Para protección contra radiaciones.
Enviado por JRFERNANDO • 20 de Abril de 2015 • Tesis • 17.839 Palabras (72 Páginas) • 203 Visitas
St Christopher's Inn Gare du Nord
Para protección contra radiaciones.
Los demás.
Diseñados especialmente para la práctica del deporte. 4203.10.01
4203.10.99
4203.21.01 St Christopher's Inn Gare du Nord
Los demás para protección contra radiaciones.
Los demás. 4203.29.01
4203.29.99
St Christopher's Inn Gare du Nord
Cinturones de seguridad para operarios. Los demás.
Los demás.
Los demás complementos (accesorios) de vestir para protección contra radiaciones. 4203.30.01
4203.30.99
4203.40.01 St Christopher's Inn Gare du Nord
ANEXOS 17, 18, 19, 20 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas el 27 de abril de 2007.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO 17 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007
“Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.”
I. Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las fracciones arancelarias: 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01.
II. Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias: 4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04, 8708.70.07 y 8708.70.99.
III. Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01.
IV. Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de marzo de 2002, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
V. Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
VI. Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional clasificadas en las fracciones arancelarias: 9301.11.01, 9301.19.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.99, 9303.30.99, 9303.90.99, 9304.00.01, 9304.00.99, 9305.10.01, 9305.10.99, 9305.21.01, 9305.29.99, 9305.99.99, 9306.10.01, 9306.10.99, 9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02, 9306.30.03, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.01.
VII. Mercancías prohibidas clasificadas en las fracciones arancelarias: 1211.90.02, 1302.11.02, 1302.19.02, 2903.59.03, 2903.59.05, 2910.90.01, 2925.19.01, 2931.00.05, 2939.11.01, 3003.40.01, 3003.40.02, 3004.40.02, 4908.90.05 y 4911.91.05.
VIII. Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos clasificados en las fracciones arancelarias: 8521.10.01, 8523.11.99, 8523.13.02, 8523.13.99, 8523.20.01, 8523.90.02, 8523.90.99, 8524.32.01, 8524.53.01, 8527.21.01, 8527.21.99, 8527.31.99, 8528.12.01, 8528.12.02, 8528.12.03, 8528.12.04, 8528.12.05, 8528.12.06, 8528.12.07 y 8528.12.99.
IX. Mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10 de la presente Resolución, correspondientes a los siguientes sectores:
a) Manteca y grasas.
b) Cerveza.
c) Cigarros.
d) Madera contrachapada.
e) Pañales.
f) Textil.
g) Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros.
h) Calzado.
i) Herramientas.
j) Bicicletas.
k) Juguetes.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de abril de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO 18 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007
Datos de identificación individual de las mercancías que se indican
Descripción de la mercancía: Clasificación arancelaria: Datos de identificación que deberán anotarse:
Reproductores de raza pura. 0102.10.01
a) La descripción de mercancía por fracción arancelaria: Reproductores, lecheras, con pedigree, industrial, los demás.
Vacas lecheras. 0102.90.01 b) Clasificación del producto Prime, agnus, select, choice, otros.
c) Tipo del producto: Toro, Novillo, Vaca.
Con pedigree o certificado de alto registro, excepto 0102.90.01. 0102.90.02
Bovinos para abasto, importados por industrial de abastos. 0102.90.03
Los demás bovinos para abasto. 0102.90.99
Canales o medias canales, frescos o refrigerados.
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, frescos o refrigerados.
Deshuesada, fresca o refrigerada.
Canales o medias canales, congelados.
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, congelados.
Deshuesada, congelada.
Carne de la especie bovina, salada o en salmuera, seca o ahumada. 0201.10.01
0201.20.99
0201.30.01
0202.10.01
0202.20.99
0202.30.01
0210.20.01 a) La descripción de la mercancía por fracción arancelaria:
En canal, medio canal, cortes (pierna, lomo, filete y arrachale).
1.- Corte primario.
2.- Corte Final.
b) Presentación del producto: Fresco, refrigerado, congelado, salado y salmuera.
c) Clasificación del producto: Prime, agnus, select, choice.
d) Otros productos: No roll, dark cutter.
e) Empaque. Alto vacío, cajas, combos.
f) Fecha de sacrificio.
g) Etiqueta de identificación: Cada caja o combo deberá tener etiqueta con la descripción del corte, nombre del corte final en país de origen, así como planta de origen, corte primario de procedencia, peso y código de la
...