Pensamiento de la corte
Enviado por lelemillan • 25 de Agosto de 2014 • Trabajo • 1.472 Palabras (6 Páginas) • 304 Visitas
Pensamiento de la corte
Sentencia T 153/98
• Principio de la dignidad humana como derecho fundamental especifico.
El principio de la dignidad humana es fundante del Estado , mas que un derecho, la dignidad es escencial en la efectividad de derechos y garantías para el ser humano contemplado en la constitución, es relevante y concreto pues según la sala de la corte la dignidad humana es entendida como derecho fundamental autónomo, esta viculada con tres ámbitos exclusivos dirigidos a una persona:
La autonomía individual
Condiciones de vida cualificadas
Integridad física y espiritual
La propia corte ha concluido que la dignidad es un principio constitucional, pues se identifican normas constitucionales a partir de las cuales se enuncia el respeto a la dignidad humada, los artículos 12 y 16 de la Constitucion Politica de Colombia en los cuales se permite y se exige la identificación de protección de derechos que justifican en sus enunciados la dignidad como un derecho fundamental. Con ellos la corte concluye que la dignidad es un principio constitucional y un elemento escencial del Estado Social de Derecho colombiano.
En esta sentencia resulta tutelado la protección del derecho en los cuales es importante el ámbito dee protección de otros derechos como el derecho a la igualdad,el derecho al trabajo, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la identidad personal, el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la propia imagen o el derecho al minimo vital, entre otros.
En la sala se realizara la jurisprudencia sobre las características del servicios públicos, pues se considera que recargar o imponer al particular la responsabilidad de uso es contrario a la constitución y que existe una gran relación entre el goce efectivo del derecho a la dignidad humana y la prestación interrumpida de servicios públicos ya que, la prestación ininterrumpida de los servicios depende del mantenimiento personal de todos y sufre una grave alteración al centro de reclucion lo cual traduce que existe una vulneración a este derecho en sentido social y funcional teniendo en cuenta que los reclusos que se encuentran allí están impotentes en realizar sus actividades diarias.
Aquí se tiene en cuenta que se suman una seria de calidades en relación con el entorno social de la persona, integran un concepto normativo de la dignidad humana, aparte , también, aspectos de orden circunstancual en cuanto a las condiciones sociales en la población colombiana actualmente.
La libertad también se integra a la nocion jurídica del principio de la dignidad humana pues hace parte de las condiciones de vida que el individuo tenga derecho a desarrollar, pues, implica que cada persona debe contar con un máximo de libertas y con pocas restricciones dando posibilidad a las autoridades del Estado como a los particulaes la posibilidad de una autodeterminación vital de las personas, es decir un limite que permita su desarrollo y unas condiciones sociales indispensables.
Para la corte hay razones suficioentas ara reconocer la condición del derecho de la dignidad humana como derecho autónomo, determinado normativamente con buen entendimiento e interpretación en la Constitucion Politica de Colombia.
Para la corte la retención de los servicios públicos deben mantener un nivel eficiente que de buenos resultados a las necesidades de la sociedad en donde se vea regularidad y calidad del mismo por ello su prestación no debe ser interrumpida y menos cuando prevalece el interés económico de la entidad publica en donde se presta el servicio para los intereses públicos y sociales a representar al Estado.
Los servicios públicos se encuentran en el marco del Estado social de derecho y por ello constituye a una completa aplicación semejante al principio de solidaridad social que es fundamental.
Es muy relevante ya que el Estado es el que presta un buen servicio a la comunidad y garantiza calidad y efectividad, promoviendo condiciones de igualdad, que parte de una premisa: “ igualdad entre iguales, desigualdad entre desiguales”
• Sintesis de la sentencia.
La sala considera que conforme a la constitución y a la lay se procedería acción de tutela:
Art 86 insiso 5 de la Constitucion política
Numeral 3 art 42 decreto 2591 de 1991
Según la sala debe existir una gran relación entre la actividad de la pretacion del servicio publico y la amenaza o vulneración a los derechos fundamentales que deermina la conducta que realiza a la prestación del servicio publico.
Por ello es la procedibilidad de la acción de tutela que tiene un verdadero sentido e importancia del servicio publico cual sea del que se impida y la relación con los derechos fundaentales
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