Escritura pública De Cesión De Derechos Posesorios Y Acta Notarial De Constatación De Entrega De La Posesión
Enviado por xaviep • 27 de Marzo de 2014 • 292 Palabras (2 Páginas) • 953 Visitas
La cesión de derechos posesorios se presenta en la práctica notarial como un contrato que oficia de causa jurídica para que una persona adquiera en forma derivada la
posesión. Quien carece de titulación suficiente para transmitir el derecho real de dominio usualmente recurre a este contrato con la finalidad de que el cesionario adquiera
una nueva posesión y se beneficie con la unión o accesión de la relación real precedente. De esta manera, el tiempo de ambas posesiones podrá sumarse a los efectos
de intentar el juicio de usucapión.
El contrato puede ser gratuito u oneroso (art. 1139, Código Civil), pero siempre reviste el carácter de consensual, ya que se perfecciona con el mero consentimiento de las
partes (art. 1140). La entrega de la posesión puede estar diferida en el tiempo y el
contrato queda concluido como acto jurídico en el que los otorgantes se obligan a cumplir con las obligaciones contraídas.
La ley no exige una forma determinada para la exteriorización de este contrato (art.
974). No obstante, debe instrumentarse por escritura pública o acta judicial cuando el
poseedor ha iniciado el juicio de usucapión, por existir entonces un derecho litigioso
(art. 1455).
Si bien el artículo 1454 del Código Civil impone a las cesiones la forma escrita bajo
pena de nulidad, la naturaleza jurídica del contrato no es propiamente una cesión, sino
un acto causal que obliga a la entrega de la posesión y que, correlativamente, confiere al cesionario el derecho a adquirir la posesión en forma bilateral o derivada (ius ad
possessionem). Esto es así debido a que la posesión, como hecho, no es susceptible
de ser transmitida o cedida. Quien recibe la cosa comienza una nueva relación real,
separada de la que tenía el antecesor, y no recibe ningún derecho por vía de cesión,
aunque podrá unir ambas posesiones a través de este negocio jurídico.
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