdida de derecho es de interpretación restrictiva, de manera que no hay razón alguna para aceptar el desistimiento. La Caducidad de Instancia es improcedente cuando se interpone Amparo por ser incompatible con la naturaleza del instituto y características del trámite.

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