Derecho Posesorio
Enviado por AliciaMedina • 12 de Mayo de 2013 • 2.898 Palabras (12 Páginas) • 683 Visitas
INTRODUCCION
Roma parece destinada a ser eterna no solo como ciudad llena de testimonios materiales de grandezas históricas, sino como cuna de una de las más esplendorosas civilizaciones del planeta indesligablemente unido a su más grande creación : El Derecho. El progreso del Derecho Romano desde su etapa arcaica hasta el presente tuvo, en la ciudad que fundaran Rómulo y Remo, un avance y perfeccionamiento tal que hasta nuestros días se conservan las bases que dieron origen a las principales Instituciones Jurídicas vigentes 25 siglos después. El tema que desarrollaremos a continuación: Posesión y Propiedad fue de vital importancia para una sociedad como la romana, eminentemente agrícola y guerrera, por ello la evolución doctrinaria de tales conceptos comenzaron por el “señorío” sobre la “res”, sobre la cosa. El sentir poder es una característica del romano, por tanto, saberse dueño y amo de algo le otorgaba la idea de pertenencia, primer punto de partida para definir la posesión. Después de su impresionante desarrollo y expansión territorial, hubo necesidad de delimitar las nuevas situaciones que se presentaban al contacto con otras culturas. De allí nació la propiedad y todos los medios para protegerla. Solo el romano podía ser propietario quiritario. En todo este desarrollo y evolución de la Possessio a la Propietas, podemos ver una esencia, un vínculo, un enlace que unía al ciudadano romano con el entorno físico y era la preocupación constante de ordenar un mundo fáctico a través de leyes y normas que le permitan vivir conforme al Derecho. Roma no ha muerto, el Derecho le sobrevive
LAPOSESION
“La Possessio”
I. ANTECEDENTES ETIMOLOGICOS
En un principio probablemente, "propiedad" y "posesión" eran consideradas como una misma cosa: el hecho, la apariencia del derecho, debió ser el derecho mismo. Con el tiempo apareció la distinción; pero, a pesar de la intensa investigación realizada, aún no se ha llegado a saber con seguridad ni como se llevó a cabo en Roma la diferenciación neta entre las nociones de posesión y propiedad, "el hecho y el derecho"; ni cual fue el origen de los interdictos posesorios, la forma más típica de proteger la posesión. En cambio, en las etapas plenamente conocidas del Derecho Romano, cuando surge la propiedad quiritaria y cuando, frente a ella, se comenzó a tutelar la posesión en forma autónoma, o sea, independientemente de que el poseedor fuera propietario o no, lo cierto es que ambas instituciones aparecen perfectamente separadas y así mismo basadas en principios totalmente diferentes hasta el punto de que Ulpiano pudo decir que "Nada en común tiene la propiedad con la posesión" ("Nihil commune habet propietas cum possessione" )
Sin embargo, como veremos, el concepto romano de posesión siempre adoleció de falta de claridad y de unidad sistemática. (POSSESSIO. POSSESSIO IURIS). Siendo discutible y discutida la etimología de "possideo " y de "possessio", ambas voces parecen derivar del verbo "sedere" , sentarse, estar sentado, y del prefijo "pos" que refuerza el sentido. Así "possidere" significará "establecerse" o "estar establecido". Posiblemente, el prefijo "pos" viene de "pot" ("pot-sum", "potens"), por lo que llevaría en sí la idea de poder, muy en concordancia con la concepción romana de la posesión.
Pero, fuere cual fuere su etimología, "possidere" significaba para los romanos tener una cosa en el propio poder o, dicho en fórmula más explícita, tener un poder de hecho sobre la cosa que permitiera disponer de ella en la totalidad de sus relaciones con exclusión de las demás personas y tener así mismo la intención de mantenerse en esa relación inmediata o independiente con la cosa. Es pues "possessio" , un poder o señorío entendido como una relación de hecho entre la persona y la cosa; señorío que expresa lo que es contenido normal de la propiedad y que se manifiesta exteriormente como el ejercicio de hecho de la misma. No fue extraño a los romanos un concepto amplio de posesión que incluía la mera detentación o poder de hecho sobre la cosa; pero la posesión propiamente dicha, única a la que se atribuían efectos jurídicos de importancia, exigía dos elementos: uno material o físico, el poder de hecho sobre la cosa, y otro, psíquico o intelectual, la voluntad de tener la cosa sometida a la propia disposición y a la satisfacción de los propios fines. Para aludir al primer elemento se empleaban las expresiones "tenere", "detinere in possessione esse", "naturaliter possidere" o "corporaliter possidere". De allí los términos " naturalis possessio" o "corporalis possessio" y la frase "corpore possidere" , de donde la terminología escolástica derivó el término "corpus" para designar el señorío de hecho sobre la cosa. Por otra parte, el elemento psíquico era denominado "animus domini" y "animus rem sibi habendi". Así pues, si la relación fáctica con la cosa no iba unida a la correspondiente intención de tenerla sujeta, no existía sino la detentación, una
"naturalis possessio", improductiva, o mejor dicho, casi improductiva de efectos jurídicos. El punto de partida romano fue pues, no la relación material entre hombre y cosa, sino un "poder" porque la posesión era originariamente en la conciencia del antiguo pueblo, como señala Bonfante, "señorío", "dominación".
II. NATURALEZA JURÍDICA
Es una determinada situación de hecho. Significa el control físico o material de una cosa. Es un concepto muy discutido pero hay dos puntos en los que no existen dudas:- La posesión es la presunción de la propiedad.- La base de la posesión es la detentación material. Las dos teorías más importantes son Savigny e Ihering. Para entender el concepto de posesión hay que partir de la base de que todo ordenamiento jurídico tiene que reprimir ciertos actos que perturben la disponibilidad de hecho de una cosa. En Roma la tutela de esa disponibilidad se realizaba mediante interdictos. Éstos sólo miraban a la situación de hecho por esta se conoce como “possessio “que es el poder físico sobre una cosa. El poseedor es la persona que tiene la disposición de la cosa independientemente de que sea propietario o no y la situación del poseedor es protegida por el “ius honorarium”. El poder es la persona que tiene la disposición de la cosa con independencia de que sea propietario y la situación del poseedor es protegido por el
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