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DEFENSA CIVIL DE LA POSESION .LOS INTERDICTOS POSESORIOS EN EL DERECHO PERUANO.


Enviado por   •  30 de Marzo de 2016  •  Trabajo  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  407 Visitas

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DEFENSA CIVIL DE LA POSESION .LOS INTERDICTOS POSESORIOS EN EL DERECHO PERUANO.

Régimen Legal:

Art. 921º:

“todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos su posesión  es de mas de un  año puede rechazar  los interdictos que se promuevan contra el”

El artículo transcrito tiene su antecedente en el de831 del código derogado.

Insiste  en la diferenciación entre acciones posesorias  en interdictos que son los medios a través de los cuales  se ejercita  la defensa civil de la posesión .si a ello le añadimos lo dispuesto por el articulo 601 del código adjetivo.salta a la vista que el derecho patrio  distingue nítidamente entre interdicto y acción posesoria  ósea entre el proceso sumarísimo y el del conocimiento (plenario) de  la posesión.

Los Interdictos en los códigos adjetivos de 1852 y 1912:

 

Código de 1852.

El  código de enjuiciamiento civil (1852) regulaba la materia  bajo el epígrafe de “juicios posesorios” estableciendo tres:

1.- la misión de la posesión (correspondía entre ellos , al heredero instituido ;equivalente  del interdicto de adquirir)

2.-de amparo de la posesión (turbación de la posesión)

3.-la restitución (querella) de despojo

El perdimiento de estos interdictos se hacia por medio de información sumaria  pero pasado el año podía hacerse valer el derecho  en la vida ordinaria.

Código 1912.

 El derogado código de procedimientos civiles de 1912 , utiliza en cambio  la expresión  interdictos apartándose  de su predecesor “ para agrupar bajo ella  las acciones posesorias  que se deciden  en via sumaria”  y siguiendo la la inspiración española la clasifico en cinco clases :

1)Interdicto de adquirir

2)Interdicto de retener

3)Interdicto de reconocer

4)Iinterdicto de obra nueva

5)Iinterdicto de obra ruinosa

DIVISION ACTUAL DE LOS INTERDICTOS SEGÚN EL CODIGO PROCESAL CIVIL.

El codigo procesal peruano reconoce  solo dos  tipos  de  interdictos : el interdicto de recobrar (art.605) y de retener  (Art. .606-607)pero dentro de  este ultimo incluimos que se encuentra embebidos los interdictos  deobra nueva  y obra ruinosa .

El codigo  procesal civil en vigenci  experimenta  un cambio  respecto a su antecesor, bajo el flujo  español  , legislaba cinco :interdictos de retener,recobrar, obra nueva y obra ruinosa.

Los interdictos propiamentes posesorios-naturaleza juridica.

  En cuanto a su naturaleza juridica se considera por mayoria  que solo los  interdictos de rtener y recobrar tienen carácter posesorio, .

Los interdictos de retener y recobrar  son los interdictos  propiamente y genuinamente posesorios  en la medida que protegen  la posesion  factica , la posesion en si , sin entrara a valorar el derecho de poseer (ello corresponde a la accion publiciana), ni tampoco  la causa possessionis   es decir  si existe  titulo de propiedad o no.por eso  se defiende al tenedor .

Como derivación   de ellos , las sentencias que ponen termino  a ambas acciones interdictiales  son provisionales , pueden se por eso contradichas  a traves de un proceso  pleno o  de conocimiento que no necesariamente seria petitorio , pues este supone propiedad.pudiera tratarse de un derecho real que se tiene por titulo , en cuyo  caso es accion posesoria que se debate  en proceso de conocimiento , pleno, pero que no es accion petitoria.

El interdicto de  retener :

Regimen legal :

 Art. 603 C.C“Procede cuando  el poseedor  es despojado de su posesion  , siempre  que no haya  mediado proceso previo.

 Sin embargo , si se prueba que l despojo ocurrio  en jercicio del derecho contenido en el articulo 920 del codigo civil , la demanda sera  declarada improcedente”

  1. el interdicto de despojo llamado tambien de recobrara o de reintegración , esta orientado a recuperar  la posesion de quien ha sido despojado o desposeído .

su proposito es  recuperar, obtener  la restitucion o reposicion de quien ha sido  eliminado  de la posesion que tenia.

  1. su denominación es mas efectiva y contudente , pero hay que indicar que comprende por igual  a la desposesion con violencia como   a la desposesion sin violencia.

 El despojo es violento cuando  interviene  la fuerza fisica(no ius psiquica ) : despojo clandestino es aquel que  el despojador  realiza  oculta clandestinamente  y en general despojo comprende de el empleo  de medio engañosos  y cualquier acto de usurpación  o desapoderamiento.

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