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Personalidad jurídica del estado


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  Tesis  •  836 Palabras (4 Páginas)  •  585 Visitas

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Personalidad jurídica del estado:

Su personalidad es tanto pública como privada: publica cuando regula las relaciones del estado con los particulares y privada cuando el estado interviene en el ámbito del derecho.

Privada como por ejemplo en la propiedad y esa cosas

Pero en si la personalidad jurídica del estado es publica porque existe una jerarquía y el estado está por encima de los particulares.

Personalidad jurídica del estado:

Existen teorías contrapuestas sobre el tema de la personalidad jurídica del Estado, siendo las principales posiciones, en lo siguiente:

a) La que reconoce como persona al hombre y niega que la personalidad se predique del Estado.

b) La que sólo admite para el Estado una personalidad llamada jurídica, o sea, dada por el Derecho.

c) La que afirma que la personalidad jurídica del Estado es solamente la cobertura que el derecho pone por encima de la personalidad moral del mismo Estado, que es una realidad de tipo social.

d) La que personifica también a la nación, y define al Estado como la nación organizada política y jurídicamente.

El estado como persona:

El Estado tiene personalidad. Pero no es una persona como hombre, esa personalidad es de tipo accesorio y accidental, consecuentemente el Estado es algo más que la cantidad, pluralidad o suma de individuos que lo forman; es una unidad estable duradera, distinta de los hombres. Esa realidad, social accidental, que de algún modo es independiente de los hombres, se llama persona moral no por alusión a la ética, sino por contraposición a la realidad sustancial de la persona física o visible que es el hombre. Esa persona moral es a la vez persona jurídica, porque sirve de soporte y sustrato a la máscara o vestido que por encima le pone el Derecho para que actué como sujeto de derecho en el mundo jurídico.

Análisis

Personalidad Jurídica del Estado, sobre la personalidad jurídica del Estado, se ha tejido muchas y contradictorias teorías, por lo que se puede resumir, sobre el tema tratado que el Estado posee personalidad, el Estado no es una persona como el hombre, no tiene una realidad sustancial que se sostenga o subsista por sí misma, dicha realidad es de tipo accesorio y accidental, es un modo de ser que afecta al hombre y a su convivencia. El Estado es una unidad estable, duradera distinta de los hombres: ellos pueden cambiar, sustituirse. Esa realidad social accidental, que es independiente de los hombres en cuanto difiere de su mera suma, y de otro modo depende de los hombres porque existe y dura por ellos, se llama persona moral, no por conexión con la ética, sino por contraposición a la realidad sustancial. Esa persona moral es a la vez persona jurídica, porque sirve de máscara, vestimenta que posee el Estado, de lo cual se denomina derecho para que actúe como sujeto de derecho en

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