PRONTUARIO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Enviado por MariaAndrea90 • 1 de Agosto de 2014 • Síntesis • 2.431 Palabras (10 Páginas) • 306 Visitas
PRONTUARIO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El Espíritu y Objetivo de la Ley del IVA se basa principalmente en la correcta recaudación de ingresos de forma indirecta por los contribuyentes para poder conseguir saciar las arcas de la Nación y con ello satisfacer el Bien Común de su habitantes.
CAPÍTULO I: Art 1˚ al 7˚
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
TASA
El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.
La tasa del 0% cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
A) Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule
B) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos
C) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
D) Ixtle, palma y lechuguilla.
E) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
F) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
G) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
II. La prestación de servicios independientes:
a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos.
b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo
c) Los de pasteurización se leche
d) Los prestados en invernaderos hidropónicos
e) Los de despepite de algodón en mara
f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral
g) Los de reaseguro
h) Los de suministro de agua para uso domestico.
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
CALCULO MENSUAL DEL IMPUESTO
El impuesto se calculará por cada mes de calendario. Los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
CAPÍTULO II: Art. 8-13
DE LA ENAJENACIÓN:
Se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.
No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
EXENCIONES
No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I. El suelo.
II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.
III. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
V. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza Troy.
VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo.
VIII. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
Se entiende que la ENAJENACIÓN se efectúa en TERRITORIO NACIONAL, 1) si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, 2) no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de 3) bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio
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