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Politica


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  2.442 Palabras (10 Páginas)  •  164 Visitas

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1) La Republica nació en Roma en el año 509 a.C al anularse la monarquía, que concentraba el poder en una sola persona. República (significa del latín Res Publica, “cosa pública”, lo que es de todos), se lo define como cuando el pueblo organiza al Estado mediante una Constitución que distribuye equilibradamente el poder entre distintos órganos de gobierno. Aspiraba a la distribución igualitaria del poder para garantizar la libertad de casa individuo la forma Republicana de gobierno fue reemplazada en Roma en el siglo I a.C por el Imperio, durante el feudalismo, se acudió a la monarquía y luego a la monarquía absoluta. En el siglo XVIII Montesquieu, Hamilton y Madison recuperaron la noción de república, que se amoldó a las formas del Estado moderno.

Características:

- División de poderes: los individuos, conscientes de su debilidad, se unen para protegerse mutuamente y crean el Estado; para evitar la desprotección frente al Estado, se dividieron las funciones estatales, que son 3 poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

- Soberanía del Pueblo: el sufragio universal es un derecho fundamental y un componente básico en la organización de un Estado democrático.

- Responsabilidad de los gobernantes: son “mandatarios” del pueblo, por eso deben rendir cuentas de sus actos de gobierno frente al pueblo.

- Igualdad ante la ley: es la unidad de naturaleza del género humano y la dignidad esencial de cada persona.

- Periodicidad en la función pública: asi nse impide que la autoridad se perpetúe en el poder y se permite la participación en el gobierno de otros dirigentes. Ello posibilita la alternancia de los partidos que gobiernan y los que controlan al que gobierna oposición).

- Publicidad de los actos del gobierno: es necesario que los ciudadanos conozcan los actos de gobierno a esto se lo llama derecho de acceso a la información pública existe por eso los decretos del poder ejecutivo y las leyes se publican en el boletín oficial. Además se puede acceder a la producción documental de los poderes en sus páginas web.

A) Principio de separación de poderes:

Uno de los rasgos esenciales de la república fue enunciada por primera vez en 1748 por Charles Luis de Secondat , varón de Montesquiu donde publico ese año “El espíritu de las Leyes” en donde afirmo que los derechos de las personas solo pueden estar garantizados cuando el poder del estado esta distribuido en forma equilibrada entre diferentes órganos de gobierno que se controlan unos a otros. Esta definición se hace de acuerdo a su relación con las leyes. Asi el poder legislativo es el que hace ley, el poder ejecutivo es el que aplica, por el poder judicial, el que según lo que las leyes establecen, decide sobre los conflictos esta división no se hace mucho entre poderes equilibrados, los derechos no van a estar realmente protegidos, ese equilibrado se logra a partir de los controles recíprocos entre los poderes, y ese es el rasgo fundamental de una república que el poder esté controlado. De lo contrario, los derechos de la ciudadanía no tienen vigencia.

El sistema republicano, el control existe cuando, para poder actuar, es necesario cerrar con la voluntad concurrente de dos o más órganos de gobierno; la división entre poderes equilibrados, que interactúan y se controlan entre sí, es un mecanismo del sistema republicano que asegura la vigencia real de los derechos humanos.

B) Funciones de los tres poderes

- El Poder Legislativo: es el encargado de hacer las leyes que son normas generales, objetivas, razonables por obligatorias, destinadas a regir la conducta de las personas y la organización de los parlamentos o los congresos, según la forma en que estén organizados los gobiernos.

Las legislaturas gobiernan cuando adoptan decisiones destinadas a realizar el bien común. En Argentina, el congreso se encarga de:

. Reformar la Constitución cuando es necesario

.Examina los actos de los otros órganos gubernamentales manteniendo el equilibrio de los poderes del Estado.

. Aprueba anualmente el presupuesto de gastos del Estado.

. Puede pedir informes a otros órganos de gobierno y formar comisiones investigadoras.

. Puede someter a juicio político por mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones al presidente, vicepresidente, a los ministros y a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

- El Poder Ejecutivo: se desempaña por el Presidente, que es el jefe supremo de la nación y la representa ante los demás países; firma tratados con ellos y recibe a sus embajadores. Los presidentes son los jefes de gobierno y, en nuestro país, es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la nación, responsable de la defensa de la república. Él tiene a su cargo la tarea de asegurar la vida y mantener la seguridad interior. El presidente se encarga de poner en ejecución lo que las leyes mandan al gobierno, promulga las leyes, reconoce la validez de estas mismas dictadas por el Congreso y se compromete a cumplirlas y a hacerlas cumplir, por ultimo ordena su publicación en el Boletín Oficial.

- El Poder Judicial: se encarga de juzgar, o sea, de decidir en forma definitiva los conflictos derivados de la aplicación del Derecho y esa tarea está asignada a los jueces. La función judicial es esencial para el Estado, ya que tiene por finalidad resolver, de acuerdo con el Derecho, pacífica y organizadamente, los conflictos que se plantean en una sociedad e impedir que esos conflictos se planteen de nuevo. La democracia, la función de los jueces es uno de los pilares sobre los que se asienta el sistema político, porque ellos deben verificar que las leyes concuerden con la Constitución. Si esto no sucede, deben aplicar la Constitución y no la ley que por ser contraria a ella, es inconstitucional. Los otros órganos de gobierno deben aceptar esa interpretación.

C ) Diputados:

Artículo 46.- Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce, por la de Córdoba seis; por la de Catamarca tres; por la de Corrientes cuatro; por la de Entre Ríos dos; por la de Jujuy dos; por la de Mendoza tres; por la de La Rioja dos; por la de Salta tres; por la de Santiago cuatro, por la de San Juan dos; por la de Santa Fe dos; por la de San Luis dos; y por la de Tucumán tres.

Artículo 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes

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