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LOS INTERDICTOS POSESORIOS


Enviado por   •  19 de Julio de 2012  •  5.226 Palabras (21 Páginas)  •  847 Visitas

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LOS INTERDICTOS POSESORIOS.-Los interdictos se encuentran reglamentados en el Código de Procedimiento Civildesde los artículos 549 al 583. Sin embargo, tales disposiciones legales es necesarioconcordarlas con los artículos 916 al 950 del Código Civil, que se refieren a lasacciones posesorias.Para los efectos de introducirnos en el estudio de las querellas o interdictos posesorios, transcribiremos el concepto de posesión que nos proporciona el artículo 700del Código Civil y al respecto señala:

“La posesión es la tenencia de una cosadeterminada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tengala cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.”“El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.”

De tal manera que resulta incuestionable que la posesión es un hecho del cual sedesprende como consecuencia la presunción de dominio a que alude el inciso segundodel precepto legal antes mencionado y es así como nuestros textos legales amparan estehecho mediante acciones especiales que reciben la denominación de acciones posesorias. Dichas acciones tienen como finalidad

conservar o recuperar

la posesiónde bienes raíces o de los derechos reales que se hayan constituido sobre ellos¸o tambiénejercer otros derechos especiales sobre dichos bienes.Estas acciones posesorias cuyo propósito como lo advertimos precedentemente,es proteger al poseedor, se encuentran sujetas a procedimientos especiales, muy brevesy concentrados denominados

interdictos

.

Clasificación.-

De acuerdo con las disposiciones legales que sobre la materia seencuentran en el C.P.C. podemos distinguir:a.- La querella de amparo, cuyo objeto es conservar la posesión de bienes raíces ode derechos reales constituidos en ellos;b.- La querella de restitución, para recuperar esa misma posesión;c.- La querella de restablecimiento, para obtener el reestablecimiento en la posesión o en la mera tenencia de esos mismos bienes, cuando haya sido arrebatada enforma violenta:d.- La denuncia de obra nueva, para impedir una obra nueva;e.- La denuncia de obra ruinosa, cuyo objeto es evitar que una obra ruinosa causedaño; yf.- El interdicto especial.

Características de las acciones posesorias:

1ª.- Como es fácil advertir de los conceptos vertidos, solamente se refieren a los bienes raíces y a los derechos reales constituidos sobre esta clase de bienes,encontrándose excluidos los bienes muebles.2ª.- Para interponerlas se exige haber estado en posesión tranquila y nointerrumpida durante un año en el bien o derecho real de que se trata- artículo 918 delCódigo Civil:3ª.- Generalmente prescriben en el lapso de un año.- En el caso de aquella cuyoobjeto es la conservación de la posesión, el plazo se cuenta desde el acto de la molestiao embarazo: en el evento de la acción posesoria que tiene por objeto recuperar la posesión, el plazo de un año, se cuenta desde que el poseedor la ha perdido; tratándosede la acción que tiene por objeto impedir una obra nueva, desde que la obra se hayaconcluido.Excepcionalmente tratándose de la querella de restablecimiento, la acción posesoria prescribe en seis meses, y por su parte la de obra ruinosa, no prescribemientras haya justo motivo de temer el daño;4ª.- La finalidad de estas acciones posesorias se encuentra dirigida a proteger la posesión, pero en el caso de la querella de restablecimiento se agrega al mero tenedor.-

Características de los interdictos posesorios:

Estos procedimientos presentan las siguientes particularidades:I.- Para los efectos de determinar la competencia absoluta del tribunal a quiencorresponda su conocimiento y resolución, de conformidad con lo señalado por elartículo 133 del Código Orgánico de Tribunales, no se toma en consideración el

FUERO

del cual puedan encontrarse revestido las partes del respectivo juicio,II.- En cuanto a la competencia relativa del tribunal, ellos son de conocimientodel juez de comuna o agrupación de comunas en que se encontraren situados los bienes;si por su situación pertenecieran a varios territorios jurisdiccionales, será competente el juez de cualquiera de estos – artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales.-III.- Se trata como los dijimos precedentemente de juicios breves y concentrados,su tramitación se reduce a la presentación de la respectiva demanda, a la celebración deun comparendo de contestación y prueba, para enseguida previa citación para oír sentencia, se proceda a pronunciar el fallo que resuelva el interdicto

IV.- Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 delC.P.C. procede el llamado a conciliación en el comparendo respectivo, toda vez que noencuentra excluido dicho trámite en esta clase de procedimientos, cuya reglamentaciónestá en el título IV del Libro III.-V.- La sentencia que se dicten en esta clase de juicios producen el efecto de cosa juzgada formal, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 563 y 564, 581del C.P.C. siempre queda a salvo a los condenados el ejercicio de la acción ordinariaque corresponda con arreglo a derecho, y además, en el caso de la querella derestablecimiento, existe la posibilidad no sólo del ejercicio de la acción ordinaria sinotambién el de las acciones posesorias que correspondan;VI.- En cuanto al régimen de los recursos, en lo relativo a la apelación, seconcederá siempre en el sólo efecto devolutivo – art. 550 del C.P.C. – salvo que la ley eexpresamente ordene concederla en ambos efectos o que el fallo apelado no dé lugar alinterdicto.- En cuanto al recurso de casación debemos recordar lo dispuesto por elartículo 773 inciso segundo del C.P.C. , esto es, que en ningún caso su interposición por el demandado suspende el cumplimiento de la sentencia, pues no se admite exigir fianzade resultas en esta clase de juicios;

La querella de amparo.-

La querella de amparo es el interdicto o juicio posesorio que se intenta paraconservar la posesión de los bienes raíces o de los derechos reales constituidos en ellos,artículo 549 Nº1 del C.P.C.Su propósito es como se desprende inequívocamente del precepto trascrito, esconservar la posesión de los bienes raíces o de los derechos reales constituidos en ellos.

La demanda y sus requisitos:

En esta clase de procedimientos deben cumplirse, tanto las exigencias a quealuden: el artículo 254 del C.P.C. las de la ley 18.120, sobre comparecencia de juicio ylas menciones contenidas en el artículo 551 del C.P.C. En cuanto a las primeras, noshemos referido a ellas con motivo del estudio del juicio ordinario de mayor cuantía yque resultan aplicables en este procedimiento en virtud de lo dispuesto por el artículo 3del C.P.C.; en relación

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