Interdicto Posesorio
Enviado por caipha • 7 de Marzo de 2014 • 510 Palabras (3 Páginas) • 237 Visitas
CONCEPTO DE INTERDICTO O ACCION POSESORIA:
En el Derecho Romana la palabra INTERDICTO, TA: (del lat. inter, entre y dictus, dicho) se refería a la orden dada por un magistrado en un conflicto entre particulares, por la que disponía la actuación o no actuación de una de las partes.
En el Derecho Procesal se refiere a un Juicio sumario, a disposición del poseedor o tenedor de una cosa, para retenerla o recobrarla.
Al profundizar en el estudio de los interdictos o acciones posesorias, encontramos en nuestro código civil y procesal civil, los elementos de la posesión, en sí hablamos del “Corpus” o sea la potestad, el poder físico, que el individuo ejerce sobre la cosa, es decir la apropiación jurídica que permite no solo la apropiación, sino disponer de ella, y el “Animus” que no es otra cosa que la voluntad especial de poseerla con ánimo de dueño, es un elemento de carácter subjetivo, psicológico, porque la persona exterioriza ese ánimo de dueño mediante actos concretos de posesión sobre determinada cosa.
Además del Corpus y el Animus como los elementos de la posesión, nos detalla los requisitos que debe reunir el poseedor de la cosa, para que pueda hacer valer el derecho que le confiere la ley o sea la acción posesoria en la vía judicial, siendo estos:
a) Probar el hecho de ser poseedor por más de un año continuo a título personal o sumado el de sus antecesores.
b) Que ha poseído la cosa de manera pública, pacífica e ininterrumpidamente, con ánimo de dueño.
c) Que tiene justo título o título legítimo para poseerla.
Estos además de los relacionados a la amenaza, perturbación, violencia, despojo, constituyen verdaderos presupuestos procesales, los cuales ampliaremos al desarrollar cada uno de ellos.
Las acciones posesorias como se dijo antes, están encaminadas a la conservación y recuperación de la posesión, las que en nuestra legislación civil conocemos como interdictos y que la acción propiamente dicha, recibe el nombre de querella, por lo que al actor se le denomina querellante y al demandado, querellado.
Nuestro procesal civil, regula siete categorías de Interdictos o acciones posesorias, siendo estas:
a) Querella de amparo: para conservar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos.
b) Querella de Restitución: para recuperar la posesión de un bien, de la cual se nos ha despojado.
c) Querella de Restablecimiento: Para obtener el restablecimiento en la posesión o mera tenencia de los mismos bienes, cuando dichas posesiones o mera tenencia hubiera sido violentamente arrebatadas.
d) Querella o Denuncia de Obra Nueva: tiene como fin impedir la construcción de una obra nueva.
e) Querella o denuncia de Obra Ruinosa: cuyo objetivo es impedir o evitar que una obra ruinosa cause daño.
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