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Derecho-contrato mutuo


Enviado por   •  19 de Febrero de 2016  •  Tarea  •  1.932 Palabras (8 Páginas)  •  352 Visitas

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Contrato Mutuo

Definición.

Contrato por virtud del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero u otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

  • Planiol: Hay mutuo o préstamo de consumo cuando la propiedad de la cosa prestada se transfiere al deudor y éste, después de haberla enajenado o consumido, se libera mediante la prestación de una cosa de la misma naturaleza.

Clasificación.

Traslativo de dominio. El que el contrato traslade la propiedad de los bienes mutuados es la razón por la el mutuario puede disponer y consumir tales bienes.

Sinalagmático. Las obligaciones son a cargo de ambas partes en forma recíproca.

Consensual

  • Como puesto a real. No se requiere la traditio para que el contrato de entienda celebrado.
  • Como opuesto a formal. No requiere formalidad alguna.

Principal. Puede existir independientemente de cualquier otro contacto.

Conmutativo. Las prestaciones son conocidas desde el momento de la celebración.

De trato sucesivo. No podría nunca ser instantáneo; entre la ejecución de la obligación del mutuante y la del mutuario debe de existir un término.

Gratuito u oneroso. Para que sea oneroso debe haber una clausula expresa; por ello naturalmente es un contrato gratuito.

Especies.

  • Simple y con interés; es decir, si es gratuito o si es oneroso.
  • Civil y mercantil.
  • El mutuo en materia mercantil se denomina préstamo y está regulado por los arts. 358 y siguientes del código de comercio.
  • Se presume tal cuando se celebra entre comerciantes, salvo prueba en contrario, o cuando las cosas prestadas se destinen a propósitos mercantiles.

Elementos de existencia

Consentimiento

  • Sigue reglas generales

Objeto jurídico

  • En la actual legislación, aunque parece una obligación de hacer, es una obligación de dar (transmitir la propiedad). Lo que ha dejado de ser un contrato real (que requiere la entrega material para constituirse).

Objeto material

  • Dinero y bienes fungibles
  • Bien fungible: el que tiene poder liberatorio equivalente. No confundir con consumibles; los bienes fungibles son consumibles; pero no todos los consumibles son fungibles.

Elementos de validez

Elementos personales

  • Mutuante y mutuario.

Capacidad

  • Requiere para ambos facultad de actos de dominio; pues el acto de ambos es disposición de patrimonio.
  • Caso especial:
  • Menor que lo pide para alimentos
  • Cuando su representante legítimo se encuentra ausente.
  • No será nulo el mutuo.

Forma

  • No requiere forma.
  • Se sugiere dejar constancia de las entregas tanto las del mutuante como las del mutuario, para efectos de prueba.
  • El deudor que paga tiene el derecho de exigir el documento que acredite el pago.

Obligaciones del mutuante

  • Entregar la cosa. Se aplican las normas de las obligaciones de dar.
  • Lugar, tiempo y modo convenido.

  • Si no hay pacto:
  • Lugar: donde se encuentre la cosa al celebrar el contrato si era conocido por el mutuario; si no, en el domicilio del mutuante
  • Tiempo: se aplican las normas del 2080, es decir producir un plazo cumplido.
  • Transmitir la propiedad.
  • Mediante la individualización de la cosa por ser géneros.
  • Para transmitir géneros se requiere la individualización.
  • Es una excepción al principio: “La transmisión apera por el contrato”.
  • Responder por vicios ocultos.
  • Responderá por los prejuicios que sufra el mutuario.
  • Siendo gratuito, esta responsabilidad se da solo si los vicios eran conocidos por el mutuante y no avisó al mutuario.
  • Si se trata de un mutuo con interés deben aplicar las normas ordinarias de responsabilidad para el caso de vicios ocultos.

Obligaciones del mutuario.

