Pachuca de Soto, Hidalgo a 02 dos junio de 2016 dos mil dieciséis.
Enviado por Susana Hernandez • 29 de Noviembre de 2016 • Documentos de Investigación • 789 Palabras (4 Páginas) • 191 Visitas
[pic 1] EXPEDIENTE NÚMERO: 069/2016
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Pachuca de Soto, Hidalgo a 02 dos junio de 2016 dos mil dieciséis.
Por presentado JOAQUIN RIVERA OCAMPO, promoviendo por su propio derecho; con su escrito de cuenta, Visto lo solicitado, con fundamento en los dispuesto por los artículos 276,277,278,279,280,281,282,283,284,285,286, se ACUERDA:
I.- Como lo solicita el promovente y visto el estado procesal que guardan los autos, díctese auto admisorio de pruebas.
II.- Se admiten como pruebas de la parte actora, las mencionadas en su escrito de cuenta de fecha 18 dieciocho de mayo de 2016 dos mil dieciséis.
III.- Se admiten como pruebas del demandado JOAQUIN RIVERA OCAMPO las relacionadas en el escrito presentado en fecha 26 veintiséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis.
IV.- Se abre un plazo de 30 treinta días para el desahogo de las pruebas admitidas por las partes contados a partir de que el presente auto surta sus efectos.
V.- En preparación a la prueba CONFESIONAL ADMITIDA A AMBAS PARTES, y a cargo de AMELIA GRANADOS MOLINA y JOAQUIN RIVERA OCAMPO se señalan las 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 07 SIETE DE JUNIO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, por lo que deberá citárseles por conducto del actuario, a fin de que comparezcan ante este juzgado, el día y hora señalado a absolver posiciones de forma personal y no por apoderado legal, apercibiéndoles que en caso de no comparecer a la presente diligencia, se declarara desierta dicha probanza, lo anterior en términos del artículo 264 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, y confesos de las posiciones que sean calificadas de legales, en caso de que se exhiban antes de la fecha citada su pliego de posiciones respectivas.
VI.- En preparación a la prueba TESTIMONIAL ADMITIDA A AMBAS PARTES, se señalan las 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 09 NUEVE DE JUNIO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de dicha probanza a cargo de los CC. . MARTIN JIMÉNEZ ISLAS Y ROCÍO SERRATOS MONTELONGO, por parte del actor, y por parte del demandado a la, C.JUANA SOLÍS VÁZQUEZ.
VIII.- Requiérase tanto a la parte actora, como a la demandada, para que en un término de 3 TRES DÍAS, señale domicilio para citar a sus respectivos testigos.
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