Derechos Personalisimos
Enviado por v.pietra • 26 de Mayo de 2015 • 694 Palabras (3 Páginas) • 193 Visitas
II. EL DERECHO A LA VIDA 5
729. SU CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL
La vida human a está protegida por disposiciones de derecho constitucional,penal y civil.Nuestra Constitución Nacional, inspirada en principios cristianos (invocación a Dios en el Preámbulo, como fuente de toda razón y justicia;también arg. del art. 2 tutela la vida y la integridad física de las personas que habitan el suelo argentino (arg. corroborante del art. 18 que prohíbe la pena de muerte por razones políticas, los tormentos y los azotes). Asimismo, la Constitución comprende, en su protección, las libertades e igualdades civiles (arts. 14 y 16), las que contienen los derechos de lapersonalidad en su s mismas entrañas. El reconocimiento de ese status constitucional de los derechos de la personalidad, así como en general, el rango constitucional de un texto, o de un principio de cualquier índole, engendra dos consecuencias:
— la primera, que la ley contraria al texto o al principio será inconstitucional, y así deberá ser declarada por los jueces si es pedido por algun a de las partes;
— la segunda, concerniente esencialmente al juez, como a todos aquellos que aplican los textos, quienes deben interpretarlos dándoles el sentido que mas convenga a la materia, es decir, la comprensión mas acorde con la norma constitucional superior, la cual dirige, en cierto modo, la interpretación de todos los textos en la materia que a ella atañe. Cuadra señalar que algunas modernas constituciones provinciales contienen el reconocimiento expreso del derecho a la vida desde el momento de la concepción en el seno materno (Const. Córdoba, reformada en 1987, art. 19, inc. ls; Const. Salta, de 1986, art. 10, inc. 1 .En el mismo sentido se pronuncia la Convención Americana de DerechosHumano s (Pacto de Sa n Jos é de Costa Rica) (art. 4.1).
730. SU TUTELA EN OTRAS LEYES
a) La cuestión en el Código Civil
Por regla general, en los códigos civiles no existe u n reconocimiento expreso del derecho a la vida y de su s consecuencias. Puede señalarse como excepción el artículo 5 del Código Civil del Perú, de 1984. De allí que, normalmente, la protección de la vida human a se manifiesta a través del derecho al resarcimiento a favor de los parientes de la persona que ha sido privada de aquélla. El artículo 1084 establece que: "Si el delito fuere de homicidio, el delincuente tiene la obligación de pagar todos los gastos hechos en la asistencia del muerto y en su funeral; ademaos lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto, quedando a la prudencia de los jueces fijar el monto de la indemnización y el modo de satisfacerla". Según el artículo 1085: "El derecho de exigir la indemnización de la primera parte del artículo anterior compete a cualquiera que hubiere hecho los gastos...", en tanto que "...la indemnización de la segunda parte del mismo artículo
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