Derecho Posesorio
Enviado por willian1302 • 20 de Agosto de 2013 • 457 Palabras (2 Páginas) • 732 Visitas
LOS PROCESOS POSESORIOS
El segundo de los procesos especiales regulados en el nuevo C. Pr. C. y M. es el proceso posesorio, el cual se refiere a las pretensiones posesorias reguladas en los Títulos XII y XIII del libro segundo del código civil.
La forma de proceder en este tipo de procesos o de pretensiones es conforme a los trámites del proceso abreviado, cualquiera que sea su cuantía, sin perjuicio de las especificaciones expresas en el titulo Segundo del Libro Tercero (art. 471 y siguientes C. Pr. C. y M.)
Será competente para conocer de estos procesos el juez de primera instancia del lugar donde se encuentre ubicado el bien, con excepción de los juzgados de menor cuantía.
Las demandas posesorias se declararan improponibles cuando pretendan conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos si se incoaren una vez transcurrido el plazo de un año, contado a partir del momento en que tuvo lugar la perturbación o el despojo, asimismo se rechazará la demanda que pretenda la suspensión de una obra si ésta hubiera finalizado o hubiese transcurrido el plazo de tres meses desde que el actor conociera la existencia de la obra.
El emplazamiento del demandado en este tipo de proceso, para que conteste a la demanda y, en su caso, se oponga, tiene el plazo de diez días, si el demandado, deja transcurrir el plazo sin manifestar su posición, se dictará sin más trámites sentencia estimatoria de las pretensiones del demandante, siempre que haya elementos suficientes para tal estimación. Si el demandado se opone a la demanda, se citará a las partes a audiencia.
En caso se convoque a las partes a audiencia, y el demandado no asistiera a la misma sin justa causa que se lo impida, o al asistir no ratificara su oposición, se dictará sin más trámites sentencia estimatoria de las pretensiones del demandante.
En cuanto a la sentencia, se dispone que no producirá efectos de cosa juzgada, y deja a salvo el derecho de las partes para acudir al proceso declarativo.
En cuanto a los recursos contra la sentencia que se dicte, procederá el de apelación, sin perjuicio de llevar a efecto lo ordenado en ella, previo otorgamiento de caución suficiente, y, contra la sentencia dictada en apelación no procederá recurso alguno, salvo el de casación.
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