Derecho De Contratos
Enviado por echeona • 18 de Junio de 2013 • 1.664 Palabras (7 Páginas) • 429 Visitas
PARCIAL No. 2
DERECHO DE CONTRATOS
Presentado por:
SAMUEL ECHEONA (110893)
RESUELVA EL SIGUIENTE CUESTIONARIO
1. En qué consiste la eficacia de los contratos?
R. Consiste en que los contratos serán obligatorios, siempre y cuando en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez según el Código establezca, el fundamento jurídico de la eficacia de los contratos lo podemos encontrar en el Artículo 1129 del Código Civil. Me parece importante la eficacia de los contratos ya que con esto se dictan parámetros para la creación de estos, con lo que no se deja a la simple voluntad de las partes los mismos, también en casos de conflictos sirve para determinar con mayor facilidad la nulidad, vicios, rescisión, resolución o revocación de los contratos.
2. En qué consiste la solemnidad de los contratos?
R. La solemnidad de los contratos se da en aquellos contratos en los que además de contar con el consentimiento, es necesario cumplir con otra formalidad o requisito establecido, en este caso, en el Código Civil de la Republica.
3. Qué contratos o actos jurídicos deben constar por escritura pública?
R. Deberán constar por escritura pública:
1. Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación, o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. La venta de frutos pendientes o futuros de un inmueble podrá constar en documento privado;
2. Los arrendamientos de bienes inmuebles por seis o mas años, siempre que deban perjudicar a terceros;
3. Las capitulaciones matrimoniales, siempre que se intente hacerlas valer contra terceras personas;
4. La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de la sociedad conyugal;
5. El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio, salvo los que disponga el Código Judicial; el poder para administrar bienes y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública o haya de perjudicar a tercero;
6. La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
4. Cuales son los tres tipos de cláusulas que requieren los contratos escritos para su formalidad?
R. Los tipos de cláusulas que requieren los contratos escritos para su formalidad son: Que consten por escrito, que especifiquen completamente las condiciones del acto o contrato y la determinación precisa de la cosa que sea objeto de él.
5. Explique la formalidad habilitante, ad probationem y de publicidad?
R. Formalidades habilitantes: Son aquellas formalidades establecidas en consideración de las personas incapaces o ausentes, en vistas de proteger su patrimonio con ciertas cortapisas legales que impiden a sus representantes disponer libremente de su patrimonio. Tal es el caso, por ejemplo, de las restricciones de los guardadores de la venta de bienes raíces de sus pupilos, la que, en la mayoría de los países, debe hacerse en pública subasta previa autorización de juez competente. Su omisión implica la nulidad del acto en cuestión.
Formalidades ad probationem: Aquellos requisitos externos al acto jurìdico que se exigen en consideración a la acreditación formal de un acto ante la sociedad o las autoridades. Por regla general, se traduce en la escrituración del determinado acto, como es en el caso de los contratos de trabajo, donde es de interés del legislador que dichos actos se mantengan escriturados o registrados, en protección de los trabajadores. Su omisión jamás acarrea la nulidad, sino que formas distintas de ineficacia de los actos jurídicos, tales como la inadmisibilidad de la prueba testimonial.
Formalidades de publicidad: Aquellas formalidades destinadas a dar publicidad al determinado acto jurídico, y que por regla general se traducen en la inscripción del negocio en un registro público, de modo que todas las personas tengan acceso al conocimiento de su contenido y efectos. Su violación acarrea, como norma general, la inoponibilidad del acto frente a tercero.
6. En qué consiste la nulidad absoluta, requisitos y su efecto jurídico?
R. Hay nulidad en los actos o contratos:
1. Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o existencia.
2. Cuando falta un requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a la calidad o estado de la persona que en ellos interviene.
3. Cuando se ejecuten o celebren por personas absolutamente incapaces, entendiéndose únicamente por tales, los dementes, los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y los menores impúberes.
7. Qué es la nulidad relativa, requisitos y su efecto jurídico?
R. Hay nulidad relativa y acción para rescindir los actos o contratos:
1. Cuando algunas de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregular.
2. Cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes.
3. Cuando se ejecuten o celebren por personas relativamente incapaces
8. ¿Por qué autoridad se decreta la nulidad absoluta y relativa? Quién puede solicitarla?
R.
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