PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN DROGUERÍAS
Enviado por Sharoon Ramirez Alejo • 26 de Julio de 2020 • Trabajo • 1.765 Palabras (8 Páginas) • 216 Visitas
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PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN DROGUERÍAS
Prevención y minimización de RESPEL
Nombre revisión del Procedimiento:
Sandra Rozo Rivero
Fecha de revisión del procedimiento:
19 / julio de 2020
- Objeto
Este documento tiene por objeto establecer el procedimiento para la gestión integral y disposición de los residuos peligrosos de la droguería Unisanar, proponiendo la importancia del manejo de los residuos convencionales y peligrosos generados por la droguería, diseñando la recolección adecuada de los residuos peligrosos.
- Campo de aplicación
- Determinar la metodología para el inventario de los residuos generados en la farmacia.
- Establecer los medicamentos que se encuentran vencidos para darle buena disposición.
- Definir el proceso para la segregación, desactivación, transporte interno, almacenamiento y disposición final de los residuos sólidos convencionales y peligrosos
- Establecer responsabilidades en el marco de la gestión integral de residuos sólidos convencionales y peligrosos
- Implementar el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en los contenedores correspondientes.
- Definiciones
- Almacenamiento: Es el depósito temporal de residuos peligrosos en un espacio físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo a su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final.
- Disposición final: Es el proceso de aislar y confinar los residuos peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.
- Separación en la fuente: Es la separación de los residuos en función de su clasificación, en el sitio donde se generan para su posterior recuperación o disposición final.
- Generador: Cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos. Si la persona es desconocida será la persona que está en posesión de estos residuos.
- Residuo: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o de pósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula.
- Recolección: Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos de uno o varios generadores, por parte de las personas y/o entidades encargadas del servicio de gestión interna o externa.
- Gestión integral: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de política, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta la disposición final de los residuos o desechos peligrosos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.
- Residuo peligroso: Es aquel residuo que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
- Residuos no peligrosos: Son aquellos que no se encuentran catalogados como residuos peligrosos, por no presentar características de peligrosidad. Los receptores de los residuos deben verificar el tipo de carga y clasificarla o no como peligrosa para su posterior tratamiento.
- Fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados: Son aquellos medicamentos vencidos, deteriorados y/o excedentes de sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento, dentro de los cuales se incluyen los fraudulentos, alterados y sus empaques.
- Residuos Corto punzantes: Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden dar origen a un accidente percutáneo infeccioso. Dentro de éstos se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, láminas de bisturí o vidrio, y cualquier otro elemento que por sus características corto punzantes pueda lesionar y ocasionar un riesgo infeccioso.
- Responsabilidades:
La responsabilidad es de todos los trabajadores, ya que tienen acceso al manejo de cada uno de los fármacos, productos y desechos generados.
- Descripción
- Separación y clasificación en la fuente: los residuos sólidos y líquidos son separados y clasificados de acuerdo a su peligrosidad, los residuos generados más comúnmente son Productos químicos y otras sustancias empleadas para la elaboración de fórmulas magistrales, Envases con restos de productos químicos y otras sustancias, entre otros. Se cuenta con un sitio destinado para el almacenamiento especifico de cada uno de los residuos generados, así se logra un correcta separación y clasificación, evitando que se mezclen los residuos peligrosos con los no peligrosos.
- Registro de la cantidad de residuos generados: Cuando se realiza la recolección de los residuos peligrosos estos deben ser pesados, para llevar el registro y control de la cantidad de residuos que se están generando.
- Etiquetar: Los contenedores serán rotulados con los datos exigidos para la correcta identificación del residuo
- Recolección interna: Los residuos serán evacuados del sitio de generación por parte de la persona encargada.
- Almacenar: Los residuos son llevados desde los contenedores adecuados hasta el cuarto de almacenamiento, de acuerdo con las pautas marcadas en la legislación y siguiendo las indicaciones de su gestor de residuos, y en las condiciones de seguridad necesarias
- Disposición final de los residuos: entrega al transportista y gestor autorizado externo, los residuos peligrosos generados en la droguería, el cual se realiza aprovechamiento y disposición final de acuerdo a sus características.
Diagrama de Flujo
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- Documentos anexos
- Medicamentos:
- Ley 9 /1979: “Código Sanitario Nacional”
- Decreto 2092/ 1986: Elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y Similares.
- Decreto 677/1995: Se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, y otros.
- Resolución 114/2004: Por la cual se reglamenta la información promocional o publicitaria de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o venta libre.
- Resolución 0234/2005 de secretaria distrital de Salud: Por la cual se establece el procedimiento para el registro y anotación de que trata el numeral 1º del Acuerdo 145 de 2005. Medicamentos de Venta bajo fórmula Médica
- Cosméticos:
- Decreto 219/1998: se reglamentan parcialmente los regímenes sanitarios de control de calidad, de vigilancia de los productos cosméticos.
- Decisión 516: Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos.
- Resolución 2003024596/2003: se unifica el sistema de codificación de los productos cosméticos de acuerdo a la Decisión 516
- Gestión integral de residuos hospitalarios y similares
- Decreto 2676 de 2000: se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.
- Decreto 1669 DE 2002: Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000.
- Resolución 1164/2002: Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares del Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud.
- (Decreto Ley 2811 de 1974), la Ley 99 de 1993, la Ley 253 de 1996 que ratifica el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
- Decreto 4741 de 2005, La Presidencia de la República de Colombia, “Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral”.
- Decreto 351 de 2014, del Ministerio de Salud y Protección Social "Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades"
- Decreto 1713 de 2002 Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos".
- Ley 430 del 16 de enero de 1998, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.
- Ley 994 de 2005 por la cual se aprueba el Convenio de Estocolmo, el Capítulo 20 de la Agenda 21 de la Conferencia de Río de 1992 de las Naciones Unidas y la declaración de la Cumbre de Johannesburgo; y la Política de Producción Más Limpia, entre otras
- Ley 1252 de 2008, El Congreso de Colombia, "Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones"
- Resolución 1402 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por la cual se desarrolla parcialmente el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos”.
- Resolución 1362 de 2007, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005”.
- Resolución 371 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos”.
- Resolución 1297 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones”
- Resolución 1511 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones.”
- Resolución 1512 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones.”
- Anexos
- Formato de registro de residuos peligrosos
- Formato de etiquetado y rotulación de residuos peligrosos
- Formato ruta de recolección interna
- Certificados de recolección y disposición final entregados por los gestores externos
- Indicadores de residuos peligrosos
- Cuadro de ediciones:
Versión | Fecha | Gestión del cambio |
01 | 19/07/2020 | Se agrego la obligatoriedad de uso de EPP de todo el personal que tiene contacto con RESPEL. |
- Aprobación:
Elaboró | Revisó | Aprobó | |||
Cargo | Cargo | Cargo | |||
Fecha | Fecha | Fecha |
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