Paz Y Seguridad Jurídica
Enviado por jhonesmoba • 6 de Noviembre de 2014 • 1.391 Palabras (6 Páginas) • 251 Visitas
Introducción:
La paz y la seguridad jurídica están constituidos, en si, como fines del derecho, secundario y supremo respectivamente. Estos fines del derecho se encuentran fundamentados o se valen de la norma u ordenamiento jurídico de un estado de derecho para ser alcanzados, las personas, la sociedad o el estado en contexto, son los que resultan favorecidos al concretar estos fines; cabe recalcar que el protagonismo a la vez recae sobre ellos ya que, por su parte los individuos deben cumplir con las leyes establecidas de manera positiva en la norma teniendo así claro el camino que deben seguir para conseguir una convivencia armónica y el Estado que deberá encargarse, de manera coercitiva si el caso lo amerita, que los mismos sujetos acaten dichos preceptos. Desarrollo:
La Paz puede ser concebida como tranquilidad, armonía donde los disturbios se encuentran inexistentes y la armonía reina en las relaciones de los individuos y estado. Hablando de la paz como un fin del derecho y explicando lo que ella conlleva, se puede manejar la idea de Squella, A. (2000) quien presenta la idea de que:
Al monopolizar el uso de la fuerza el derecho provee de una paz relativa a la sociedad en que rige. Provee paz porque, al monopolizar con éxito el uso de la fuerza, termina con la guerra de todos contra todos e impide que las luchas y conflictos de intereses entre individuos y grupos concluya simplemente con la aplicación de la ley del más fuerte. Pero se trata únicamente de una paz relativa. (p. 533)
Para llegar al fin de la paz, se vuelve estrictamente necesario el hacer respetar la norma valiéndose del orden normativo que se encuentra impuesto y también aplicando la coercibilidad con la cual el derecho es capaz de hacer respetar las leyes de manera obligatoria y al igual permite usar la fuerza para efectuar la sanción cuando se haya cometido un ilícito. De esta manera se genera la idea de una paz relativa la cual nos indica como el fin de paz puede ir variando dependiendo mayormente de los actos de cada sujeto y de la centralización del uso de la fuerza, por ende el estado prohíbe que los conflictos lleguen a tornarse de carácter físico con uso de la fuerza, pero el estado es capaz de hacer cumplir este mandato por la misma fuerza.
De la misma manera Squella, A. (2000) cita a Kelsen “El derecho y la fuerza no han de ser entendidos como absolutamente discordantes entre sí.”(p. 534). Es decir estos pueden manejarse conjuntamente o el derecho apoyarse de la fuerza para cumplir con su fin Y a partir de ello Squella, A. (2000) se permite llegar a la idea de que:
El derecho es sin ningún género de dudas un ordenamiento para promover la paz en tanto que prohíbe el uso de la fuerza… Sin embargo no excluye absolutamente el uso de la fuerza. El derecho es una organización de la fuerza. En este sentido de la palabra, el derecho provee únicamente una paz relativa, en cuanto priva al individuo del derecho de emplear la fuerza, pero la reserva para la comunidad. En el sentido indicado en el presente acápite, en consecuencia, puede decirse que el derecho tiene en la paz uno de sus fines más importantes, sin perjuicio de que, por lo antes explicado, se trate únicamente de una paz relativa. (p.534)
Se entiende la idea de paz como un fin importante para el derecho que a pesar de impedir el uso de la fuerza en los individuos en quienes se encuentra impuesta la norma se vale de la misma fuerza para la búsqueda de la paz, volviendo esta un tanto condicional o correspondiente, siempre dependiendo de la situación, ya que para una persona a la cual se le haya vulnerado sus derechos, será obligación del estado brindarle la paz; en cambio a la persona que haya cometido el ilícito de vulnerar los derechos de alguien más será sancionado de forma coactiva y su paz y por ende armonía se verán afectadas.
Para entender a profundidad lo que engloba la seguridad jurídica Squella, A. (2000) explica “En sentido estricto, la seguridad jurídica es la situación que en
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