Contratos De Derecho
rubitebazile8 de Abril de 2015
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Índice.
Introducción.
1 Definición de contrato.
1.1 Elementos del contrato.
2 Características de los contratos.
3 Clasificación de los contratos.
3.1 Contrato traslativo de dominio.
3.1.1 Compraventa.
3.1.1.1 Características.
3.1.1.2 Elementos del contrato de compraventa.
3.1.1.3 Efectos del contrato de compraventa.
3.2 contrato traslativo de uso.
3.2.1 Arrendamiento de cosas.
3.2.1.1 Características.
3.2.1.2 Elementos del contrato de arrendamiento.
3.2.1.3 Efectos del contrato arrendamiento.
3.3 Contrato que tiene por objeto la guarda de bienes.
3.3.1 Contrato de depósito.
3.3.1.1 Características.
3.3.1.2 Elementos del contrato de depósito.
3.3.1.3 Efectos del contrato.
3.4 Contrato que da origen a obligaciones de hacer.
3.4.1 Contrato de mandato.
3.4.1.1 Características.
3.4.1.2 Elementos del contrato.
3.4.1.3 Efectos del contrato.
3.5 Contrato de contenido vario.
3.5.1 Contrato de transacción.
3.5.1.1 Características.
3.5.1.2 Elementos del contrato.
3.5.1.3 Efectos del contrato.
3.6 Contratos aleatorios.
3.6.1 El juego y la apuesta.
3.6.1.1 Características.
3.6.1.2 Elementos del contrato.
3.6.1.3 Efectos del contrato.
3.6 Contratos de garantía.
3.6.1 Prenda.
3.6.1.1 Características.
3.6.1.2 Elementos del contrato.
3.6.1.3 Efectos del contrato.
Introducción
Los contratos son obligaciones siendo estás el vinculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor está obligada a dar a un acreedor una cosa o realizar un hecho positivo o negativo.
En la presente recopilación se especifican los diferentes tipos de contrato así como sus elementos y características. Cada contrato tiene distintos usos y es aplicable en diferentes situaciones.
En materia de derecho los contratos son de estudio ya que comprenden una obligación entre deudor y acreedor, es por esta misma razón que este establece las pautas para su cumplimiento y debido orden. Conocer los distintos tipos de contratos nos da la oportunidad de tener las herramientas necesarias para poder hacer uso de ellos.
Finalmente a continuación se presentan los diferentes contratos así como sus elementos y demás características.
1. Contrato.
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia.
1.1 Elementos personales.
Los elementos personales de los contratos son el acreedor y el deudor, estos requieren de las siguientes características.
Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato:
1. Los mayores de edad (18 años).
2. Los menores de 18 años legalmente emancipados.
3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores).
No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.
2 Características de los contratos.
Las características generales de los contratos tienen generalidad pero no todas aplican en cada contrato ya que cada uno tiene individualidad.
Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.
Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.
Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.
Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.
Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.
Formal: cuando la ley exige que el consentimiento se manifieste a través de determinados medios; es decir, por escrito.
Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.
De tracto sucesivo: los que producen sus efectos a través de determinado tiempo.
Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.
Accesorio: Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.
Nominado o típico: los que están regulados por el Código Civil y reciben un nombre específico.
Innominado o atípico: los que no están expresamente regulados por la ley, pero que seguirán las reglas del contrato al que más se asemejen.
Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.
3 Clasificación de los contratos
a) Traslativos de dominio
b) Traslativos de uso
c) Contrato que tiene por objeto la guarda de bienes
d) Contrato que da origen a obligaciones de hacer
e) Contrato de contenido vario
f) Contratos aleatorios
g) Contrato de garantía
3.1 Contrato traslativo de dominio:
Compraventa
Cesión de derechos y acciones
Censo preservativo
Permuta
Donación
3.1.1 Compraventa
El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.
Como contrato tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia.
Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio.
La compra-venta en el derecho latino moderno, que deriva del Código Napoleón, es un contrato traslativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
3.1.1.1 Características.
Es bilateral. Nacen obligaciones recíprocas para las partes contratantes; el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio por ella o una parte de él siempre que el bien en especie que entrega no supere el del dinero porque entonces será una permuta.
Es consensual. La compraventa se perfecciona con el acuerdo entre la cosa y el precio. Excepcionalmente el código establece algunas exigencias en el derecho civil como la venta de inmuebles, servidumbres, derechos herenciales y las ventas por ministerio de la justicia.
Es oneroso. En la compraventa ambas partes pretenden una utilidad y a su vez adquieren una carga económica. El vendedor se desapodera de un bien y el comprador de un dinero. En esta clasificación es generalmente conmutativo cuando las partes conocen y aceptan el alcance de sus prestaciones; es aleatorio cuando las prestaciones de las partes son determinadas en su objeto pero no en su alcance como cuando se compra una cosecha sin saber cuál será su producción y sin pactar expresamente sobre este punto.
Es principal. No requiere de otro acto jurídico para existir.
Es nominado. El Código Civil lo define y regula de manera expresa, así como el código de comercio.
Es de ejecución instantánea. Cuando las partes expresan su voluntad sobre el precio y la cosa, salvo excepciones legales, se considera perfeccionado y comienza su ejecución, sin importar si la entrega se difiere o el pago.
Es de libre discusión. Es el contrato que mejor permite discutir las cláusulas contractuales. Aunque un vendedor fije de antemano las condiciones contractuales
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