PETICIÓN DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
Enviado por Jeimmy Rojas • 12 de Febrero de 2016 • Ensayo • 6.556 Palabras (27 Páginas) • 222 Visitas
Bogotá, Enero de 2016
Señores:
Juzgado del Circuito Penal (Reparto)
E.S.D.
Referencia: Acción de tutela.
Asunto: Acción de tutela por vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la salud, la seguridad social y al mínimo vital.
Accionante:
Accionada: EPS Famisanar LTDA.
, Cundinamarca, actuando en nombre propio y de mi hijo recién nacido, acudo ante su despacho para que en sus facultades de juez de control constitucional, promueva y desarrolle la presente acción constitucional de tutela expuesta en el artículo 86 de la Constitución Política Colombiana y desarrollada en su decreto reglamentario 2591 de 1991, para que mediante sentencia judicial proteja nuestros derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital, debido a las actitudes desplegadas por parte de la accionada EPS Famisanar LTDA.
PETICIÓN DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha preponderado la importancia de la garantía de la protección efectiva de la maternidad. Entre otras, en las sentencias T-1243 de 2005, T-598 de 2006, T-206 de 2007, T-530 de 2007 y T -1223 de 2008, y T- 034 de 2007, en las que se ha observado el alcance de dicha garantía, es por eso que en aplicación de estas y de otras Sentencias que citare más adelante, ruego respetuosamente a usted, Juez de Tutela, que proteja mis derechos fundamentales y los de mi hijo recién nacido a la vida, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social, vulnerados por la EPS Famisanar LTDA y se ordene a la accionada, el reconocimiento y pago correspondientes al auxilio económico por Licencia de Maternidad conforme al artículo 1º de la Ley 1468 de 2011 o artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. Lo anterior con base a los siguientes:
- Hechos:
PRIMERO: Soy una mujer de 31 años de edad, madre de tres hijos menores de edad.
SEGUNDO: Estoy afiliada a la EPS Famisanar LTDA, en calidad de cotizante desde el 04 de septiembre de 2006.
TERCERO: Del mes de octubre de 2014 al mes de abril de 2015[1], no realice las respectivas cotizaciones al sistema de salud ya que no contaba con suficientes ingresos para cubrir dicho concepto, ni contaba en su momento con un empleador que la realizara. A inicio del mes de Abril pude cancelar el valor completo de la cotización, pero el servicio de salud estuvo activo desde el mes de mayo y para este entonces contaba con aproximadamente un mes de embarazo, sin yo tener conocimiento aun de dicho estado, por esta razón fue que solo asistí a consulta médica por primer vez en el mes de junio[2], ya que solo al final del mes de mayo pude constatar mi estado de gestación.
CUARTO: El médico tratante AYALA GARCIA FABIO ENRIQUE (Ginecólogo y obstetra), programo cesaría más pomeroy para la semana 38-30, entre el 24 y 30 de noviembre debido a que era un embarazo de alto riesgo, como se contempla en el último control realizado el 11 de noviembre de 2015, como puede constatarlo en la historia clínica anexa a este documento.
QUINTO: El día 23 de noviembre del 2015 en el E.S.E Hospital San Rafael de Caqueza, nació mi hijo, como se evidencia en el registro civil de nacimiento[3] y en la epicrisis anexa a este escrito[4], pero por una hemorragia intraparto secundaria o tardía, no especificada durante la cesaría practicada tuve que ser remitida de urgencia a Bogotá el día 26 de noviembre de dicha anualidad, a la Clínica Materno Infantil en donde se me practico una laparotomía exploratoria sod y terapia respiratoria integral sop.[5]
SEXTO: El día 29 del mes de noviembre del 2015, me expidieron orden de egreso de la Clínica Materno Infantil, haciéndoseme entrega de la incapacidad médica por licencia de maternidad cuyo inicio fue el día 23 de noviembre de 2015 y con fecha de finalización el día 28 de febrero de 2016,en el que especifican 98 días de incapacidad.[6]
SEPTIMO: Procedí a reclamar mi Licencia de Maternidad a la EPS Famisanar LTDA, pero esta fue negada mencionando que no cumplo con los periodos mínimos cotizados de forma completa e ininterrumpida, como lo establece el Decreto 047 de 2000, articulo 3. Copia anexa.[7]
OCTAVO: Con la negación del pago de la licencia de maternidad por parte de EPS Famisanar LTDA se están vulnerando los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital de mi hijo recién nacido y el mío, ya que en el momento afronto una difícil situación económica y no cuento con los recursos necesarios para la manutención y el sostenimiento de mi familia.
- Sustento jurídico
- Alcance de la protección a la maternidad.
Constitución Política de Colombia
Artículo 43, que, “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.” -Negrilla fuera del texto-.
Artículo 86 y en las normas legales que reglamentan la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional ha determinado adicionalmente que “el pago de la licencia de maternidad sólo es procedente mediante la acción de tutela, cuando se haya cumplido con los requisitos legales para su exigibilidad y se esté vulnerando o amenazando el mínimo vital de la accionante y del recién nacido con el no pago de esta acreencia”.
De esta forma, existen al menos dos maneras de cumplir la garantía constitucional de protección a la maternidad prevista en la Constitución. Primero, mediante la prestación de servicios de salud a la mujer embarazada y a la que ya ha dado a luz y, segundo, mediante el reconocimiento de prestaciones económicas a favor de la madre trabajadora.
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