  1. Devolver en el tiempo, lugar y modo pactados
  • Plazo
  • Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos semejantes frutos o productos.
  • Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan percibir frutos semejantes por otro título.
  • Lugar
  • Cuando no se ha señalado lugar.
  • Si el mutuo es sobre efectos, en el lugar donde se recibieron.
  • Si es en dinero, en el domicilio del mutuario. Será aplicable el artículo que dispone la obligación de indemnizar por gastos del pago a quien haya cambiado de domicilio.
  • Modo
  • Estar a lo pactado; si no: deben restituirse de la misma especie y calidad.
  • Si son géneros:
  • Si no fuere posible al mutuario resistir en género, restituir el valor de la cosa en el tiempo y lugar del préstamo.

  • Si es dinero.
  • Se devolverá una cantidad igual a la reciban conforme a la ley monetaria.
  • Esta norma no es renunciable.
  • Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera:
  • Se aplican las normas de la ley monetaria.
  • Pagar al tipo de cambio vigente del día del pago.
  • La alteración que la moneda extranjera experimente en el valor será en daño o beneficio del mutuario.
  • Aplicación de la tesis nominalista.
  • Recibo del pago.
  •  El deudor puede retener el pago mientras que no le sea entregado el documento en donde conste el pago.
  • Pago anticipado
  • Normalmente el plazo está a favor de ambos.
  • Puede haber una reducción del mismo sí:
  • El interés convenido es más alto que el legal, han pasado seis meses que se celebró el contrato, el deudor puede rembolsar el capital, independientemente del plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.
  1. Pagar los intereses pactados (en el mutuo con interés)
  2. Saneamiento.
  • Responder por vicios ocultos y, en su caso, por el saneamiento por evicción al igual que el mutuante.

El interés

  • Hace oneroso al mutuo.
  • Requiere pacto expreso.
  • Puede consistir no solo en dinero.

Tipo

  • Voluntario, conforme al pacto.
  • Legal. A falta de pacto: 9%; mercantil 6%.
  • El interés legal pretendió en sus orígenes ser un precio justo, aunque bajo.
  • En la época en que se fijaron esas tasas, el interés del mercado era ligeramente más alto.

Anatocismo

  • Figura consistente en que los intereses generados se suman al capital para generar nuevos intereses.
  • Trato en la ley civil.
  • No se emplea el término.
  • No puede pactarse de antemano que los intereses se capitalicen
  • Si puede hacerse el pacto una vez que se han generado.
  • Normas en operaciones mercantiles:
  • En materia de préstamo mercantil es válido pactarlo de antemano.
  • Un crédito adicional destinado a pagar los intereses que genera un crédito inicial no es un pacto de anatocismo prohibido.
  • Normas de la ley de protección al consumidor.
  • Si se pacta capitalización de intereses, debe decirse desde el contrato.
  • Jurisprudencia
  • En una decisión histórica, la suprema corte de justicia hizo varios pronunciamientos sobre el tema.

Ajuste judicial de la tasa

  • Caso de lesión:
  • Si la tasa es desproporcionada.
  • Se ha abusado de la necesidad, ignorancia o inexperiencia.
  • No se pide, como en el art. 17, calificativas a esas circunstancias.
  • Deben darse tanto el vicio objetivo (desproporción de prestaciones) como el subjetivo (abuso de la víctima).
  • El deudor tiene acción para solicitar la reducción.
  • El juez debe tomar en cuenta las circunstancias y ser equitativo.
  • El piso es el interés legal.
  • Teoría de la imprevisión
  • Si las circunstancias en las que se contrató cambian.
  • Como resultado se afecta el equilibrio de las prestaciones.
  • Consecuencia: ajuste judicial equitativo.

COMODATO

Objetivo: El lector tendrá a mano y repasará los conceptos y las normas fundamentales respecto del contrato de comodato, asi como de los derechos y las obligaciones que nacen para las partes, comprándolo con el arrendamiento y con el mutuo.

Definición
        Es el conjunto por el cual una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, que se obliga a restituirla individualmente.

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