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Poder JudiciaL


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  2.498 Palabras (10 Páginas)  •  349 Visitas

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NIVELES DE GOBIERNO

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Federación: art. 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

Estado:

Municipio: art.115. Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

Poderes públicos.

FUNDAMENTO LEGAL

Poder ejecutivo: art. 80. Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión en un solo individuo, que se denominara "presidente de los estados unidos mexicanos".

Poder Legislativo: art 50. El poder legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Poder Judicial: art. 94. Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una suprema corte de justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

ACTOS FORMALES.

Los actos formales atienden a las facultades expresamente establecidas en la ley.

Actos materiales.

Atiende a la naturaleza intrínseca del propio acto que a su vez puede ser administrativo, legislativo o jurisdiccional.

Ejemplos juicio político formal jurisdiccional material legislativo

Nombramiento de jueces formal jurisdiccional material administrativo

Expedición de reglamento de ley

Resolución de un recurso administrativo

Emisión de una sentencia civil o penal

Nombramiento de servidores públicos en el ejecutivo

Jurisprudencia

Nombramiento de funcionarios en el legislativo

JURISDICCIÓN.

Es la facultad del poder del estado ejercitada a través de los tribunales que consiste en declarar el derecho, aplicando sus normas generales a los casos particulares que se le someten.

COMPETENCIA.

Es la facultad que le da el estado a los jueces y magistrados de conocer y resolver determinados asuntos.

FACULTADES IMPLÍCITAS, EXPLICITAS Y CONCURRENTES.

FACULTADES IMPLÍCITAS: es la facultad establecida en el art. 73 cons. Ultima fracción, la cual menciona que el poder legislativo tiene la facultad de conceder a los de mas ´poderes facultades extraordinarias para poder ejercer facultades explicitas.

FACULTADES EXPLICITAS: son aquellas facultades que han sido otorgadas acualquiera de los tres poderes federales que delimitan sus funciones determinadamente expresas en la constitución.

FACULTADES CONCURRENTES: art.104 fracion II const son aquellas facultades reconocidas no solo a la federación si no también a los estados pueden o ejercen la función simultáneamente.

SOBERANÍA.

Art.39 const. La soberanía nacional reside esencial originalmente en el pueblo, todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este.

El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o mudificar la forma de su gobierno.

CUANTOS TIPOS EXISTEN.

ESTADO DEFINICIÓN DE ANDRÉS SERRA ROJAS

Es un conjunto de persona asentadas en el territorio que les corresponde, organizadas por un poder político, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano con personalidad jurídica y moral que busca el bien jurídico y temporal.

DIVISIÓN DE PODERES JOHN LOOK

Poder legislativo máxima autoridad política

Poder ejecutivo limitar al poder, aplicar la ley

Poder federativo será la persona que va a atender las relaciones exteriores

RESTRICCIÓN AL PODER LEGISLATIVO

1- Ninguna persona puede ser arbitrario en vida o bienes de las personas, respetando la naturaleza de los individuos en sociedad.

2- No se pueden crear leyes

3- No se puede arrebatar ninguna propiedad de un hombre sin consentimiento de este.

4- Imposibilidad de transmitir el poder de hacer leyes.

LOS DISTRITOS JUDICIALES DE TLAXCALA

artículo 7. En materia civil y familiar, el territorio del estado se dividirá en los distritos judiciales siguientes:

I hidalgo, con sede en la ciudad de tlaxcala de xicohtencatl, que comprendera los municipios de: tlaxcala, ixtacuixtla de mariano matamoros, panotla, tepetitla de lardizabal, totolac y santa ana nopalucan;

II cuauhtemoc, con sede en la ciudad de apizaco, que comprendera los municipios de: apizaco, cuaxomulco, tocatlan, tzompantepec, xaloztoc, xaltocan, yauhquemehcan, san jose teacalco y san lucas tecopilco;

III. juarez, con sede en la ciudad de huamantla, que comprendera los municipios de: huamantla, atltzayanca, cuapiaxtla, el carmen tequexquitla, ixtenco, terrenate, zitlaltepec de trinidad sanchez santos, emiliano zapata y lazaro cardenas;

IV. lardizabal y uribe, con sede en la ciudad de chiautempan, que comprendera los municipios de: chiautempan, amaxac de guerrero, apetatitlan de antonio carvajal, contla de juan cuamatzi, santa cruz tlaxcala, san francisco tetlanohcan y la magdalena tlaltelulco;

V. morelos, con sede en la ciudad de tlaxco, que comprendera los municipios de: tlaxco, atlangatepec, muñoz de domingo arenas y tetla de la solidaridad;

VI. ocampo, con sede en la ciudad de calpulalpan, que comprendera los municipios de: calpulalpan, españita, hueyotlipan, nanacamilpa de mariano arista, sanctorum de lazaro cardenas y benito juarez;

VII. xicohtencatl, con sede en la villa vicente guerrero, que comprendera los municipios de: san pablo del monte, mazatecochco de jose maria morelos, papalotla de xicohtencatl y tenancingo; y

VIII. zaragoza, con sede en la ciudad de zacatelco, que comprendera los municipios de: zacatelco, acuamanala de miguel hidalgo, nativitas, teolocholco, tepeyanco, tetlatlahuca, xicohtzinco, santa apolonia teacalco, santa cruz quilehtla, san juan huactzinco, santa catarina ayometla, santa isabel xiloxoxtla, san damian texoloc, san jeronimo zacualpan y san lorenzo axocomanitla

PODER JUDICIAL.

EDUARDO COUT URE

Poder judicial creado ´para que asumiera la potestad o función jurisdiccional es decir resolver conflictos y contiendas interprete de la ley.

HÉCTOR FIX SAMUDIO dice que es un organismo integrado por jueces y tribunales que conocen y deciden de las controversias sobre la aplicación de las leyes federales, asi como las relativas al juicio de amparo.

JAIME

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