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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES DEL COPP


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  Examen  •  5.225 Palabras (21 Páginas)  •  248 Visitas

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. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES DEL COPP

Juicio previo y debido proceso (ART. 1)

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

“Se considera la garantía del juicio previo, como una fórmula contentiva de una limitación objetiva al poder penal del Estado y una limitación subjetiva al ejercicio de dicho poder, a través del juez. Igualmente, mediante el juicio previo se desarrollan las demás garantías procesales, tales como el derecho de defensa, presunción de inocencia, inmediación, publicidad, etc.”

Ejercicio de la Jurisdicción (Art. 2)

La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

Participación ciudadana (Art 3).

En ejercicio de la democracia participativa que consagra el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano o ciudadana en la administración de justicia penal.

Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y en el reglamento correspondiente.

La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y juezas, así como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de pena.

Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana ante los tribunales con competencias especiales.

CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

TITULO PRELIMINAL

PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES

JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO

Artículo 1. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

COMENTARIO:

El artículo 1º establece las pautas de un juicio previo y del debido proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo, debo decir que el juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser sometido previamente a un juicio penal, oral y público. En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia. También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que está vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme. Este principio del juicio previo está someramente dibujado en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de 1999, pero más allá, el artículo 257 constitucional así lo ordena. En resumen lo que establece el principio contenido en el artículo 1° del C.O.P.P. es que en el sistema acusatorio, para condenar a una persona, es necesario demostrar su responsabilidad en juicio oral y público, con todas las garantías procesales, a menos que decida admitir los hechos en una audiencia preliminar, igualmente con todas sus garantías.

CRBV: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

“… (Omissis)

Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

“… (Omissis)

CRBV: Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN

Artículo 2. Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

COMENTARIO:

El artículo 2º establece que "la justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley", y además que "corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", es decir, el Juez ya no se encargará ni de acusar ni de investigar. Este precepto viene a desarrollar lo establecido en los artículos 49 numeral 4 (ya precitado) y 253 de la Constitución de 1999, así mismo, está plasmado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto al ejercicio exclusivo de la jurisdicción penal por los tribunales de la República. Por lo tanto, ninguna otra autoridad u órgano del Estado puede enjuiciar penalmente o controlar la ejecución de las decisiones en materia penal, si así, llegase a ocurrir serian inconstitucionales en razón de su contraposición a las normas constitucionales mencionadas y viciadas de ilegalidad por violación de los preceptos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CRBV: Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos

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