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Posesión pública


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  Informe  •  1.180 Palabras (5 Páginas)  •  247 Visitas

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Requisitos que debe reunir la posesión:

a) El animus.

El poseedor deberá tener la cosa bajo su poder con animus domini;

b) Posesión pública.

El usucapiente es un contradictor del propietario o del poseedor anterior. Es necesario que la posesión sea ejercida de manera que pueda ser conocida por estos, para que puedan oponerse a ella si esa es su voluntad. Si ellos pudieron conocer esa posesión durante todo el tiempo que duró, y no lo hicieron, la ley presume en ellos el abandono, y la posesión del usucapiente se consolida.

Que la posesión para la usucapión sea pública significa, que ella haya podido ser conocida por el propietario o poseedor anterior, ya que éstos son los únicos que tienen derecho a oponerse a ella.

c) Posesión pacifica.

Porque una posesión adquirida o mantenida por todo el tiempo de la prescripción por medio de la fuerza o la violencia no permite la adquisición del derecho.

d) Posesión continua.

La misma debe ser demostrativa de la voluntad del usucapiente de adquirir el derecho que se propone, sin embargo no es necesario que aquél realice permanentemente actos posesorios sobre la cosa; porque la voluntad de conservar la posesión se juzga que continua mientras no se haya manifestado voluntad contraria.

e) Posesión ininterrumpida.

La interrupción consiste en un acto positivo que puede ser realizado por el propietario o por un tercero y aun ese acto puede provenir del propio poseedor como por ejemplo cuando reconoce el derecho del propietario sobre la cosa. De este modo para que la posesión de lugar al derecho de usucapir debe durar veinte años, sin interrupciones.

B. Usucapión corta: El art. 1990 del CC., establece: “Quien hubiere adquirido un inmueble de buena fe y con justo título, obtendrá el dominio del mismo por la posesión continua de diez años”.-

Requisitos

Los requisitos necesarios para que la adquisición del dominio se consolide por la prescripción o usucapión corta, cuando el enajenante carece de todo derecho para realizar la transmisión del derecho son: “buena fe”, “justo título” y “posesión continua de diez años”.

Buena fe

El Art. 1994 establece: “”La buena fe exigida por éste Código, es la creencia sin duda alguna en el poseedor de ser el titular legítimo del derecho”.

La buena fe y el justo título son “dos condiciones distintas”, pero es procedente advertir que: el que quiera prescribir, debe probar su justo título, pero el mismo justo título hará presumir la buena fe. El justo título y la buena fe son dos requisitos distintos pero no independientes, ya que el primero hace presumir el segundo. Es por ello que cuando el título que presenta el poseedor adolece de un defecto de forma, se presume la mala fe; ya que al tratarse de un defecto manifiesto no puede pasar inadvertido para el poseedor, por cuanto nadie puede ignorar las reglas sobre las formas esenciales de los actos jurídicos.

Jurisprudencia Argentina: - La buena fe requerida por la ley para la prescripción ordinaria, supone la creencia fundada de que el enajenante era el verdadero dueño del inmueble, la creencia de que el enajenante tenía la capacidad para transmitirlo y la creencia de que el título de la adquisición no adolecía de vicio alguno (Tucumán 1959, “Verni y otros v. Moyano de, y otros”, J.A. 1960 II-70). - Descartada la buena fe, es inadmisible la prescripción decenal del C.C. (Corte Suprema, 1963, “E.D.”, 7-183).

2. Justo título

El “justo título”, es la causa jurídica de la posesión, el hecho o conjunto de hechos de los cuales se deriva la posesión como una consecuencia jurídica y no como algo arbitrario.

El Art. 1995 define al Justo Título del siguiente

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