PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO
Enviado por AZUL_BLUE42 • 27 de Enero de 2013 • 397 Palabras (2 Páginas) • 1.583 Visitas
Dado el carácter de órgano público que posee el Ministerio Público, sus actuaciones –desde las máximas autoridades del mismo hasta los agentes que lo representan en cada caso – deben adecuarse a ciertos principios básicos, propios del estado de Derecho, contenidos en la mayoría de las legislaciones, entre los que se encuentran los siguientes:
• Principio de legalidad: que lo rige como a cualquier órgano público. Éste tiene las siguientes manifestaciones, a lo menos: la necesidad de perseguir todas y cada una de las conductas delictivas, y el respeto al cuerpo completo de las normas que conforman el ordenamiento jurídico: tratados internacionales, la Constitución, las leyes, los reglamentos administrativos, etc.
• Principio de oportunidad: que morigera la aplicación del principio de legalidad, permitiéndole no iniciar una persecución penal o abandonar la ya iniciada, bajo ciertos parámetros objetivos.
• Principio de objetividad: consiste en que, en el ejercicio de sus facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación del derecho. Se le impone así la obligación de investigar con igual celo no sólo los antecedentes que permiten sustentar la persecución o acusación, sino también los antecedentes que permitan apoyar la defensa del imputado o acusado (es decir, el material rosario y la evidencia Brady, respectivamente, del sistema estadounidense).
• Principio de responsabilidad: que constituye el equilibrio necesario a las importantes competencias, atribuciones y facultades que ejerce. En general, se concibe a sus funcionarios como responsables civil, penal y administrativamente y al órgano como civilmente responsable, por las actuaciones en el ejercicio de sus funciones.
• Principio de indivisibilidad: en el sentido de que la institución es única e indivisible, puesto que los fiscales actúan exclusivamente en su nombre. Ello obliga a éstos a actuar como un sólo cuerpo, tanto en la actuación material como en las decisiones jurídicas que adopten, por seguridad jurídica.
• Principio de respeto de los actos propios: por las expectativas legítimas que genera su conducta, los fiscales, que lo representan, deben respetar sus actos propios en juicio o judiciales, sus propias instrucciones fiscales y órdenes de los mandos superiores del Ministerio Público en favor de los ciudadanos, en protección de la seguridad jurídica. Esto implica la oponibilidad en favor de los ciudadanos, no en contra, de dichos actos, instrucciones y órdenes, siendo efectivos ante los tribunales de justicia. La sanción de la conducta en contrario se da, en general, mediante una solución procesal: la inadmisibilidad del medio, acción o recurso procesal.
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