Contrato de Mutuo
Enviado por elihzabet • 8 de Enero de 2013 • Tesis • 3.574 Palabras (15 Páginas) • 754 Visitas
ONTRATO
Es un acto jurídico, ya que en efecto se trata de una convención por la cual una o varias personas se obligan frente a una o varias otras a realizar una prestación positiva o negativa; es una convención obligatoria que requiere para su formación no solamente el consentimiento, sino, originalmente una determinada formalidad[1].
II. LOS CONTRATOS REALES
2.1. Definición:
Según Honorato Chauzzi, los Contratos Reales eran aquellos que se constituían con la entrega de una cosa. De entrega o tradición de la cosa era el elemento principal y esencial en cuanto sin la entrega el contrato no era válido.[2]
Según Darío Herrera Paulsen, los Contratos Reales, tienen esta denominación común porque se perfeccionan con la entrega de una cosa (re) que hace una de las partes a la otra, la cual obliga a restituirla o dar su equivalente.
El simple acuerdo de voluntades para dar una cosa en préstamo, depósito o prendas no basta para dar nacimiento a las obligaciones derivadas de los referidos contratos. Es el elemento objetivo, la res, y no el elemento subjetivo o consensual que es indeterminante.
2.2. Clases de Contratos Reales:
Son contratos reales:
a) El mutuo,
b) El comodato,
c) El depósito, y
d) La prenda.
III. EL CONTRATO DE MUTUO
3.1. Antecedentes Históricos del Contrato de Mutuo
Este contrato, en el derecho romano era considerado aquel mediante el cual una persona entregaba a otra, cosas fungibles y consumibles, con la obligación de que esta la devolviera lo prestado en igual cantidad y especie.
El préstamo de dinero con interés como forma de mutuo se reconoció en la Ley de las XII tablas.
Antes de que este tipo de Contrato se contemple en nuestra Legislación Civil, primero se ubicó en el Derecho Romano, luego en el Derecho Francés, posteriormente en el Código Civil Español, para llegar, con similar contenido a nuestra legislación civil.
3.2. Definición:
Según Fernado Tola Cires, “el mutuo o préstamo de consumo, es el contrato en virtud del cual, una persona transfiere a otra la propiedad de ciertas cosas que se pesan, numeran o miden, como el vino, el aceite, el trigo, la plata acuñada; de tal manera que el que las recibe debe devolver no las mismas cosas, sino cosas de la misma naturaleza y calidad.”[3]
Así mismo menciona que Justiniano, siguiendo a Gayo, define así el mutuo en las Inst. III.:
«Re contrahitur obligatio, veluti mutui datione. Mutui autem dado in iis rebus consisti quae pondere, numero mensurave constant, veluti vino, oleo, frumento, pecunia numerata, aere, argento,auro; quas res aut numerando, aut metiendo, aut adpendendo in hoc damos ut accipientium fiant. Et quandoque nobis non eaedem res, sed alise e jusdem naturae et qualitatis redduntur: unde etiam appellatum est, quia ita a me tibi datar, ut ex meo tuum fiat. Et ex eo contractu nascitur actio quae vocatur condiction”
(La obligación se contrae por la cosa, re, por ejemplo por la dación de un mutuum. Esta dación solo se aplica a las cosas que se pesan, se numeran o se miden, como el vino, el aceite, el trigo, la plata acuñada, el metal, la plata o el oro: dando estas cosas en numero, medida o peso, es parar que se hagan propiedad de aquellos que la reciben; de tal manera que deben devolverlos, no las mismas cosas, sino cosas de la misma naturaleza y de la misma calidad. De donde se ha tomado el nombre de mutuum, por que lo que yo te doy de mió se hace tuyo. De este contrato nace la acción llamada de condictio).
Darío Herrera Paulsen, señala que: “es el préstamo de consumo que se forma sin solemnidad por la datio de una cosa fungible (datio mutui) con el acuerdo de devolverla en la misma calidad y cantidad. De modo que la mera promesa de efectuar un préstamo carece de fuerza vinculativa. Es, pues, un contrato a término y gratuito. Es de derecho estricto.”[4]
De lo anteriormente mencionado, podemos colegir que, el elemento esencial en el contrato de mutuo, es la transferencia de Ia propiedad de la cosa al mutuatario. Si el mutuante no es capaz de trasmitir la propiedad, v. gr., un impúber bajo tutela, no había acción de mutuo y el mutuo o su representante tendrá que ejercitar la “condictio sine causa”.Lo mismo sucede en el caso de que el mutuante no sea propietario de la cosa que trasmite.
3.3 Naturaleza Jurídica del Contrato de Mutuo
Existen diferentes posiciones para establecer la naturaleza jurídica del Contrato de Mutuo:
a) Préstamo: ¿Contrato Real o Consensual?
Se consideraban contratos reales aquellos que para su constitución requerían la entrega de una cosa, es decir, cuyo perfeccionamiento formal dependía de la entrega física de la cosa estipulada. Estos contratos, aunque impregnados todavía de gran formalismo, significaron sin duda, un paso de avance en la práctica contractual del Derecho Romano, pues correspondieron a una etapa mucho más avanzada de las relaciones mercantiles de Roma.
El mutuo requería para su perfeccionamiento la entrega de las cosas, aunque posteriormente llegó a admitirse que la entrega fuera simbólica. Es, quizás por excelencia, el exponente principal de los contratos reales en la antigua Roma.
b) Préstamo: ¿Contrato Unilateral o Bilateral?
La unilateralidad del mutuo es cuestión zanjada para los romanos, quienes al partir de una concepción realista de su constitución se erigen partidarios del surgimiento de la obligación solo para la persona del mutuario.
Bajo este contrato una persona llamada mutuante entrega cosas fungibles a otra, llamada mutuatario, que se compromete a devolver, pasado un cierto tiempo, igual cantidad de cosas del mismo género y calidad.
c) Préstamo: ¿Contrato Oneroso o Gratuito?
Refiere Morineau Iduarte que en Roma el contrato de mutuo en cuanto a su naturaleza jurídica es un contrato nominado, real, gratuito, unilateral y de derecho estricto(...) y que aunque "el mutuo era un contrato gratuito, se podía cobrar intereses, si estos se establecían en un contrato adicional, generalmente una estipulación.
La ilustre académica señala taxativamente el carácter gratuito del préstamo de consumo o mutuo para los romanos. Sin embargo destaca la posibilidad del pacto de intereses. ¿Era el préstamo un contrato esencialmente gratuito en el Derecho romano? ¿Desvirtúa la gratuidad del préstamo el establecimiento de intereses? ¿Al pactarse intereses cambiaba la naturaleza jurídica del mutuo?
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