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Contrato De Cesion De Derechos Posesorios


Enviado por   •  12 de Junio de 2015  •  3.533 Palabras (15 Páginas)  •  418 Visitas

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NUMERO ----------( ) En la ciudad de Puerto Barrios, departamento de Izabal, el día veinticuatro de junio del año dos mil quince, ANTE MÍ: JULIO CÉSAR RAMÍREZ GUERRA, Notario, comparecen gestionando por sí, por una parte, el señor: EDIN ANTONIO BERGANZA, de cuarenta y siete años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco de origen, ciudadano de los Estados Unidos de Norte América, con residencia en el Estado de Massachusetts, quien por no tener su Documento Personal de Identificación se identifica con pasaporte número Cuatrocientos setenta y cinco millones Ochocientos ochenta y siete mil Cuatrocientos treinta y tres(475887433), extendido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norte América; y por la otra parte la señora: MIRLA ARABEL PÉREZ AGUIRRE, de veintinueve años de edad, soltera, Estudiante, guatemalteca, de este domicilio y vecindad, se identifica con Documento de Identificación Personal DPI, con Código Único de Identificación CUI número: Dos mil novecientos veintinueve espacio Diecinueve mil quinientos cincuenta y siete espacio Un mil ochocientos uno (2929 19557 1801), extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP de la República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas, de encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto convienen en celebrar: “CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS DE UN BIEN INMUEBLE”, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me expone el señor: EDIN ANTONIO BERGANZA, que es legítimo poseedor del bien inmueble consistente en un terreno con casa y servicios básicos, según consta en escritura pública número Ciento uno (101) de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho, ante los oficios del notario Neri Felipe García Canelo, inmueble que se encuentra ubicado en Colonia COVIEMPORT, jurisdicción de Aldea Santo Tomás de Castilla, municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Quince metros (15 Mts.), colinda con Anabella Orellana; AL SUR: Quince metros (15 Mts.) colinda con Florentino de Jesús Palma; AL ORIENTE: Trece metros (13 Mts.) colinda con terreno baldío; y AL PONIENTE: Trece metros (13 Mts.), colinda con la calle principal, que hacen un Área Total de Ciento noventa y cinco metros cuadrados (195 Mts.2). SEGUNDA: Continúa manifestando el señor EDIN ANTONIO BERGANZA, que por este acto y por convenir a sus intereses el terreno identificado en la cláusula anterior, CEDE Y TRASPASA LOS DERECHOS DE POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE a la señora MIRLA ARABEL PÉREZ AGUIRRE, en la cesión de derechos que otorga el señor EDIN ANTONIO BERGANZA que le corresponde sobre el terreno identificado en la cláusula anterior, quedan comprendidos usos, costumbres, anexidades y todo cuanto de hecho y por derechos le corresponde al terreno cedido. TERCERA: Por advertencia del Infrascrito Notario, el señor EDIN ANTONIO BERGANZA, manifiesta que sobre la cesión del terreno anteriormente descrito, no existen gravámenes, limitaciones, ni anotaciones que puedan afectar los derechos del cesionario, quedando enterado de la responsabilidad en que incurriría, en caso contrario obligándose en todo caso a la evicción y saneamiento que prevé la ley. CUARTA: Por su parte la señora MIRLA ARABEL PÉREZ AGUIRRE, manifiesta que en los términos relacionados ACEPTA para sí el contenido del presente contrato. YO, el Notario Doy Fe: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de identificación relacionados; c) El testimonio de la escritura pública número ciento uno (101), autorizada en la ciudad de Puerto Barrios, departamento de Izabal, el diez de septiembre del año dos mil ocho, ante los oficios del Notario NERI FELIPE GARCIA CANELO, con el cual el cedente acredita su calidad de Posesionario de dicho bien inmueble; d) Impuse a las otorgantes de sus derechos y obligaciones; e) Les leí íntegramente lo escrito, quienes bien enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, así como el pago de impuestos y el registro del testimonio de esta escritura, lo ratifican, aceptan y firman. Doy Fe de todo lo consignado en este instrumento.

ANTE MÍ:

NUMERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158). En la ciudad de Puerto Barrios, departamento de Izabal, once de julio del año dos mil nueve, ANTE MI: EULALIO HERRERA IXCOY, Notario, comparecen gestionando por sí, por una parte, la señora: ANA MARÍA ISABEL MALDONADO ESTRADA, de cincuenta y siete años de edad, casada, Estudiante, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con la cédula de vecindad numero de orden: A guión uno (A-1) y registro número: seiscientos veintiséis mil novecientos ochenta y tres (626,983), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Guatemala; y por la otra parte los señores: HECTOR EDUARDO MORALES ALARCON, de veintinueve años de edad, soltero, Estudiante, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad numero de orden: Q guión dieciocho, y registro setenta y cinco mil quinientos setenta y uno, extendida por el alcalde municipal del municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal; y MILTON GEOVANNI ENRIQUEZ SALGUERO, de veintiún años de edad, soltero, guatemalteco, Estudiante, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden Q guión dieciocho y registro número cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro, extendida por el señor Alcalde Municipal del Municipio de Livingston, departamento de Izabal. Los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas, de encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto convienen en celebrar CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me expone la señora: ANA MARÍA ISABEL MALDONADO ESTRADA, que es arrendataria de un lote de terreno que se encuentra situado dentro de las Áreas de Reserva del Estado de Guatemala, ubicado en “Caserío Santa Isabel, Punta de Manabique, Municipio de Puerto Barrios, Departamento de Izabal”, con las medidas lineales, colindancias y superficie que consta en el plano correspondiente y que a continuación se describen: De la Estación cero al unto de Observación uno, azimut de treinta y tres grados veintiséis minutos treinta y uno puno veintisiete segundos, con una distancia de un mil doscientos ochenta y nueve puno veintitrés metros lineales, colinda con Agro exportadora San Lucas, S. S; de la estación uno al punto de observación dos, azimut de ciento veintiún grados cero cero minutos cero dos punto setenta y cinco segundos, con una distancia de ciento cuarenta y cuatro punto diez

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