Derecho De Contratos
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 1
1. Buscar una jurisprudencia de compraventa y comentarla.
EXP. N.° 02883-2010-PA/TC
LIMA
ELISABEHT VÁSQUEZ
DOMÍNGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elisabeht Vásquez Domínguez de Pacheco contra la sentencia expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 19 de enero de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 8 de abril de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Vivienda y Construcción solicitando que se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 199-90-VC-1500, de fecha 7 de mayo de 1990, expedida por el Banco de Vivienda del Perú, mediante la cual se resuelve el contrato de compra y venta celebrado entre dicha entidad, su persona y su cónyuge, respecto del inmueble ubicado en el Pasaje La Ermita N.º 541 Departamento 201 Block 1 Ciudad Satélite Santa Rosa, - Callao. Aduce que la resolución administrativa que lesiona sus derechos a la defensa y al debido proceso. Precisa que mediante el citado contrato de compra-venta suscrito con el entonces Banco de la Vivienda del Perú adquirieron el citado inmueble, conforme lo acredita con la Partida N.º 70061225 del Registro
2. Elaborar un contrato de permuta identificando sus elementos configurativos
EL CONTRATO DE PERMUTA
La permuta históricamente, resulto uno de los primeros contratos que se utilizaron, toda vez que al no existir la moneda, se realizaba el truque o intercambio de mercancías.
Definición.
De acuerdo con el articulo 2327 del Código Civil la permuta es un contrato “por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra”, o bien la titularidad de un derecho.
Al contrato de permuta, con excepción del precio, le son aplicables las reglas de la compra-venta (Art. 2331); por ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor.
De esta forma se podría volver a mencionar todo lo establecido en el artículo de la compra-venta relativo a la transmisión de la propiedad, como el lugar y tiempo de la entrega de la cosa vendida o permutada, la obligación del saneamiento para el caso de evicción o por vicios ocultos, etc. No obstante, es posible desarrollar, aunque sea de manera breve, un análisis de las características y peculiaridades del contrato de permuta.
Clasificación.
El contrato de permuta es principal, bilateral, oneroso, conmutativo, con forma restringida.
Es principal, pues tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro contrato.
Es bilateral en virtud de que nacen obligaciones para ambas partes. Tales obligaciones consisten en dar y transmitir la propiedad o titularidad de un derecho a cambio de otro.
Es oneroso. Esto es, las cargas y gravámenes también corresponden a los contratantes.
Por regla general es conmutativo, ya que a partir de que el contrato se celebra, se conoce el carácter de ganancioso o perdidoso, a menos que una o ambas partes tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se disminuya o no llegare a existir.
Con forma restringida. La ley no exige ninguna formalidad si se trata de bienes muebles. Si son bienes inmuebles se deberá otorgar mediante escrito privado o a través de escritura publica, dependiendo de la cuantía.
Distinción entre un contrato de permuta y uno de compra-venta.
Una de dichas diferencias se establece cuando parte del precio de una cosa se paga en dinero y otra en especie. Al respecto el artículo 2250 dispone:
Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
Ahora bien, cuando parte de la contraprestación se paga en moneda extranjera o con títulos de crédito, si el precio que se paga con dinero y en moneda extranjera, lo que llevan a cabo los contratantes es una compra-venta y no una permuta.
Cuando parte del precio se paga con títulos de crédito, es necesario saber cual de estos se maneja en la transacción: si utilizamos un cheque se trata de una compra-venta, pues este “hace las veces de pago salvo buen cobro”; en tanto, si el precio se cubre con acciones estamos frente a una permuta.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
Para que una permuta sea jurídicamente existente, es indispensable la presencia de dos elementos fundamentales: consentimiento y objeto.
Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creación de obligaciones, sino también en lo concerniente al objeto material del contrato.
Objeto. Contempla dos características: el objeto jurídico y el material. El objeto jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones; y el segundo es la función de dar.
El objeto material, por su parte, es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir, la cual debe poseer las siguientes particularidades: 1º Existir en la naturaleza, 2º Ser determinada o determinable en cuanto a su especie, 3º Estar en el comercio.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad. En concordancia con las reglas de la compra-venta, no pueden permutar: a) Los menores de edad, b) Los extranjeros cuando adquieren en la zona restringida. Asimismo son incapaces:
Los magistrados, los jueces, el Ministerio Publico, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes (Art. 2276 Código Civil.).
Lo anterior excepto cuando las personas mencionadas en el articulo trascrito arriba sean coherederos o copropietarios (Art. 2277 C.C.).
También por analogía, el artículo 2280 se aplica a cualquiera de los contratantes en cuanto a que:
No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
• Los tutores o curadores;
• Los mandatarios;
• Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
• Los interventores nombrados por el testador o por los herederos
• Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia;
• Los empleados públicos.
Vicios del consentimiento. Como ya se señalo,
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