Patrimonio
Enviado por mibebito123 • 13 de Septiembre de 2013 • 536 Palabras (3 Páginas) • 266 Visitas
Patrimonio de destino o administración
Es un patrimonio de tipo excepcional, desligado de la relación de dependencia con ningún titular. En este caso existe un titular interino que esta al servicio de un fin, el cual se caracteriza por:
a.- La destinación aún fin jurídicamente válido.
b.-La temporalidad de la situación que lo ha originado, fue superada esta, dejará de ser tal para integrar el patrimonio personal de alguien.
c.-La vigilancia y conservación a que se somete durante todo el tiempo que sea necesario y mientras dure la situación que le dio origen.
d.-Durante la provisionalidad, esta masa de bienes se encomienda a un administrador que lo mantiene y salvaguarda hasta tanto se ha conocido el titular de los derechos del patrimonio.
Este patrimonio puede ser de dos especies: destino propiamente dicho y de liquidación.
- Patrimonio de destino propiamente dicho: es el caso del ausente mientras el fallecimiento no haya sido declarado legalmente, tal como lo establece el artículo 419 del código civil.
" Mientras la ausencia es solamente presunta, el juez puede .... nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones o particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cuales quieras otras providencias necesarias a la conversación de su patrimonio".
De la misma manera la herencia yacente en espera de alguien que acredite derechos sobre ella, como lo dispone del artículo el artículo 1060 del Código civil.
" Cuando se ignora quién es el heredero o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato la herencia se reputa yacente y se preverá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador".
El patrimonio del nasciturus (sujeto no nacido todavía) previsto en los artículos 922 y 925 del código civil.
"Si sea instituido el heredero bajo una condición suspensiva, se nombrará administrador a la herencia hasta que se cumpla la condición hubo hasta que haya certeza de que no puede cumplirse..."
-Patrimonio de Liquidación: plantea los casos del patrimonio del comerciante fallido en espera de repartirse entre los acreedores por el patrimonio de la persona jurídica en vías de liquidación, en espera de repartirse entre los socios que constituyen la persona jurídica.
Patrimonio Colectivo
La principal característica de este tipo de patrimonio es que la titularidad de los mismos corresponden a más de una persona, en este caso, ninguno de los titulares tiene un derecho específico sino que todos unitariamente ejerce un derecho general sobre todos y cada uno de los elementos que constituyen el patrimonio, un ejemplo típico de ello es la comunidad de bienes en el matrimonio, establecido en el artículo 164 del código civil, el cual reza de la siguiente forma:
...