Personalidad Del EStado
Enviado por flaynez • 30 de Julio de 2012 • 5.457 Palabras (22 Páginas) • 4.079 Visitas
Universidad Mariano Gálvez
Contaduría Pública y Auditoria
Procedimientos Legales y Administrativos
Lic. Gustavo Haroldo Recinos
Personalidad del Estado
Francisco Pascual Laynez Chiroy
Carné 0132-08-3957
Guatemala, 23 de julio de 2012
ÍNDICE
Carátula
Índice
Introducción
1. Personalidad del Estado………………………………………………………………………………4 – 5
1.1 Personalidad Jurídica del Estado………………………………………………………5 - 7
1.1.1 Teorías………………………………………………………………………5 - 6
1.1.2 Ventajas…………………………………………………………………………6
1.1.3 Desventajas……………………………………………………………………6
1.1.4 Clases de personas jurídicas………………………………………6 - 7
1.1.5 Posición de la legislación guatemalteca…………………………7
1.2 Personalidad Política del Estado………………………………………………………7 - 9
1.2.1 Teorías..........................................................................8 - 9
1.2.1.1 Estado Absoluto……………………………………………8
1.2.1.2 Estado Gendarme…………………………………………8
1.2.1.3 Estado de Derecho o Estado Constitucional…………………………………………8 -9
1.3 Parlamentarismo y Presidencialismo……………………………………………9 - 10
1.3.1 Parlamentarismo……………………………………………………………9
1.3.2 Presidencialismo………………………………………………………….10
1.3.3 Caso de Guatemala………………………………………………………10
1.4 El ejercicio del Poder Público según la Constitución Política de la República de Guatemala………………………………………………………………10 - 11
1.5 Actuación del Estado……………………………………………………………………11 - 12
1.6 El Órgano Administrativo………………………………………………………………12- 14
1.6.1 Teoría de la representación…………………………………………12
1.6.2 Teoría del Órgano…………………………………………………12 - 13
Conclusiones
Bibliografía
Anexos
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo nos define principalmente la personalidad del Estado en el cual han establecido dos teorías: una en la que niegan que el Estado tenga una personalidad jurídica y otras que la atribuyen. La personalidad del Estado, deriva directamente del orden jurídico sobre el cual se asienta el Estado, por ello tratase de una personalidad única.
Para analizar el tema de la personalidad del Estado es necesario mencionar: la personalidad jurídica del Estado, en el cual ampliaremos sus teorías, ventajas y desventajas de su existencia, y la posición de la legislación guatemalteca; la personalidad política del Estado, analizaremos las teorías: Estado absoluto, Estado Gendarme, Estado de Derecho o Estado Constitucional; asimismo del Parlamentarismo y Presidencialismo (el caso de Guatemala); El ejercicio del Poder Público según la Constitución Política de la República de Guatemala; La actuación del Estado; La Teoría del Órgano.
Esperando que el trabajo realizado contribuya y mejore el estudio de cada estudiante de la Universidad Mariano Gálvez, para una mejor comprensión de lo que significa la personalidad del Estado.
1. Personalidad del Estado
Dentro del tema de la personalidad del Estado, los tratadistas han establecido fundamentalmente dos teorías:
a) Los que niegan que el Estado tenga personalidad jurídica, ellos lo toman como un ente soberano y que a través de su soberanía siempre se va a imponer a los particulares, teoría que definitivamente ya es obsoleta y desechada por todos los autores tanto de derecho administrativo como de teoría del Estado, pues visto está que el Estado si es una persona jurídica.
b) La mayoría de autores si atribuyen al Estado una personalidad, sin embargo, dentro de estas teorías surgen dos corrientes importantes:
1. La primera corriente señala que el Estado tiene una doble personalidad, una de derecho público y otra de derecho privado. Afirman estas teorías que cuando el Estado actúa como ente soberano tiene relaciones con otros Estados y con los particulares con carácter de autoridad, la personalidad que ejerce el Estado es de derecho público; cuando las relaciones son de coordinación con los particulares, por ejemplo, celebrando un contrato sujetos al derecho civil, el Estado actúa con su personalidad de derecho privado.
2. Otra corriente señala que el Estado tiene una personalidad única, pero que tiene una doble voluntad, una voluntad de derecho público cuando las relaciones son con el carácter de autoridad y otra voluntad de derecho privado cuando entra en relaciones de coordinación con los particulares.
Estas teorías son criticadas por la mayoría de autores, aunque ambas teorías, sobre todo la segunda, fueron sustentadas por distinguidos autores, como, Gabino Fraga, actualmente estimamos que están superadas. El único razonamiento que exponen es que el Estado se rige por derecho público y derecho privado y, en ciertos casos, no actúa como autoridad, sino en relaciones de coordinación; pero no explican en qué momento se desdobla la personalidad o la voluntad, aunque ésta se exprese por diversos órganos de representación del ente colectivo, y no explican el fenómeno que estamos estudiando.
Un ejemplo nos sirve para afirmar nuestras ideas: el individuo, persona física, entra en relaciones de derecho público cuando solicita licencias, paga impuestos o ejercita sus derechos electorales y en relaciones de derecho privado cuando arrenda bienes, compra Artículos, otorga mandatos, o suscribe títulos de crédito y hasta ahora ningún autor ha afirmado que el individuo tenga dos personalidades o dos voluntades, según sean las relaciones de derecho en las que intervenga; lo mismo podemos decir de las sociedades civiles y mercantiles y de los organismos públicos descentralizados, que constituyen una sola persona jurídica y tienen una
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