Poder Judicial
Enviado por amenaq10 • 18 de Agosto de 2014 • 3.403 Palabras (14 Páginas) • 236 Visitas
Poder judicial
Historia
Con la independencia de Costa Rica, el 15 de setiembre de 1821, el pueblo costarricense se organizó políticamente y constituyó un gobierno propio. El primero de diciembre de 1821, representantes de diferentes ciudades y pueblos de aquel entonces, formularon el Pacto de Concordia, considerado como la primera constitución de Costa Rica. En él, se estableció una Junta Suprema Gubernamental para ejercer las funciones de gobierno y se creó también un Tribunal para resolver conflictos de acuerdo a las leyes, este tribunal se convirtió en la base de la Corte Suprema.
El 24 de setiembre de 1824 se dispuso la división del Estado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En la rama judicial, el poder recaería en una Corte Suprema de Justicia que se elegiría popularmente; sin embargo, es hasta el 25 de enero de 1825 que la idea de la creación de un Poder Judicial se concreta en un documento oficial, atribuyendo su administración a una Corte Superior de Justicia compuesta por tres magistrados, y los tribunales y juzgados establecidos por ley. El primero de octubre de 1826 se instala la Corte Superior de Justicia.
En el transcurso de los años el Poder Judicial ha realizado grandes cambios para lograr satisfacer las necesidades de la sociedad y darle a la ciudadanía una respuesta cada vez más eficaz. A continuación se presenta la manera como está conformado y como funciona actualmente este Poder de la Republica.
¿Qué es el Poder Judicial?
El Poder Judicial es uno de los tres Poderes de la República. Costa Rica es un país que divide el manejo de su gobierno en tres poderes, estos son el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Cada uno de estos poderes tiene funciones propias que solo él puede realizar; por ejemplo, crear las leyes es una función que ejerce únicamente el Poder Legislativo, el Poder Judicial se encarga de interpretar estas leyes y hacerlas cumplir, y el Poder Ejecutivo se encarga de administrar el país y realizar acciones para llevar a cabo lo que dicen las leyes.
El Poder Judicial no está exento de la fiscalización por parte de la ciudadanía, además debe buscar la manera de responder a las necesidades particulares de todos los sectores de la población, especialmente de aquellos grupos de personas con más necesidades. Este Poder de la República debe velar porque las resoluciones que se tomen sean imparciales y eficientes y que se garantice la protección de los derechos y libertades de las personas con igualdad y plenitud de acceso para todos y todas.
Ámbito Jurisdiccional
El ámbito jurisdiccional está conformado por:
• Corte Plena cuando ejerce función jurisdiccional.
• Salas
• Tribunales
• Juzgados de Mayor y Menor Cuantía
La Corte Suprema de Justicia es el órgano superior del Poder Judicial, por tanto, todos los tribunales y juzgados que existen en el país dependen de esta. Está integrada por veintidós magistrados y magistradas, quienes se distribuyen de la siguiente manera: cinco en cada una de las tres Salas y siete en la Sala Constitucional.
Se conforma por cuatro Salas, tres denominadas Salas de Casación y la Sala Constitucional. Estas se diferencian claramente entre sí, pues mientras que las primeras tres se encargan de los desacuerdos contra las resoluciones establecidas por otros jueces, la Sala Constitucional tiene como objetivo garantizar que se cumplan las normas y principios establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales firmados por Costa Rica.
En las Salas de Casación se tramitan únicamente los casos que han pasado por el juzgado y por el tribunal, pero que no han llegado a una resolución del asunto, los cuales deben cumplir con ciertos criterios técnicos específicos según la Sala y la materia, para poder ser admitidos. A estos casos se les conoce como recursos de casación y corresponden a la última instancia del proceso judicial.
La Sala Primera
Es la que se encarga en última instancia de resolver los asuntos relacionados con los temas civiles (por ejemplo los bienes de valor económico como casas, terrenos, préstamos, etc.), de comercio (toda actividad económica relacionada con el comercio) y contencioso administrativo (conflictos con el Estado).
La Sala Segunda
Tiene a su cargo en última instancia todos los conflictos de trabajo (despidos, vacaciones, etc.), los de familia (matrimonios, divorcios, etc.) derechos de sucesorios (herencias) y juicios universales (quiebra de empresas)
La Sala Tercera
Resuelve en última instancia todos los casos penales (homicidios, robos, asaltos, estafas y otros) cuando corresponde.
La Sala Constitucional
Vela por el estricto respeto a la Constitución Política de Costa Rica. Su principal función es la de conocer y resolver asuntos de materia constitucional, por lo que las personas pueden recurrir ante la Sala mediante tres vías, a saber:
• El recurso de hábeas corpus, garantiza la libertad e integridad personal, lo cual implica que nadie, sin justa causa, puede ser privado de su libertad para movilizarse, permanecer, ingresar o salir del país. Cualquier persona puede presentar este tipo de re- curso, sin necesidad de una abogada o un abogado. Puede interponerlo a su favor o a favor de otra persona.
• El recurso de amparo, establece el derecho de toda persona a este recurso para mantener o restablecer el goce de los otros derechos establecidos en la Constitución Política (excepto el de la libertad, protegido por el Hábeas Corpus). En este caso, al igual que en el anterior, tampoco se requiere de la asistencia de abogado para ser presentado.
• La acción de inconstitucionalidad, es el medio por el cual se le solicita a la Sala Constitucional que determine si un acto, norma, acción e inclusive omisión, es contraria a la Constitución Política o a los tratados internacionales firmados por Costa Rica. Las acciones de inconstitucionalidad sí requieren una presentación más formal y deben ir firma- das por un abogado.
Los Juzgados
Están conformados por un juez o una jueza que resuelve de acuerdo con lo que dice la ley, y con plena libertad de valorar lo ocurrido y determinar de qué manera resolverlo. Si las personas involucradas en el caso no están de acuerdo con lo que resolvió el juez o la jueza, el caso se eleva a un tribunal. Hay diversos tribunales colegiados, los cuales se dividen en:
• Juzgados de Menor Cuantía
• Juzgados Contravencionales
• Juzgados
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