ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Patrimonio


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  3.289 Palabras (14 Páginas)  •  338 Visitas

Página 1 de 14

INTRODUCCIÓN.

La familia, célula vital de la sociedad, requiere para alcanzar un desarrollo óptimo, un soporte económico que le permita a sus integrantes obtener metas acorde con su naturaleza humana; este sustrato material, económico debe comprender viene sean cantidad suficiente que permitan dotar de una morada y fuentes de trabajo, liberándolos de la incertidumbre y riesgos propios de la sociedad actual

¿Qué entendemos por patrimonio?

Hay diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.

El patrimonio familiar

Es el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia. Así, por ejemplo, la RAE (Real Academia Española) da como primera acepción del término hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.

La palabra es también utilizada para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente como sea que la haya adquirido. Desde este punto de vista, el individuo puede ser ya sea una persona natural o jurídica. Así se habla de Patrimonio empresarial: El conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa —como persona jurídica— y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos.2 (ver Patrimonio neto contable y Masas patrimoniales en contabilidad).

Teoría del patrimonio

La mayoría de los autores trazan el origen de la teoría del patrimonio a la obra de Aubry y Rau. Ellos definen patrimonio como: “el conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de la misma persona y que se considera como constituyendo una universalidad jurídica”

Lo anterior implica varias cosas: Cada persona tiene un patrimonio (es, por decirlo así, una característica o atributo universal de las personas) y ese patrimonio es individual, único, indivisible. Sigue que el patrimonio como tal es diferente a lo que lo constituye (el patrimonio es como una bolsa, cuyo contenido son derechos de propiedad, etc.). Sigue también que no todos los derechos o bienes de una persona son patrimoniales (solo aquellos capaces de ser evaluados monetariamente). Finalmente, la mayoría de las autoridades que adoptan esta posición entienden los derechos desde el punto de vista subjetivo. Consecuentemente muchos autores se refieren a esta percepción como la concepción subjetiva del patrimonio (a diferencia del patrimonio objetivo)
.

La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aún así, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros. (En el sentido, por ejemplo, que una obligación actual recae sobre cualquier bien (o derecho sobre tal), incluso los adquiridos en el futuro).

Normas que regula la constitución del patrimonio de familia

La constitución del patrimonio de familia está regulado por la ley 70 de 1931 y por la ley 495 de 1999, y consiste en afectar un bien inmueble el cual a partir de constituirse en patrimonio de familia deja de ser embargable, esta es una de la características fundamentales la inembargabilidad.

Quien realiza la afectación de patrimonio de familia se denomina constituyente y favor de quien se constituye beneficiarios. El bien inmueble sobre el cual se constituye patrimonio de familia debe reunir las siguientes características:

• Se debe tener el dominio pleno del bien.

• No debe estar gravado con hipoteca o anticresis.

• El valor del bien no debe exceder de 250 salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la constitución.

¿A favor de quienes puede construirse el patrimonio de familia? La respuesta a esta pregunta se encuentra consagrada en el artículo 2 de la ley 495 de 1999, el cual expresa lo siguiente:

a) A favor de una pareja unida por matrimonio o unión marital de hecho y sus hijos.

b) A favor de una familia compuesta únicamente por un hombre y una mujer ya sea por matrimonio o unión marital de hecho.

c) A favor de un menor de edad, de dos o más que estén entre si dentro del segundo grado de consanguinidad legitimo o natural.

La Corte Constitucional se refirió a la constitucionalidad del artículo mencionado anteriormente en su sentencia C-029 de 2009, en la cual declaro la exequibilidad condicionada del artículo 2 de la ley 495 de 1999, en el entendido de que la protección del patrimonio de familia se extiende en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que hayan conformado unión marital de hecho según lo establecido en la ley 54 de 1990.

Solo puede constituirse a favor de una familia un solo patrimonio de familia a menos que el bien afectado no alcance a valer 250 salarios mínimos mensuales vigentes, caso en el cual puede constituirse sobre el dominio de otros bienes para integrar este valor.

En síntesis una vivienda constituida en patrimonio de familia no puede ser embargada, ni hipotecada, ni dada en anticresis, ni vendida con pacto de retroventa.

¿Cuál es su Naturaleza Jurídica?

Para los autores Max Arias Schreiber Pezet y Ángela Arias Schreiber Montero, ( ) "La naturaleza Jurídica del Patrimonio Familiar es sui generis en ella se mezclan caracteres propios de carácter patrimonial y extramatrimonial. Es indudable que en la figura del patrimonio familiar prevalecen los caracteres propios de los derechos reales y familiares. Como bien sostiene Cornejo Chávez".

¿Quiénes pueden constituir el patrimonio familiar?

Aquella persona casada o soltera, que tiene familia. A quién se le conoce como Constituyente,

a. cualquiera de los cónyuges, sobre bienes de su propiedad.

b. Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad conyugal.

c. El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.

d. El padre o madre soltero (a) sobre bienes de su propiedad.

e. Cualquier persona dentro de los límites en que puede donar o disponer libremente en testamento.

Es preciso dejar aclarado que:

• Los concubinos constituyen el patrimonio familiar, como solteros, a favor de sus hijos.

• El usufructuario, el arrendatario, o el concubino

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com