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PODER JUDICIAL


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  3.858 Palabras (16 Páginas)  •  168 Visitas

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CONSEJO EJECUTIVO

Organización del Consejo Ejecutivo:

El Consejo Ejecutivo, es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial que tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asume la dirección técnico-administrativa del Poder Judicial y de los Organismos señalados por ley.

El Consejo Ejecutivo tiene domicilio y sede en la ciudad de Lima y ejerce sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus Reglamentos.

El Consejo Ejecutivo está integrado por:

1. El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto simple y voto dirimente.

2. Dos Jueces Supremos elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema.

3. Un Juez Superior Titular en ejercicio elegido por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República.

4. Un Juez Titular Especializado o Mixto.

5. Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegio de Abogados del Perú.

El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos años.

Para la designación del Juez Superior Titular, cada Sala Plena de las Cortes Superiores elegirá un candidato, y los Presidentes de Cortes Superiores, mediante sufragio directo, elegirán al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Para la designación del miembro señalado en inciso 4) del presente artículo, los jueces especializados o mixtos titulares elegirán a un representante por cada distrito judicial, los que se reunirán para elegir entre ellos al Juez que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En tanto que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se refiere los incisos 3), 4) y 5) de este artículo tienen las mismas prerrogativas, categorías y consideraciones que los Jueces Supremos.

En caso de impedimento del Presidente del Consejo Ejecutivo, asume el cargo el Juez Supremo más antiguo integrante del Consejo.

El Consejo Ejecutivo se reúne en sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan cuatro veces al mes. Las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando lo convoque el Presidente del Consejo Ejecutivo o lo soliciten cuando menos tres de sus miembros.

El Quórum está compuesto por la mitad más uno del número total de Consejeros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Las inasistencias injustificadas, se sancionan con multa equivalente a tres días de haber total, y se registra en el escalafón. En caso de reincidencia, además se publicará en el Diario Oficial.

Cada Consejería contará con un equipo profesional técnico especializado en derecho, para asesorarlo según los requerimientos y necesidades de cada Consejero.

Base Legal

√ Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo No 017-93-JUS

√ Ley Nº 27465: Ley que modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

√ Resolución Administrativa Nº 055-2002-CE-PJ – Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo.

Conformación:

• Dr. Enrique Mendoza Ramírez (Presidente)

• Dr. Ramiro de Valdivia Cano (Juez Supremo)

• Dr. José Luis Lecaros Cornejo (Juez Supremo)

• Dr. Bonifacio Meneses Gonzales (Juez Superior)

• Dr. Eliseo Taboada Pilco (Representante de los jueces)

• Dr. Erick Escalante Cárdenas (Representante del Colegio de Abogador del Perú, ante el Consejo Ejecutivo).

Funciones Y Atribuciones:

Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

1. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.

2. Fijar el número de Vocales Supremos Titulares.

3. Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema.

4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente.

5. Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.

6. Resolver en última instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales.

7. Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema.

8. Aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente el valor de los costos, multas y depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro.

9. Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.

10. Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales.

11. Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados.

12. Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial.

13. Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias jerárquicas.

14. Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.

15. Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios que señale la Ley y los reglamentos.

16. Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones.

17. Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley.

18. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios.

19. Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar.

20. Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización

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