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PROCESO PENAL RESUMEN DE LA SEMANA DEL 9 AL 13 DE MARZO 2015


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2015  •  Resumen  •  1.555 Palabras (7 Páginas)  •  211 Visitas

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RESUMEN DE LA SEMANA DEL 9 AL 13 DE MARZO 2015

Relaciones y diferencias entre Derecho Moral y Norma de Trato social.

en la concepción tradicional la influencia de la filosofía de CAN ejercicio en el estudio del Derecho se dejó sentir en pocos temas con tal fuerza como este la filosofía cantina lleva acabo su análisis de caracterización e individualización de los diversos sistema normativo con base en el concepto de estructura formal de la norma o sea de acuerdo con los caracteres de significación relevante en vista de la consideración de la realidad normativa de manera norma en ese sentido suele distinguirse a la norma moral de la jurídica al establecer que la primera se dirige a la intimidad del sujeto a su conciencia considerada en su individualidad con tal diferencia en el entorno social circulante y sus necesarias interrelaciones humanas por su parte la norma jurídica regula la conducta externa de los sujetos resultando indiferente las condiciones interiores de los individuos que la cumple y la acata a si suena distinguirse entre unilaterales de la norma morales y bilateral de la norma jurídica por unilateral se entiende el hecho de que esta constituye deberes no correlativos de un hecho de otra persona pues frente al sujeto a quien obliga no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento a sus deberes y por bilateral el hecho de que impone deberes correlativos de facultades o concede derecho correlativo de obligaciones debido a esta características cabe decir que la norma jurídica son impero y atributivas a si mismo se suele distinguir entre la interioridad de la norma jurídica en este nivel se aprecia que a la norma moral le interesa la intención del hablar en el fundamento y la razón de actuar en contra de la estimación de la norma jurídica que atiende al resultado externo de la conducta mientras que la moral atiende a lo que el sujeto puso como esfuerzo y no a la resultante externa del Derecho parte siempre del aspecto externo de la conducta.

El tercer término se dice que la norma jurídica es heterona la norma moral es autónoma con esto se pretende indicar que la norma moral encuentra como fuente de su existencia la conciencia del sujeto que debe acatarla ósea la norma moral es producto de la auto legislación por su parte la norma jurídica encuentra como fuente de su existencia un hecho social objetivo diferente de la conciencia del individuo (la LEY Y EL REGLAMENTO) y este debe obedecerla con total independencia de sus convicciones internas finalmente se suele señalar que las normas morales son ecoincible en tanto la normas jurídicas son conciben  con esta afirmación se hace acción al que el cumplimiento de las normas morales a explorarse de espontanea a diferencia al cumplimiento de las normas jurídicas en las que se toleran a veces incluso se prescribe el empleo de la fuerza como medio para no seguir la observancia de sus preceptos esta características se explica en virtud que el derecho es una organización de las relaciones externas de la sociedad en aquellos puntos entre miembros la conducta de algunos imprescindibles para la norma esta condición no puede depender de la voluntad fortuita entre los llamados a cumplirla en conclusión se puede sostener la norma jurídica diferencia de otras entre ella la moral no se detiene respetuosa ante el albedrio del sujeto.

Dejando a este que libremente decida si no que al contrario trata de anular la decisión trata de ser imposible la realización de la rebeldía de la norma

CUYAS DIFERENCIAS BÁSICAS SON LA SIGUIENTE:

   

En tanto que la comunidad constituye una forma de vida interna privada y exclusiva basada en vínculos personales la sociedad es una forma de vida pública consiente y deliberante vivida donde las relaciones se establecen con base en intereses

Mientras en las comunidades el sujeto vive dentro del grupo plenamente y su vida individual se haya ligado estrechamente al grupo social pues en el satisfacer de manera directa todas sus necesidades en la sociedad los individuos se interrelacionan y actúan solo en la medida de la persona.

Las sociedades menos evolucionadas los sistemas normativos de la moral y del trato social adquieren mayor importancia como sistema normativo a su vez en las sociedades más evolucionadas el sistema jurídico es el sistema normativo más importante.

Debido a que los sistemas normativos constituyen elementos necesarios de las sociedades históricas dentro de cuales vive el hombre cualquier consideración de aquellos se debe realizar con base en el análisis de las estructuras específicas de estas.

SEGÚN TONNIES EL CLASIFICO DE LA SOCIOLOGÍA EXISTEN DOS TIPOS DE GRUPO SOCIALES.

  • La comunidad
  • La sociedad

LOS DIVERSOS ÓRDENES NORMATIVOS COMO REALIDAD SOCIAL

Como se ha señalado la vida colectiva de los hombres implica necesariamente la existencia de la norma, ahora corresponde analizar los diversos sistemas u ordenamientos normativos como una específica necesidad de la existencia de sociedades históricas completas.

Cabe decir que a cada sociedad completa corresponde preponderantemente un tipo específico de sistema normativo la coexistencia necesario dentro de una sociedad de diverso sistemas normativos se explican por dos razones

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