PODER AMPLIO
Enviado por fmhr14 • 11 de Junio de 2013 • 1.008 Palabras (5 Páginas) • 313 Visitas
DIVORCIO EN EL PERU
PODER ESPECIAL
(MINUTA)
SEÑORA CÓNSUL GENERAL ADSCRITA:
“SÍRVASE USTED INCLUIR EN SU LIBRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA DE PODER ESPECIAL QUE OTORGO YO, NOMBRE DEL PODERDANTE, DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN EMPLEADO, DOMICILIADO EN XXXX, MONTREAL, QUEBEC, CANADA, CODIGO POSTAL , IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD XXXXXXXX, A QUIEN EN ADELANTE SE LLAMARA SIMPLEMENTE EL PODERDANTE, A FAVOR DE NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO, QUIEN SE IDENTIFICARA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° XXXXXXXX, DOMICILIADO EN XXXXXX, PERU, A QUIEN EN ADELANTE SE LLAMARA EL APODERADO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES: ========================================
PRIMERA.- EL APODERADO PODRÁ REPRESENTARLE ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES MUNICIPALES, CIVILES, POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS, JUDICIALES, POLICIALES, REGISTRALES, PÚBLICAS Y PRIVADAS, SIN RESERVA NI LIMITACIÓN ALGUNA, CON LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES DEL PODER PARA PLEITOS Y AQUELLAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 74° Y 75° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO Nº 768, PARA TODO PROCESO INCLUSO PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ===================================================
A.- EN CONSECUENCIA EL APODERADO PODRÁ A SU SOLA FIRMA Y EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, SEA DEMANDANTE O DEMANDADA EN TODO PROCESO CIVIL CONTENCIOSO SEA DE CONOCIMIENTO, ABREVIADO, SUMARÍSIMO, CAUTELAR O EJECUTIVO, ENTABLAR DEMANDAS, CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENCIONES, RECONVENIR, RECUSAR A LA AUTORIDAD JUDICIAL, DEDUCIR Y ABSOLVER TACHAS, PROPONER Y ABSOLVER EXCEPCIONES, DESISTIRSE DEL PROCESO Y DE LA PRETENSIÓN Y/O DE CUALQUIER ACTO PROCESAL, ALLANARSE A LA PRETENSIÓN, APERSONARSE AL PROCESO EN CUALQUIER ESTADO DEL MISMO, CONCILIAR JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE (EN EL MARCO DE LA LEY Nº 26872 Y SU REGLAMENTO EL D.S. 001-98-JUS), SUBSANAR OMISIONES, SOLICITAR COTEJOS, CELEBRAR TRANSACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES PARA LO CUAL PODRÁN SUSCRIBIR DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, DELEGAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL, PRESTAR CONFESIÓN O JURAMENTO DECISORIO, RECONOCER DOCUMENTOS, SUSTITUIR EL PODER PARA PLEITOS Y REASUMIRLO CUANDO LO TENGAN POR CONVENIENTE, NOMBRAR APODERADOS JUDICIALES Y REMOVERLOS, OFRECER Y OPONERSE A LA ADMISIÓN DE PRUEBAS Y TACHARLAS, SOLICITAR EL ABANDONO DE LA INSTANCIA, PRACTICAR EN MI NOMBRE LAS AUDIENCIAS JUDICIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, CELEBRAR CONCILIACIONES Y SOMETER A ARBITRAJE LAS CUESTIONES PENDIENTES O POR PROMOVERSE Y LAS PRETENSIONES CONTROVERTIDAS. ================================================
B.- PODRÁ INICIAR PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS Y DILIGENCIAS DE CUALQUIER CLASE, INTERPONER RECURSOS DE APELACIÓN, QUEJA, CASACIÓN Y DE NULIDAD O SUS SIMILARES CONTRA CUALQUIER TIPO DE RESOLUCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO RENDIR INFORMES ORALES, O PRESTAR ALEGATOS ANTE CUALQUIER INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL O CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. PODRÁ INICIAR TODO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL Y PROMOVER ANTE EL PODER JUDICIAL, DE SER EL CASO, ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS CONFORME EL ARTÍCULO 540° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. ============================================================
SEGUNDA.- EL APODERADO SE ENCUENTRA EXPRESAMENTE AUTORIZADO PARA SUSTITUIR O DELEGAR LAS FACULTADES INDICADAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, PUDIENDO
...