Derechos Personalisimos
Enviado por valemolinada • 4 de Febrero de 2013 • 8.360 Palabras (34 Páginas) • 868 Visitas
JUSTIFICACION
La importancia de reconocer nuestros derechos como base fundamental, sirve para forjar una buena sociedad, de aquí que este trabajo se realizara con el fin de darle una guía a las personas, para que se enteren de los derechos que por el simple hecho de ser personas les pertenecen.
Los derechos personalísimos como su nombre lo indica son aquellos inherentes al ser humano, aquellos que no necesitan ser certificados por que pertenecen a la persona por el simple hecho de nacer.
Esta investigación se fundamenta principalmente en el estudio del Derecho a la Vida, Derecho a la Libertad Personal, Derecho a la Integridad Física, Derecho a la Honra, Derecho a la No Discriminación, que son por excelencia los derechos personalísimos.
De lo anterior es de vitalidad para nosotros conocer los derechos personalísimos y todo lo referente a ellos, por que como lo observamos actualmente esto derechos tan principales e importantes son los más violentados en nuestra sociedad, y es de suma importancia conocerlos para dar solución a estas problemáticas que se evidencian muchas veces a causa de la ignorancia.
Creemos que es importante mostrar y explicar esta investigación a la comunidad estudiantil en general para generar conciencia y compromiso para con estos derechos tan inherentes a la persona, ”los derechos personalísimos”.
Es importante resaltar que este trabajo no esta implementado como una cuantificación dentro de nuestros estudios, es una investigación que busca el fortalecimiento de nuestros aprendizajes autónomos y dirigidos , que busca la aplicación e implementación de los saberes adquiridos durante este primer semestre , con el fin de lograr el conocimiento base para una adquisición mas competente en nuestra carrera profesional.
DERECHOS PERSONALISIMOS
Indice
1. Naturaleza de los derechos de la personalidad
2. Definición de los derechos personales
3. Nivel constitucional
4. Nivel legal
5. Comparación con otras constituciones
6. Derechos personalísimos según la constitución colombiana
1. NATURALEZA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
En cuanto a la naturaleza de los derechos de la personalidad, ha surgido polémicas, sobre si dichos derechos son poderes que ejerce el hombre sobre su propia persona, es decir derechos en los que la persona tenga por objeto a si misma ;puede imaginarse no solo que cada quien es dueño de sus actos para aludir a un dominio sobre sí mismo hasta el extremo de ser dueño de su cuerpo.
Del postulado anterior se llego a una incompatibilidad, sostenida por SAVIGNY , el añade que “los objetos sobre los derechos de la persona no son sino manifestaciones de la personalidad humana, ya sea física o intelectual ,mas no de la persona misma.” De lo anterior, postulado por SAVIGNY se puede decir que, si bien el dice que tales derechos no se encuentran en la personalidad del hombre sino están en la de sus conciudadanos que hacen que la personalidad del individuo sea exaltada.
La doctrina de los derechos de la persona, ha sido abandonada, llegando así a sostener que los derechos de la personalidad son propiamente derechos sobre los atributos o manifestaciones esenciales de la personalidad. De esta manera el objeto de los derechos de la personalidad no se hallan ni en la persona, ni en las demás personas vinculadas por una obligación pasiva universal, sino en determinados atributos o cualidades, físicas o morales de las personas, considerada en virtud de su dignidad como sujeto del derecho.
Para MESSINEO, los derechos de la personalidad “son derechos sobre los atributos o manifestaciones esenciales de la personalidad señalando el objeto no es la persona, sino un atributo suyo, además no es objeto en cuanto conexión con la persona, sino abuso y usurpaciones de otras personas ajenas al objeto” .
CONSIDERACIONES DE LOS DERECHOS PERSONALES
Los derechos de la personalidad tienen la originalidad de carecer de objeto exterior al sujeto mismo. En efecto, recaen los aspectos de la propia persona: el nombre patronímico o nombre de familia, la integridad física, el honor y la reputación, la intimidad de la vida privada. De acuerdo a lo anterior, se pueden dar las siguientes clasificaciones:
a) Los derechos de la personalidad son necesarios
Los derechos de la personalidad son la necesidad y la inadmisibilidad, no son los únicos derechos personales, pero estos caracteres los distinguen de los mismos derechos personales, y los elevan por encima de los derechos del estado. La inadmisibilidad, es consecuencia de la necesidad y no son perdidos mientras vive la persona.
b) Los derechos de la personalidad son esenciales
Los derechos de la personalidad no son accidentales, por lo tanto, el derecho personalísimo es aquel que se deriva de la persona ,en cuanto a que constituyen una unidad indisoluble .En consecuencia, los derechos de la personalidad son esenciales en ella, y si en algún momento ,alguno de estos derechos se eliminan, conllevan a le extinción de la persona.
c) Los derechos de la personalidad, son derechos cuyos objetos son interiores a la persona
Los derechos personales son inherentes a la persona e inseparables de su existencia, puesto que constituyen la identidad de la persona por ser esencial en ella. Los derechos de la personalidad son facetas que no están exteriorizadas de la persona, por ello, aquella persona que piensa en sus derechos personales, de hecho ya los esta concibiendo. Los derechos de la personalidad no tiene exterioridad ,independencia ni mucho menos cuerpo real o ideal fuera de la persona ,es decir, la distancia que hay del sujeto y el objeto es virtual ,porque este objeto es captable por la intelectuabilidad derivada de la dignidad de la persona.
d) Los derechos de la personalidad son inherentes a la persona
Los derechos personales, son inseparables a la persona, porque son ellos los que le dan esencia a ella; y son inherentes a la persona, porque constituyen una unidad con ella, por tal razón es inaceptable la separación de un derecho personal, con la persona titular.
e) Los derechos de la personalidad son extra patrimoniales
Los derechos de la personalidad son de índole extra patrimonial, por el simple hecho de que no son apreciables económicamente y que por lo tanto no forman parte del patrimonio de las personas, de acuerdo con el postulado anterior, cabe resaltar el punto de vista de los hermanos MAZEAUD” todos los derechos de la personalidad tienen un interés de
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