Contrato de cesión de derechos posesorios para finca rústica
Enviado por EduardoFleming • 8 de Octubre de 2015 • Trabajo • 1.560 Palabras (7 Páginas) • 377 Visitas
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS SUJETO A DOS condiciones suspensivas que celebran, por una parte, el grupo campesino solicitante de dotación de tierras que ostentan derechos sobre lo resuelto en el Juicio Agrario número 362/93, con domicilio en el poblado de La Puntilla, Municipio de Tecuala, Estado de Nayarit, representado en este acto por un Comité Particular Ejecutivo integrado por el Sr. Aureliano Ramírez González, en su carácter de Presidente, el Sr. Juan Meza Rodríguez, en su carácter de Secretario y el Sr. José Guadalupe Ávila Ulloa, en su carácter de Vocal, según se establece en el Acta de Asamblea General celebrada el día 18 de enero del 2011, que en adelante se denominará EL CEDENTE y por la otra la empresa denominada Operadora FARINT, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Manuel Gómez Morín # 350 Torre AON PB-2 Col. Valle Del Campestre, Código Postal 66255, en San Pedro Garza García, Nuevo León, representada en este acto por el ingeniero Fernando José Jaime Fernández, en su carácter de Administrador Único, según lo demuestra con Escritura Pública número 15,868, de fecha 11 de marzo de 2010, pasada ante la fe del Lic. Gustavo Escamilla Flores, Notario Público número 26 de Monterrey, Estado de Nuevo León, con folio mercantil electrónico número 119687*1, que en adelante se denominará EL CESIONARIO, sujetándose a las siguientes declaraciones y cláusulas:
ANTECEDENTES
ÚNICO.- Con fecha 23 de septiembre de 1982, un grupo de campesinos, habitantes del poblado de La Puntilla, Municipio de Tecuala, Nayarit, solicitaron al Gobernador de esa época dotación de tierras.
En respuesta a dicha solicitud, el 10 de octubre de 1984 la Comisión Agraria en sesión emitió dictamen en el cual propuso la afectación de una porción del predio fracción dos de la hacienda de San Cayetano, ubicada en el Municipio de Tecuala, Nayarit, conocida también con el nombre de Los Mezcales.
El 12 de octubre de 1984 el Gobernador del Estado dictó mandamiento que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 12 de diciembre del mismo año confirmando el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, y que fue ejecutado, elaborándose al efecto el acta de posesión y deslinde correspondiente.
El 14 de mayo de 1985 el entonces Delegado Agrario remitió el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario opinando en el sentido de confirmar el mandamiento del ejecutivo local.
El 8 de agosto de 1988 el Cuerpo Consultivo Agrario encargó a la Delegación Agraria en Nayarit realizar trabajos técnicos adicionales que arrojaron que la superficie total ocupada por el poblado solicitante, es de 510-31-88 Ha. que explotan en la agricultura y 875-32-55 en la ganadería, por lo que los solicitantes acreditaron en posesión una superficie de 1,385-64-34 Ha.
Los mismos trabajos arrojaron que la superficie analítica concedida en provisional por el Gobernador de ese entonces resultó de 345-86-62 Ha., de las cuales 7-47-01 están ocupadas por el caserío
Estos trabajos fueron remitidos al Cuerpo Consultivo Agrario el 16 de abril de 1991.
Entre los años de 1991 y 1992 los solicitantes de la acción agraria se dividieron en dos grupos, unos ocupando la superficie otorgada por mandamiento del Gobernador y otros en posesión fuera de dicho mandamiento.
El 1 de abril de 1993 se ingresa el expediente de la solicitud al Tribunal Superior Agrario, que con fecha 18 de noviembre del mismo año resuelve negar la dotación y revocar el mandato del 12 de octubre de 1984, debido a que el predio que se pretendía afectar tenía una declaratoria de Uso del Suelo turístico publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1979.
El grupo solicitante se inconforma y entabla en el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en México, D.F., juicio de amparo en contra de la resolución del Tribunal Superior Agrario, dictándose sentencia el 4 de julio de 1996, en sentido de conceder amparo y protección al grupo solicitante, dejando insubsistente la sentencia pronunciada y ordena producir otra conforme a derecho.
El 1 de abril de 1998 el Tribunal Superior Agrario emite sentencia en el mismo sentido que la emitida el 18 de noviembre de 1993, estableciendo que en este caso procede aplicar lo dispuesto por el artículo 309 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que derivado que el grupo solicitante se encuentra en posesión provisional de las tierras, lo que obliga a la Secretaría de la Reforma Agraria, en primer término, a negociar la compra de esta superficie a favor de los campesinos, y de no conseguirlo, a localizar en su favor, con prelación a los demás núcleos de población, otras tierras de semejante calidad y extensión a las cuales trasladar a los campesinos afectados, preferentemente en la misma entidad.
Desde ese entonces a la fecha se han estado buscando predios que permitan dotar al grupo campesino solicitante para que la Secretaría de la Reforma Agraria dé cumplimiento de la resolución agraria correspondiente.
DECLARACIONES
PRIMERA.- EL CEDENTE declara ser un grupo campesino solicitante, que desde antes de iniciar el proceso de solicitud de dotación de tierras
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