DEFENSA CIVIL DE LA POSESION .LOS INTERDICTOS POSESORIOS EN EL DERECHO PERUANO.
Enviado por nikosuxe • 30 de Marzo de 2016 • Trabajo • 1.326 Palabras (6 Páginas) • 407 Visitas
DEFENSA CIVIL DE LA POSESION .LOS INTERDICTOS POSESORIOS EN EL DERECHO PERUANO.
Régimen Legal:
Art. 921º:
“todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos su posesión es de mas de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra el”
El artículo transcrito tiene su antecedente en el de831 del código derogado.
Insiste en la diferenciación entre acciones posesorias en interdictos que son los medios a través de los cuales se ejercita la defensa civil de la posesión .si a ello le añadimos lo dispuesto por el articulo 601 del código adjetivo.salta a la vista que el derecho patrio distingue nítidamente entre interdicto y acción posesoria ósea entre el proceso sumarísimo y el del conocimiento (plenario) de la posesión.
Los Interdictos en los códigos adjetivos de 1852 y 1912:
Código de 1852.
El código de enjuiciamiento civil (1852) regulaba la materia bajo el epígrafe de “juicios posesorios” estableciendo tres:
1.- la misión de la posesión (correspondía entre ellos , al heredero instituido ;equivalente del interdicto de adquirir)
2.-de amparo de la posesión (turbación de la posesión)
3.-la restitución (querella) de despojo
El perdimiento de estos interdictos se hacia por medio de información sumaria pero pasado el año podía hacerse valer el derecho en la vida ordinaria.
Código 1912.
El derogado código de procedimientos civiles de 1912 , utiliza en cambio la expresión interdictos apartándose de su predecesor “ para agrupar bajo ella las acciones posesorias que se deciden en via sumaria” y siguiendo la la inspiración española la clasifico en cinco clases :
1)Interdicto de adquirir
2)Interdicto de retener
3)Interdicto de reconocer
4)Iinterdicto de obra nueva
5)Iinterdicto de obra ruinosa
DIVISION ACTUAL DE LOS INTERDICTOS SEGÚN EL CODIGO PROCESAL CIVIL.
El codigo procesal peruano reconoce solo dos tipos de interdictos : el interdicto de recobrar (art.605) y de retener (Art. .606-607)pero dentro de este ultimo incluimos que se encuentra embebidos los interdictos deobra nueva y obra ruinosa .
El codigo procesal civil en vigenci experimenta un cambio respecto a su antecesor, bajo el flujo español , legislaba cinco :interdictos de retener,recobrar, obra nueva y obra ruinosa.
Los interdictos propiamentes posesorios-naturaleza juridica.
En cuanto a su naturaleza juridica se considera por mayoria que solo los interdictos de rtener y recobrar tienen carácter posesorio, .
Los interdictos de retener y recobrar son los interdictos propiamente y genuinamente posesorios en la medida que protegen la posesion factica , la posesion en si , sin entrara a valorar el derecho de poseer (ello corresponde a la accion publiciana), ni tampoco la causa possessionis es decir si existe titulo de propiedad o no.por eso se defiende al tenedor .
Como derivación de ellos , las sentencias que ponen termino a ambas acciones interdictiales son provisionales , pueden se por eso contradichas a traves de un proceso pleno o de conocimiento que no necesariamente seria petitorio , pues este supone propiedad.pudiera tratarse de un derecho real que se tiene por titulo , en cuyo caso es accion posesoria que se debate en proceso de conocimiento , pleno, pero que no es accion petitoria.
El interdicto de retener :
Regimen legal :
Art. 603 C.C“Procede cuando el poseedor es despojado de su posesion , siempre que no haya mediado proceso previo.
Sin embargo , si se prueba que l despojo ocurrio en jercicio del derecho contenido en el articulo 920 del codigo civil , la demanda sera declarada improcedente”
- el interdicto de despojo llamado tambien de recobrara o de reintegración , esta orientado a recuperar la posesion de quien ha sido despojado o desposeído .
su proposito es recuperar, obtener la restitucion o reposicion de quien ha sido eliminado de la posesion que tenia.
- su denominación es mas efectiva y contudente , pero hay que indicar que comprende por igual a la desposesion con violencia como a la desposesion sin violencia.
El despojo es violento cuando interviene la fuerza fisica(no ius psiquica ) : despojo clandestino es aquel que el despojador realiza oculta clandestinamente y en general despojo comprende de el empleo de medio engañosos y cualquier acto de usurpación o desapoderamiento.
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