Patrimonio
Enviado por btsb • 12 de Septiembre de 2013 • 1.896 Palabras (8 Páginas) • 225 Visitas
1. PATRIMONIO
“El patrimonio se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de valoración pecuniaria” , es decir susceptibles en dinero, que constituyen una universalidad de derecho. El patrimonio de una persona estará integrado por conjunto de bienes, derechos y además, por obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones sean siempre apreciables en dinero.
El patrimonio es un receptor universal, que no varía por las modificaciones a su contenido.
2. COMPOSICIÓN PATRIMONIO
Dos son los elementos que compone al patrimonio: un activo y un pasivo:
Activo: El activo se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de crédito). Así, existen derechos extra patrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc., razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer de los bienes de su patrimonio.
Pasivo: Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general susceptibles en valoración pecuniaria. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el activo de la sucesión.
La diferencia se arroja de su haber patrimonial, si el primero es superior al segundo, o su déficit patrimonial, en caso contrario. El haber y el déficit nos permiten determinar los conceptos jurídicos de solvencia e insolvencia. Se dice que hay solvencia cuando el activo es superior al pasivo, y que hay insolencia en el caso contrario.
3. CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS
Teoría del Patrimonio
La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es una característica de la personalidad o atributo de la personalidad, y por lo tanto, es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aún así, tiene un patrimonio. Bajo este concepto, el patrimonio es como una bolsa vacía, y lo que tenga adentro son los bienes de la persona. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye bienes futuros.
Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los acreedores quirografarios. El acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).
4. VINCULACIÓN PERSONALIDAD
El patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos tanto del activo como del pasivo, se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios:
1. Sólo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas físicas como las jurídicas.
2. Toda persona tiene un patrimonio: con la separación de los bienes del patrimonio, se llega a la conclusión que toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos varían. El patrimonio no es más que una potencialidad adquisitiva que toda persona tiene.
3. La relación entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es titular de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el futuro.
5. CARACTERÍSTICAS
Intransmisibilidad del patrimonio
• Transmisión mortis causa: cuando el sujeto muere, se extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitiéndose a los herederos, y que actúan como una extensión de su personalidad. Así, en la sucesión no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general.
• Transmisión inter vivos: la cesión del patrimonio inter vivos queda prohibida, pues como se expuso anteriormente, el patrimonio es una característica de la personalidad.
Indivisibilidad del patrimonio
Siendo la personalidad indivisible y el patrimonio una emanación de aquella, una persona únicamente puede tener un patrimonio.
Inembargabilidad del patrimonio
Bajo el mismo criterio anterior, el patrimonio es inembargable. Esto pues sería absurdo considerar embargarle a una persona su potencial de adquirir derechos y obligaciones de apreciación pecuniaria futuras.
6. HACIENDA PÚBLICA
Tanto como erario, tesoro público, fisco. También la rama de la administración pública que se encarga de la recaudación, conservación y aplicación de los bienes del Estado. Históricamente, en tiempos de las monarquías absolutas, la Hacienda Pública se llamaba también Real Hacienda, pues el tesoro del monarca y el erario público no se encontraban perfectamente deslindados, y estaba integrada por los derechos y obligaciones del Estado, sus créditos y deudas.
En la propia definición de la Ley General Presupuestaria, la Hacienda Pública está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado o a sus organismos autónomos, que cumplirá sus obligaciones económicas a través de la gestión y aplicación de su haber conforme a las disposiciones del ordenamiento y promoverá el más adecuado funcionamiento de los sistemas financiero y monetario, de acuerdo a las medidas de política económica que se establezcan.
La hacienda pública tiene variados conceptos; uno de ellos es el que proporciona Sergio Francisco de la Garza:
La voz hacienda tiene su origen en el verbo latino facere aun cuando algunos sostienen que deriva del árabe Ckasena, que significa cámara del tesoro, con el adjetivo de pública significa, toda la vida económica de los entes públicos y en el sentido estricto hace mención a los ingresos pertenecientes y gastos de las entidades públicas.
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