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DERECHO. CONTRATOS


Enviado por   •  27 de Octubre de 2019  •  Examen  •  1.893 Palabras (8 Páginas)  •  60 Visitas

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1) ¿Qué es un límite a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, la ley imperativa o la ley dispositiva? ¿Por qué?

La ley imperativa. Esto es a tenor del artículo 1255 CC que dispone “que las partes contratantes pueden adoptar los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, la moral y el orden publico”, Como se observa los limites de la autonomía de la voluntad según dispone este artículo son las leyes imperativas, la moral, y el orden público. Así mismo el articulo 6. 3 CC dispone "los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención".

2) ¿Qué significa que el error de vicio debe ser in/excusable? ¿Para quién?

Los requisitos para que el error sea relevante son:

ESENCIAL: el error ha de haber sido determinante de la declaración de voluntad.

EXCUSABLE: es inexcusable cuando puede ser evitado empleando una diligencia media. También. el error inexcusable cuando ha sido provocado, inducido, o permitido por el otro

3) Distinga el régimen jurídico de la nulidad y de la anualidad de los contratos.

CONTRATO NULO

Un contrato nulo es aquel que no es apto para producir consecuencias jurídicas, APRECIABLE DE OFICIO.

1) Opera ipso iure sin necesidad de declaración judicial.

2) Si se precisa declaración judicial, la sentencia será declarativa.

3) La nulidad es definitiva y la acción para solicitarla imprescriptible.

4) Cualquier persona con interés legitimo está legitimada para interponerla.

5) Puede ser causada por inexistencia de elementos esenciales dl art. 1261CC., por contravenir una norma imperativa del art. 1255, o una causa ilícita del art. 1275 CC.

6) El contrato nulo no produce los efectos perseguidos por las partes.

7) Puede producir los efectos previstos por la ley para el caso de nulidad.

8) El contrato nulo no puede ser admitido en registros y oficinas públicas

9) El contrato nulo no puede servir de título para la usucapión

10) Las cosas entregadas en virtud de un contrato nulo deben ser restituidas, in natura cuando sean posible, con sus frutos y rendimientos, excepto en los casos de causa ilícita del art. 1275.

11) El contrato nulo puede ser convertido por un contrato valido con otro tipo diferente.

CONTRATO ANULABLE

Es un clase de invalidez dirigida a la protección de un determinado sujeto del contrato, siempre que adolezca de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley. NO APRECIABLE DE OFICIO.

1)Puede ser causado por vicios del consentimiento, falsedad de la causa, defecto de la capacidad, siendo estos civiles y que no implique falta de consentimiento.

2) Están legitimados los obligados principales y subsidiarios, excepto las personas capaces no pueden alegar la incapacidad de aquellos con quienes contrataron (art. 1302 CC) y tampoco pueden alegar el vicio de consentimiento los que lo causaron (art.1302 CC)

3) Duración es un plazo de caducidad, que cesa a los 4 años desde que cesó la causa

4) Mientras no es anulado el contrato surte todos sus efectos, una vez declarada la nulidad, deja de producir efectos como si nunca hubiese existido (efectos retroactivos).

5) Las partes deben restituirse las cosas entregadas con sus frutos.

6) El contrato anulable puede ser confirmado, es una declaración de voluntad, tacita o expresa hecha por la persona que podría ejercitar la acción de nulidad y por la que renuncia a la acción de anulabilidad, purificando el contrato desde el momento de su celebración.

4) ¿Qué es la rescisión por lesión?

La rescisión es un supuesto de ineficacia sobrevenida, es un contrato valido que deviene en ineficaz por causar un perjuicio a una de las partes o a un tercero. El contrato es válido, pero en razón de aquél perjuicio, y siempre que no haya otro remedio para repararlo, se concede a las personas perjudicadas la acción rescisoria. Es una medida excepcional y subsidiaria.

Los artículos 1290 dispone que "los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley".

Mientras que el articulo 1291 dispone que "Son rescindibles:

1.º Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubieren sido objeto de aquéllos. 2.º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.

3.º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.

4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.

5.º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley.

5) ¿Qué es un contrato formal? Ponga un ejemplo

Son contratos que exigen para su plena constitución y eficacia y validez una forma especial, como puede ser por escrito o mediante escritura pública. Un ejemplo podría ser la donación de inmueble del articulo 633 CC.

6) ¿Cómo sanciona el ordenamiento el contrato que carece de causa, y la obligación que carece de causa?

El contrato seria ineficaz, sería sancionado con la ineficacia, es decir sería nulo como si no hubiese existido, no produciría ninguno de los efectos jurídicos buscados por las partes, esto es a tenor del artículo 1261 que dispone " No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca".

En la obligación no existe, si esta carece de la causa-fuente (articulo 1089 CC como es la ley, contratos cuasi contratos y acciones u omisiones dolosas o negligentes), que es un elemento esencial de toda obligación, ya que no hay obligación sin causa, y

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