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Contratos Derecho


Enviado por   •  4 de Marzo de 2020  •  Resumen  •  10.564 Palabras (43 Páginas)  •  93 Visitas

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CONTRATOS

13/03

ARTÍCULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

  • Es una convención con contenido patrimonial (movimiento patrimonial) y que produce efectos jurídicos (puede generar obligaciones reprochables de manera legal)
  • Es bilateral, oneroso o gratuito, entre vivos, formal o no formal.
  • Para que haya contrato  1) contenido patrimonial y 2) Efecto jurídico
  • La celebración del contrato implica movimientos positivos o negativos en el patrimonio de los celebrantes.
  • Convenciones simples es distinto a convenciones jurídicas (ej pago por alimentos)
  • I)  Resumen:
                       
    La definición de contrato remite al acto jurídico bilateral y plurilateral. Se alude a partes en su acepción de centro de intereses que son quienes deben manifestar su consentimiento y, finalmente, a la función o finalidad del mismo consistente en la regulación de relaciones jurídicas, enunciándolas.        

PREGUNTA DE EXAMEN: ES UN ACTO JURIDICO, BILATERAL, QUE SIRVE PARA CREAR, MODIFICAR, TRASFERIR Y EXTINGUIR HECHOS Y TIENEN QUE SALIR DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, SER LICITOS, PATRIMONIALES Y ENTRE VIVOS.

Diferencia entre convención y contrato:

La convención en relación al contrato tiene relación género – especie. La convencion (acuerdo entre partes) no siempre es contrato; el contrato siempre es convencion (una convención jurídica y de contenido patrimonial)

La convencion simple, la convencion juridica y el contrato

Contenido patrimonial

 Efecto juridico

 Ejemplos

Convencion simple

No

No. Es un acuerdo entre partes

cine

Convencion juridica

No

Si

Regimen de tenencia, cuota alimentaria. Todo lo relacinado a las relaciones de familia.

Contrato

Si. Porque la celebracion del contrato implica movimientos en el patrimonio de los celebrantes (positivos o negativos)

Si. Ya que las obligaciones son reprochables juridicamente

Compra-venta de un inmueble.

 

La convencion NO SIEMPRE ES un contrato. El contrato SIEMPRE es una convencion,( una convencion juridica y de contenido patrimonial.

 PILARES DE LOS CONTRATOS (OBLIGADO)  13/03

  1. Autonomia de la voluntad: Es la libertad de contratar con quien quiero y como quiero dentro de los limites establecidos por el 958
  2. Fuerza vinculante: los contratos nacen para ser cumplidos (pacta sunservanda) (art. 959)
  3. Efecto relativo de los contratos: los contratos afectan a las partes y a sus sucesores (art. 1021)
  4. Consensualismo: en materia contractual se ha diseñado la reglamentación de los contratos:
  1. Contratos discrecionales: las partes contratantes se encuentran en paridad, en simetría de poder negocial (arts. 957/965)
  2. Contrato de adhesión: una parte lo elabora y el otro lo acepta. Se protege al mas debil dentro de los 2 fuertes. Ej. La empresa Cabrales haciendo un contrato con una multinacional del café (arts. 984/989) Ej. Un seguro, la parte se adhiere a clausulas que ya estan establecidas.
  3. Contratos de consumo: se protege al mas debil de la relacion juridica (1092/1095)

LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. LA LIBERTAD DE CONTRATAR. FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO ( OBLIGADO) 13/03

ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

  • Se refiere a la autonomia de la voluntad (dice Lorenzetti). La autonomia de la voluntad es un principio general del  derecho. Se define como el poder jurigeno que tienen las partes para crear el contratos.
  • La autonomia de la voluntad es perfecta en los contratos discrecionales, pero no en los de consumo, por eso surgio la ley de defensa al consumidor.
  • Libertad de contratar se relaciona con:
  1. Celebración del contrato
  2. Determinar su contenido.

Estos dos aspectos hacen a la autodecisión y a la autorregulación.

Resumen: Se describe el principio de autonomía de la voluntad, declarando, como premisa, la libertad de las partes para celebrar un contrato y determinar su contenido. La disposición incluye límites que se pueden denominar límites inherentes a la autonomía de la voluntad y que se hallan constituidos, entre otros, por: la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
               

 La facultad acordada a los jueces de modificar el contrato cuando sea a pedido de partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesta, el orden público (art. 960).

  • El principio de la autonomía de la voluntad significa el reconocimiento de la libre opción del individuo entre contratar y no contratar, libertad para la elección del otro contratante y la posibilidad de dotar de contenido al contrato. Significa, además, la libertad de elección del tipo contractual y la libertad de constituir otros distintos. TODO LO EXPRESADO, DENTRO DE LOS LÍMITES LEGALES.

ARTÍCULO 960.- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.

Que tipos de normas integran los contratos?

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