Contrato Mutuo
Enviado por sickjuan • 25 de Septiembre de 2012 • 2.845 Palabras (12 Páginas) • 757 Visitas
Definición Contrato de Mutuo
Él articulo 2196 lo define como “el mutuo o préstamo de consumo, es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”.
Otra forma de definirlo, puede ser la siguiente; convención por lo cual una persona determinada entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles a restituir en un plazo determinado. Las partes que interceden se llaman Mutuante y Mutuario. El primero es el prestamista y el Mutuario es el prestario.
Características
Dentro de las características del contrato mutuo están las siguientes: Es un contrato unilateral, real, naturalmente oneroso y también tiene como característica el ser un titulo traslaticio de dominio.
• Es un contrato unilateral: Esto es porque solamente las obligaciones son impuestas al Mutuario. Este, el Mutuario, se obliga a restituirle las cosas del mismo género y calidad que recibió en el préstamo. El Mutuante no contrae ningún tipo de obligación.
• Es un contrato real: Ya que formaliza o perfecciona con la sola entrega de la cosa. En este tipo de contrato el acto de la entrega constituye tradición. Este aspecto se menciona en el articulo 2197 del código civil en donde se menciona ese carácter:” no se perfecciona el contrato mutuo sino es por la tradición y la tradición transfiere el dominio”. Con relación a esto cabe señalar que en el caso de que el mutuo sea o constituya una operación de crédito de dinero, el contrato podría ser consensual (art.1º de la ley 18010).
• Es un contrato oneroso: Es un contrato naturalmente gratuito según las normas del código civil, pero es oneroso cuando este constituye una operación de crédito de dinero. Aquí la obligación de pagar interés es lo que lo hace oneroso. Esta puede pactarse pero requiere de una estipulación expresa. Si no se dice, el mutuo no devengara intereses. Actualmente se ha cambiado la fisonomía del contrato.
• El contrato mutuo es un titulo traslaticio de dominio: Es un titulo traslaticio de dominio por que naturalmente es apto para transferirse. El Mutuante se desprende del dominio de la cosa prestada y el Mutuario pasa a ser dueño de la misma. Por lo mismo, la entrega necesaria para que el contrato se perfecciones importa, en el caso del mutuo, una verdadera tradición y la tradición transfiere dominio”. (articulo 2197)
Clasificación
Existen varios tipos de Contratos de Mutuo, los cuales varían de acuerdo al tipo de la cosa que se da en mutuo, la forma en la que se debe efectuar la restitución de la cosa dada en mutuo, requisitos que deberán cumplir el Mutuante y el Mutuario, etc. A continuación se definen los diferentes tipos de contratos de mutuo.
• Contrato Mutuo a una Sociedad: Este contrato de mutuo consiste en que una compañía, (Mutuante), entrega en mutuo una cierta cantidad de Unidades de Fomento a una Sociedad, (Mutuario). La sociedad utilizara el capital, según lo que dice en este contrato, en la compra y adquisición de bienes y a otros pagos que estén relacionados con el giro social de la Sociedad. También menciona que podrá utilizar el capital, parcialmente, en la adquisición de una propiedad en venta. En este contrato la restitución del capital se hace en varias cuotas, cuya fecha de cancelación es fijada en este contrato y la cancelación de dichas cuotas debe hacerse en el domicilio de la compañía acreedora. También menciona que el no pago de alguna de las cuotas, genera intereses que determine la compañía acreedora.
• Contrato Mutuo con Garantía Hipoteca: Es un contrato de mutuo en el cual el acreedor (Mutuante), entrega al deudor (Mutuario), una cierta cantidad de dinero en efectivo. En este contrato, el acreedor para asegurarse de que el deudor va a hacer devolución efectiva del capital prestado, el deudor compromete todos sus bienes presentes y futuros, y especialmente, constituye primera hipoteca a favor de su acreedor sus bienes consistentes en casa y sitio, cuya ubicación es especificada detalladamente en el contrato.
• Contrato Mutuo con Garantía Hipoteca Letras Banco: En este contrato las partes involucradas son una persona que representa a un Banco determinado y una persona con profesión la cual va a ser llamada "el deudor". En este contrato el Banco le va a prestar al deudor una cierta cantidad de Unidades de Fomento en letras hipotecarias de su propia omisión. Una de las obligaciones del deudor es que debe pagar las unidades de fomento en un plazo de años determinado, a contar del día que se especifique en el contrato. La cancelación de la deuda se efectuara a través de dividendos anticipados mensuales y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización, los intereses y la comisión.
En el contrato se fija en cuales de los primeros días de cada mes se debe efectuar el pago del dividendo en las oficinas del Banco. Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del deudor, este constituye en primera hipoteca a favor del Banco, una propiedad cuya ubicación y deslindes son especificados en el contrato. Este bien inmueble queda en garantía con el fin de garantizar al Banco el cumplimiento de todas las obligaciones presentes y futuras del deudor a favor del Banco. Con esto el deudor queda con una nueva obligación la cual es la de no enajenar ni gravar la propiedad a favor de terceros sin previo consentimiento del Banco.
Si el deudor no ha pagado los dividendos al termino de diez días, el Banco podrá solicitar la posesión del inmueble hipotecado o pedir que se saque a remate, de acuerdo al procedimiento señalado por la normativa vigente.
• Contrato Mutuo Comercial con Garantía Prenda Comercial: En esta variante de Contrato Mutuo, las partes involucradas Mutuante y Mutuario son personas que representan a empresas comerciales (Industrial). Este contrato consiste en que la acreedora da en mutuo al deudor una cierta cantidad de especies avaluadas en pesos. El deudor, en garantía, hace entrega a al acreedora cierta cantidad de especies muebles y además este contrato considera como esencial que el deudor, por obligación, contrate un seguro de incendios sobre las especies que da en prenda "por su valor real, que incluya el caso fortuito, la fuerza mayor y la acción voluntaria de terceros, por todo el tiempo de vigencia de la prenda". En caso de que el deudor no contrate tal póliza, será responsable por todo perjuicio que se produzca por cualquier incendio. Además, sin perjuicio, la acreedora tiene la facultad de contratar tal póliza a nombre del obligado, el cual está obligado a pagar los documentos que se firmen, se giren o subscriban a su nombre y a reembolsar los pagos hechos, en su caso, con más interés del máximo de que la ley
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