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Derechos Personalísimos


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  202 Visitas

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Derechos Personalísimos.

Son también derechos subjetivos, ya que por un lado otorgan la facultad para ser ejercidos, sino también comportan el deber jurídico de ser respetados. Son exigibles “erga omnes”, y se caracterizan por ser innatos, vitalicios, privados, extrapatrimoniales, inalienables e imprescriptibles

• Derechos de la Integridad Física; comprenden la vida y las facultades que la persona ejerce sobre su cuerpo. (derecho a la vida, a la salud, sobre la disposición del cuerpo y sobre el destino del cadáver)

• Derecho de Libertad; referidos a la locomoción, la expresión de ideas, la realización de actos o negocios y el empleo sin obstáculos de índole física y espiritual.

• Derechos de la Integridad Espiritual; comprenden el honor, la imagen, la intimidad y la identidad.

Derecho a la Intimidad.

Es el derecho al goce de la vida privada, sin que lo hechos que la conforman puedan darse a publicidad. Está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos.

El principio en el que se funda este derecho se encuentra expresado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, en tanto establece que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden o la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados…”.

El uso o divulgación de datos personales sin autorización puede constituir una violación del derecho a la Intimidad de la persona, en especial cuando se tratara de datos referidos a sus ideas religiosas, políticas, conducta sexual, enfermedades, etc.

El Código Civil, en su artículo 1071 bis, establece: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuera un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el Juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.”

En el caso Ponzetti de Balbín c/ Editorial Atlántida, S. A; se consideró vulnerado el derecho a la Intimidad por la publicación sin autorización de fotografías del Dr. Balbín mientras se encontraba internado en terapia intensiva, sobre la base de los dispuesto por el citado artículo del Código Civil.

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