Contratos Y Derechos Personalisimos
Enviado por roxanasand • 22 de Marzo de 2013 • 4.212 Palabras (17 Páginas) • 1.694 Visitas
El Contrato y los Derechos Personalísimos o de la Personalidad.
Los derechos de la personalidad no son, en principio, objeto de la contratación. La doctrina señala, entre sus caracteres, la no patrimonialidad, intransmisibilidad, imprescriptibilidad e irrenunciabilidad.Es preciso distinguir los derechos de la personalidad frente al derecho público (consagrados normalmente en la constitución) y frente al derecho privado, excepcionalmente legislados. Por ley 21.173 se incorpora al C.C. el art. 1071 bis., sobre derecho a la intimidad que expresa: “El que arbitrariamente s e entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá este, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuere procedente para una adecuada reparación”.
Doctrina y jurisprudencia admiten, por lo general, la siguiente enumeración de derechos de la personalidad:
a) Derecho a la vida e integridad física;
b) Derecho sobre las partes separadas del cuerpo y el cadáver;
c) Derecho a la libertad personal (comprensivo de la libertad negocial);
d) Derecho al honor;
e) Derecho a la esfera secreta de la propia personalidad, que abarca el derecho a la imagen y el derecho al secreto sobre la propia vida privada;
f) Derecho a la individualidad física, al nombre;
g) Derecho moral del autor.
Solo por excepción pueden ser algunos de los derechos mencionados objeto de un contrato; ejemplo, los actos de disposición del propio cuerpo (de parte de él) que no importan una disminución permanente de la integridad física: enajenación de la sangre o de la leche de madre (contrato de nodrizaje), la disposición mortis causa de residuos corporales.
Los derechos personalísimos inherentes a la persona como el derecho a la vida a la libertad a la intimidad a la información al desarrollo y a la educación son propios del sujeto y solamente su titular podrá discernir cuando se halla conculcados, o cuando vestan enervados o cuando ejercerlos para que intervenga.
Los contratos sobres el cuerpo:
Se encuentra totalmente excluida toda relación jurídica bilateral que sea fuente de obligaciones respecto de partes del cuerpo (órganos), sin embargo este principio no es radical. En el trasplante de órganos existe una mera apariencia de un contrato, ya que no existe fuerza obligatoria respecto del dador, solo es legitima la entrega espontanea.
En relación a las operaciones quirúrgicas en beneficio del operado, debemos señalar que el consentimiento del paciente en el contrato no tiene fuerza obligatoria, ya que este, tiene la posibilidad de retractarse en cualquier hora y lugar, mientras actué con discernimiento y voluntad.
Los contratos y las Redes Sociales:
Son susceptibles de ser analizadas no ya desde la perspectiva de las posibilidades de comunicación que ofrecen, sino en tanto empresas que se nutren de datos personales de usuarios, haciendo de este conjunto de datos estructurados y organizados su mayor y más preciado patrimonio. El valor de las bases de datos de usuarios en el mercado es alto y permite a sus titulares realizar múltiples negocios y estudios, utilizando para ello datos personales privados. Esto permite preguntarse si la creación de un perfil constituye un aporte patrimonialmente valorable, susceptible de garantizar al usuario alguna contraprestación por parte de la empresa organizadora de la red.
Podemos definir las Redes Sociales como estructuras basadas en un servicio desarrollado sobre Internet que permite a las personas construir un perfil público o semi-público dentro de un sistema delimitado en el cual los individuos se interconectan e interactúan . Constituyen una forma de interacción social, definida como un intercambio dinámico entre personas, grupos, e instituciones, generalmente desconocidas entre sí. La red busca explotar los intereses comunes entre los usuarios y potenciar los vínculos. El sistema actualmente difundido de las redes sociales ofrece la posibilidad de interactuar con otras personas aunque no las conozcamos, es abierto y se va construyendo con cada persona que crea su perfil dentro de la red. Cada suscriptor a la red aporta, como nuevo miembro que ingresa, su estilo de vida, imagen, profesión y hasta creaciones artísticas. Las diferentes redes incitan a los usuarios a que completen formularios que contienen una serie de preguntas. Con las respuestas a éstas, que suelen incluir descripciones como edad, ubicación, intereses y una sección en la cual se invita al usuario a hablar sobre su persona, se genera el perfil. Las redes también ofrecen la posibilidad de cargar una foto al perfil. Los sitios ofrecen paulatinamente mayores opciones de personalización de este, hoy ya enriquecido con aplicaciones externas y videos. En el perfil se engloba un cúmulo de información que define a la forma en la que la persona física se presenta ante la sociedad. Muchos datos vertidos en el perfil constituyen información sensible. Se trata tanto de datos privados que se encuentran resguardados por los tradicionalmente llamados derechos personalísimos (nombre, imagen y honor de la persona), modernamente reconocidos como derechos humanos, como atributos (sexo, edad, etc.), junto con vínculos de ‘amistad’ y creaciones del intelecto.
Es así como en el perfil encontramos tanto derechos extrapatrimoniales como datos patrimonialmente valorables, aunque intangibles. Aquellos derechos personalísimos constituyen a la persona física, y reúnen las características enunciadas por la doctrina moderna, como el ser innatos a la persona, vitalicios, necesarios para su constitución, esenciales, de objeto interior, extrapatrimoniales, indisponibles, absolutos, privados, y autónomos .
Un ataque a un perfil es capaz de vulnerar manifestaciones espirituales de la persona, su honor (personal, familiar, y de familiares vivos o muertos), su intimidad (comprende los actos de su vida privada), su imagen (alude al control de su imagen, impidiendo que se reproduzca por cualquier medio que sea), su derecho al nombre (impidiendo su utilización por otros), la tutela de su identidad (que abarca sus caracteres personales, ideológicos, sociales y políticos),
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