Personalidad Del Estado
Enviado por waly63 • 19 de Febrero de 2013 • 1.702 Palabras (7 Páginas) • 511 Visitas
EL ESTADO: Es la organización jurídica de una sociedad bajo un régimen jurídico que se ejerce en determinado territorio. Es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad, regulada en su estructura por la Constitución y leyes administrativas secundarias. El Estado tiene aquí una personalidad política, la que como se aprecia excluye la idea de organización, y tiene un carácter genérico, en cuanto se identifica totalmente con el pueblo amorfo e indiferenciado.
PERSONALIDAD DEL ESTADO
Abarca la capacidad para ser titular de derechos y deberes celebrados entre Estados y las disposiciones del Tratado conforman el gran marco constitucional en que desempeñan sus actividades les conceden derechos y les imponen obligaciones, pero estas están moduladas en razón de que carecen de territorio. No ejercen soberanía territorial, solo ejercen competencias de atribución.
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad. Surgen así de este orden jurídico creado por el Estado con su personalidad política, dos tipos de personas jurídicas:
Las personas jurídicas individuales, correspondientes a cada uno de los seres humanos, que actuarán por medio de sus órganos físicos: Los seres humanos
La persona jurídica estatal, correspondiente a la totalidad de ellos, tomados como conjunto, por medio de una estructura de órganos jurídicos que al efecto se crean, órganos jurídicos que a su vez son desempeñados por órganos físicos: Algunos de los seres humanos que componen la colectividad. La persona jurídica estatal, ella es una proyección del pueblo al plano del derecho y, al igual que las demás personas jurídicas, es un mero concepto, una abstracción: Un punto de imputación de hechos y actos humanos (los de los funcionarios, jueces, legisladores) y un punto de proyección de lo dispuesto por el orden jurídico.
Esta actuación del Estado en su personalidad jurídica no tiene el mismo régimen legal que la actividad de los seres humanos en sus propias e individuales personalidades jurídicas, pues la Constitución establece que los actos del Estado tienen en su mayor parte la virtualidad de obligar a los habitantes, mientras que los habitantes no pueden ordenar nada a nadie a menos que la ley los autorice. Esa facultad de mandar concedida por el pueblo soberano a través de la Constitución a la persona jurídica estatal, se denomina “poder público.” La personalidad jurídica del Estado es un concepto unitario, que abarca la actuación del Estado legislador (“Poder Legislativo”), juez (“Poder Judicial”) y administrador (“Poder Ejecutivo”); en otras palabras, el Estado actúa con su personalidad jurídica tanto cuando dicta actos administrativos, como leyes o sentencias. En derecho, el término “Estado” se usa corrientemente para designar conjuntamente a esa figura jurídica y al complejo de órganos jurídicos que le corresponden En los países en que no es el Estado el que crea la Constitución a través de sus órganos (“constituciones flexibles”), sino que ésta le es impuesta por una Asamblea Constituyente dependiente directamente del pueblo y no de ese Estado (“constituciones rígidas”), la personalidad política se manifiesta al crear y modificar la Constitución, y al votar: Esos son los únicos casos en los cuales el pueblo actúa como tal, con fuerza soberana, y sin estar sometido a régimen jurídico alguno en cuanto a la oportunidad o acierto de sus actos.
ELEMENTOS DEL ESTADO: Población (elemento material), territorio y poder (elemento formal). En términos generalizados (cuando pensamos en el Estado pensamos en el Congreso, en los Tribunales, en la administración), pero es insuficiente desde el punto de vista técnico. El primer empleo del término, esto es, el concepto político, no es usual en derecho; es decir, por “estado” no se piensa en la población soberana en su territorio: en lugar de Estado se dice simplemente “pueblo.”
TEORIAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:
La teoría de la doble personalidad y la teoría de la doble voluntad en una sola personalidad. se origina a partir de las teorías organicistas que consideran al estado como una persona y la equiparan a las personas físicas por encontrarse, al igual que éstos, formado por órganos; luego entonces, si las personas físicas son sujetos de derechos y obligaciones y si el estado es considerado por esa teoría (y por muchas otras desde luego), como una persona (moral, moral pública o moral oficial -según el autor que se estudie-), luego, el estado también es sujeto de derechos y obligaciones. Ahora bien, en derecho, la personalidad es la capacidad (o idoneidad jurídica) para ser sujeto de derechos y obligaciones; por ende, para que el estado pueda ser sujeto de derechos y obligaciones requiere de una personalidad, la que por estar regulada por el derecho adquiere el carácter de jurídica. Ahora bien, la doctrina clasifica en dos grandes grupos:
Las tradicionales (o privatistas) Y las modernas. Entre estas, encontramos las tradicionales, entre las que se distinguen la Teoría de la ficción, (de Savigny, que decía que el Estado fingía la personalidad, o sea, utilizaba la ficción de considerar a las personas morales provistas de una voluntad)
La T de la realidad de las personas morales;( teoría de Gierke y Michoud; y es antagónica a la T. de la ficción. Dice que las personas morales son instituciones que existen verdaderamente y son una realidad innegable por formar parte del
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